4/26/2013

Resolución 026-2013/SBN-DGPE-SDDI SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES RESOLUCIÓN N° 026-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 23 de abril de 2013 Visto el Expediente N° 029-2013/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 5 921,23 m², ubicado en la Agrupación de Familias Pueblo Nuevo, Sector II, Manzana G, Lote OTFI, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y, CONSIDERANDO: Que, la
SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
RESOLUCIÓN N° 026-2013/SBN-DGPE-SDDI


San Isidro, 23 de abril de 2013
Visto el Expediente N° 029-2013/SBN-SDDI, correspondiente al trámite de desafectación de dominio público del predio de propiedad del Estado de 5 921,23 m², ubicado en la Agrupación de Familias Pueblo Nuevo, Sector II, Manzana G, Lote OTFI, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, en mérito a la Ley N° 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social;

Que, el Estado representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales- SBN, es titular del predio de 5 921,23 m² ubicado en la Agrupación de Familias Pueblo Nuevo, Sector II, Manzana G, Lote OTFI, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° P08000266 del Registro de Predios de Ilo y anotado en el Registro SINABIP N° 1006 del Libro de Moquegua;

Que, de los antecedentes registrales se advierte que, el citado predio constituye un área de equipamiento urbano destinado a Otros Usos, por lo que, de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público;

Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 09 de noviembre de 1998, la entonces Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, afectó en uso el predio antes descrito a favor de la Municipalidad Distrital de Pacocha, para que lo destine al desarrollo de sus funciones;

Que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 043-2005-MDP del 06 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital de Pacocha, aprobó la renuncia a la afectación en uso otorgada a su favor respecto del predio antes descrito;

Que, mediante la Resolución 105-2005/SBN-GO-JAR del 16 de junio de 2005, la entonces Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de esta Superintendencia, dispuso la incorporación de dominio a favor del Estado del predio materia del presente y aprobó la renuncia formulada por la Municipalidad Distrital de Pacocha, reasumiendo el Estado su administración;

Que, mediante el Oficio N° 425-2013-VIVIENDA-VMVU-DNV del 28 de febrero de 2013, la Directora Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite copia del Acta de la Vigésimo Cuarta Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, en el que con fecha 23 de mayo de 2005, dicha Comisión identificó el predio materia del presente, para su incorporación al Plan Nacional de Vivienda 'Vivienda para Todos' y así ejecutar un programa de viviendas;

Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público;

Que, de acuerdo a la información remitida por la Dirección Nacional de Vivienda, a través del Oficio N° 615-2013-VIVIENDA/VMVU/DNV del 22 de marzo de 2013 y por el Fondo MIVIVIENDA SA, con la Carta N° 197-2013-FMV/GNI del 11 de abril de 2013, el predio materia del presente, está calificado con la Zonificación RDA – Residencial de Densidad Alta, así como, que no presenta ocupaciones y se encuentra libre en toda su extensión;

Que, habiéndose verificado que el predio no ha sido destinado a los fines para los que fue afectado en uso, que existe la imposibilidad que el predio sea destinado a la finalidad de servicio comunal, ya que el beneficiario encargado de brindar ese tipo de servicio renunció a la afectación en uso otorgada a su favor, de lo cual se infiere que el predio no resultaba de utilidad para Municipalidad Distrital de Pacocha; así como, que el servicio público (otros usos) se encuentra previsto en otros lotes cercanos, se concluye que el predio ha perdido la condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, por lo que, habiendo sido identificado en la Vigésimo Cuarta Sesión de la Comisión de Coordinación creada por el Decreto Supremo N° 010-2002-MTC, tal como consta en el Acta de fecha 23 de mayo de 2005, para destinarlo a proyectos de vivienda, resulta necesario proceder a aprobar la desafectación administrativa del predio materia del presente;

Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal N° 030-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 23 de abril de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público destinado a otros usos; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
– Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de propiedad del Estado de 5 921,23 m², ubicado en la Agrupación de Familias Pueblo Nuevo, Sector II, Manzana G, Lote OTFI, en el distrito de Pacocha, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° P08000266 del Registro de Predios de Ilo, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado.

Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII– Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma.

Regístrese y publíquese.

MARIA DEL PILAR PINEDA FLORES
Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario

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