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Ordenanza Regional N° 000012 Modifican los alcances de la Ordenanza N° 000022
4/08/2013
Ordenanza Regional N° 000012 Modifican los alcances de la Ordenanza N° 000022
Modifican los alcances de la Ordenanza N° 000022 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO ORDENANZA REGIONAL N° 000012 Callao, 27 de marzo del 2013. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del día 27 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, se determina la obligatoriedad
GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
ORDENANZA REGIONAL N° 000012
Callao, 27 de marzo del 2013.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao en Sesión Ordinaria del día 27 de marzo del 2013, ha aprobado por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, se determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales y que deba ingresar a la Provincia Constitucional del Callao;
Que, con fecha 27 de diciembre de 2012, se llevó a cabo una reunión de trabajo, en las instalaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, referente al transporte de concentrado de mineral; y se acordó la conformación de una comisión técnica integrada por representantes de las dependencias del Gobierno Regional del Callao, Ministerio de Salud, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
con la finalidad de realizar en el plazo de 60 días, el análisis del transporte de concentrado de mineral y la formulación de las respectivas recomendaciones;
Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 000064 de fecha 09 de enero de 2013, se designan representantes, titular y alterno, ante la Comisión Técnica para el Transporte del Concentrado de Mineral;
Que, la Guía Ambiental de Manejo y Transporte de Concentrados de Minerales del MINEM es uno de los instrumentos ambientales que han de ser considerados para sustentar la prerrogativa de normar únicamente el encapsulamiento del transporte del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao;
Que, si bien es cierto que toda actividad humana genera algún impacto al medio ambiente, existen actividades humanas que pueden ser controladas apelando a los principios básicos del derecho ambiental, y direccionados a la protección de los derechos fundamentales de las personas. En el caso del transporte del concentrado de mineral de plomo, sí se puede apelar a la prevención de impactos ambientales, respaldados en mejores tecnologías y justificados en los diversos impactos que pueden ser generados a posteriori, y que serían de mitigación costosa;
Que, el Informe N° 006-2013-GRC/GRRNGMA/JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, expone que la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012, determina la obligatoriedad en el encapsulamiento de todo vehículo de carga que transporte todo tipo de concentrados de minerales, dado que se utilizó como respaldo normativo lo tipificado en el inc. 19 del Art. 5° del Decreto Supremo N° 021-2008-MTC que considera como materiales o residuos peligrosos a todos los concentrados de mineral, y luego de lo debatido en la Comisión Técnica para el Transporte del Concentrado de Mineral, se dilucida que todos los concentrados de mineral no tienen el mismo nivel de peligrosidad para la salud o el medio ambiente. Es por ello que, apelando al nivel de impacto que el concentrado del mineral de plomo ha producido a la población en la Provincia Constitucional del Callao, y a la existencia del acervo documentario que evidencia las consecuencias de su impacto en la sociedad, el ambiente, y la salud, se prevé el normar únicamente el transporte de concentrado de mineral de plomo, por su peligrosidad y el pasivo generado en proceso de remediación y mitigación, en la actualidad;
Que, sin perjuicio de ello, se debe de aclarar, que con estos argumentos se descarte la peligrosidad de otros concentrados de mineral; sino que las pretensiones actuales del Gobierno Regional del Callao, en mérito a sus circunstancias y competencias, dan prioridad al transporte del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao.
Que, el Informe N° 006-2013-GRC/GRRNGMA/JMCB de fecha 04 de marzo de 2013, y elaborado por el profesional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, acota al Art. VII del Título Preliminar de la Ley N° 28611 (Ley General del Ambiente), que respecto del principio de prevención, tipifica lo siguiente:
'La gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental (…)'
Que, es en mérito a ello, y a los antecedentes existentes referentes al impacto del concentrado de mineral de plomo en la población y el ambiente, que se debe dar prioridad a regular el transporte encapsulado del concentrado de mineral de plomo que ingrese a la Provincia Constitucional del Callao; hasta que los sectores competentes, generen los informes respectivos respecto de otros tipos de concentrados de mineral y su impacto en la población o en el ambiente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas al Presidente Regional del Gobierno Regional del Callaopor la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
– Ley N° 27867; el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS
ALCANCES DE LA ORDENANZA REGIONAL
N° 000022 DEL 31 DE MAYO DEL 2012
Artículo Primero.- MODIFICAR los alcances en la aplicación de la Ordenanza Regional N° 000022 de fecha 31 de mayo de 2012; disponiendo lo siguiente:
'Determínese la Obligatoriedad en el Encapsulamiento de Todo Vehículo de Carga que Transporte Únicamente Concentrado de Mineral de Plomo y que deba Ingresar a la Provincia Constitucional del Callao'.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Artículo 1° de la Ordenanza Regional N° 000022, que tipifica lo siguiente:
Dice: 'Artículo 1°.- Dispóngase sin perjuicio de lo ya tipificado y normado en la legislación vigente, que todo vehículo de carga o contenedor, que deba de ingresar a la Provincia Constitucional del Callao, y que transporte cualquier tipo de concentrado de mineral, ya sea Plomo, Zinc, Cobre, etc., cuente con las adaptaciones técnicas necesarias para garantizar su hermeticidad o encapsulamiento; así como una eficiente descarga de la mercancía peligrosa, reduciendo al mínimo los riesgos de contaminación ambiental por la misma'.
Debe Decir: 'Artículo 1°.- Dispóngase sin perjuicio de lo ya tipificado y normado en la legislación vigente, que todo vehículo de carga o contenedor, que deba de ingresar a la Provincia Constitucional del Callao, y que transporte únicamente concentrado de mineral de plomo, cuente con las adaptaciones técnicas necesarias para garantizar su hermeticidad o encapsulamiento; así como una eficiente descarga de la mercancía peligrosa, reduciendo al mínimo los riesgos de contaminación ambiental por la misma'.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao, la observancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, así como el gestar las coordinaciones necesarias para hacer de conocimiento de la Policía Nacional del Perú los alcances del mismo, para su estricto cumplimiento en la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, se encuentra supeditada a lo que pudiera normar el sector competente.
Artículo Quinto.- Es aplicable a la presente norma regional, todo lo considerado en la Ordenanza Regional N° 000022 así como en todo instrumento regional complementario a esta última, en tanto y en cuanto le fuere aplicable.
Artículo Sexto.- Encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal WEB del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
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