4/26/2013

Resolución Administrativa 061-2013-CE-PJ Aprueban la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico

Aprueban la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal' y la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo' CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2013-CE-PJ Lima, 3 de abril de 2013 VISTOS: El Oficio N° 45-2013-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación
Aprueban la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal' y la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo'

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 061-2013-CE-PJ


Lima, 3 de abril de 2013
VISTOS:

El Oficio N° 45-2013-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio N° 34-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por los cuales se remiten propuestas para establecer nueva estructura organizacional y funcional de los mencionados Equipos Técnicos; e Informe N° 37-2013-GA-P-PJ, elaborado por el Jefe del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Decreto Legislativo N° 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, que en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias establece que el referido cuerpo legal entrará en vigencia en forma progresiva en diversos Distritos Judiciales, según el Calendario Oficial aprobado.

Asimismo, mediante Decreto Legislativo N° 958 se creó la Comisión Especial de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y evaluación del proceso de implementación de la reforma procesal penal. De igual modo, por Decreto Supremo N° 013-2005-JUS se aprobó el Plan de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y el Calendario Oficial de Implementación elaborado por la referida Comisión, el mismo que fue modificado y actualizado por los Decretos Supremos N° 007-2006-JUS, N° 005-2007-JUS, N° 016-2009-JUS, N° 016-2010-JUS, N° 004-2011-JUS y N° 019-2012-JUS.

Segundo. Que el artículo 2° de la Ley 28671 dispuso que el Poder Judicial, entre otras instituciones, conforme Equipos Técnicos Institucionales para la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal. En ese sentido, mediante Resolución Administrativa N° 010-2009-CE-PJ, del 12 de enero de 2009, y Resoluciones Administrativas N° 043-2011-CE-PJ, N° 285-2011-CE-PJ, N° 218-2012-CE-PJ, N° 248-2012-CE-PJ, N° 253-2012-CE-PJ y N° 001-2013-CE-PJ, de fechas 26 de enero y 15 de noviembre de 2011, 5 de noviembre, 12 de diciembre y 12 de diciembre de 2012, y 9 de enero de 2013, respectivamente, se constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, que tiene como funciones, entre otras, formular políticas y objetivos para la adecuada implementación del nuevo texto procesal penal.

Tercero. Que, de otro lado, la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 29497 -Nueva Ley Procesal del Trabajo- dispuso que su aplicación se hará de forma progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que disponga el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Cuarto. Que, teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, mediante Resolución Administrativa N° 136-2010-CE-PJ, de fecha 13 de abril de 2010; y Resoluciones Administrativas N° 284-2011-CE-PJ, N° 254-2012-CE-PJ, N° 002-2013-CE-PJ, N° 023-2013-CE-PJ, de fechas 15 de noviembre de 2011, 12 de diciembre de 2012 y 9 y 29 de enero de 2013, respectivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, constituyó y reconformó el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tiene por funciones elaborar y proponer el Calendario de Implementación progresiva de la referida Ley y el Plan de Capacitación; elaborar una red electrónica que permita las notificaciones mediante correo electrónico; diseñar formatos de demandas y efectuar coordinaciones con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo establecido en la Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias de la Ley N° 29497.

Quinto. Que, en esa dirección, por Resolución Administrativa N° 002-2012-CE-PJ, de fecha 10 de enero de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó la estructura organizacional y funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el mismo que comprende órganos de dirección y de línea. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 032-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, se designaron a las personas encargadas de realizar las funciones de Gerente Operacional, Secretario Técnico Institucional y Secretario Técnico Distrital de Implementación de la referida Ley Procesal del Trabajo.

Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 099-2012-CE-PJ, de fecha 6 de junio de 2012, se aprobó el organigrama corporativo de la Gerencia Operacional de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo.

Sexto. Que, en ese sentido, resulta necesario actualizar las estructuras de las organizaciones internas de los mencionados Equipos Técnicos, a fin de viabilizar sus labores y de esta manera consolidar la implementación y los procesos de reforma procesal penal y laboral, respectivamente, atendiendo además al eficiente uso de los recursos y celeridad que ello amerita.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 196-2013 de la duodécima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez,
Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzales,
Palacios Dextre y Chaparro Guerra, de conformidad con los informes de los señores Ticona Postigo y Meneses Gonzales, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar, por el plazo de cuatro meses, la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal', el cual consta de 24 artículos,
2 disposiciones complementarias y anexos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aprobar, por el plazo de cuatro meses, la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo', el cual consta de 24 artículos, 2 disposiciones complementarias y anexos, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Derogar las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente Nota.: La 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal' y la 'Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo', están publicadas en el Portal Web del Poder Judicial: www. pj.gob.pe. (Enlace del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, página principal, ícono de Resoluciones Administrativas).

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