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Resolución Administrativa N° 058-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios<!--id=s056y0582013CEPJ-->
4/05/2013
Resolución Administrativa N° 058-2013-CE-PJ Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios<!--id=s056y0582013CEPJ-->
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 058-2013-CE-PJ Lima, 27 de marzo de 2013 VISTOS: El Oficio N° 091-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Oficios N° 2367-2013-P-CSJPI/PJ; Nros. 1384 y 1391-2013-P-CSJCU-PJ, N° 871-2012-P-CSJLA/PJ, N° 888-2013-P-CSJT-PJ, N°
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 058-2013-CE-PJ
Lima, 27 de marzo de 2013
VISTOS:
El Oficio N° 091-2013-ETIINLPT-P/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo;
Oficios N° 2367-2013-P-CSJPI/PJ; Nros. 1384 y 1391-2013-P-CSJCU-PJ, N° 871-2012-P-CSJLA/PJ, N° 888-2013-P-CSJT-PJ, N° 1560-2013-P-CSJLN/PL, N° 262-2013-P-CSJAR/PJ y N° 314-2013-P-CSJLL/PJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura, Cusco, Lambayeque, Tacna, Lima Norte, Arequipa y La Libertad, respectivamente; así como, el Informe N° 015-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, elaborado por la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resolución Administrativa N° 130-2011-CE-PJ, de fecha 11 de mayo de 2011, se dispuso, entre otras medidas, que la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales donde se encuentra implementada la Ley N° 29497, está bajo la supervisión del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con la finalidad de efectuar su seguimiento y monitoreo.
Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 037-2012-CE-PJ, del 2 de marzo de 2012, se crearon en el Distrito Judicial de Lima Norte, el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio y el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Independencia, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial, excepto la Provincia de Canta; habiéndose establecido además que dichos órganos jurisdiccionales tendrán plazo de vigencia hasta el 31 de marzo del año en curso, el cual podrá ser prorrogado de acuerdo a las necesidades del servicio.
Tercero. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, liquide los procesos laborales iniciados en juzgados de igual clase con sede en otros distritos, a fin de lograr el descongestionamiento de los mismos; teniéndose en cuenta además que el mencionado órgano jurisdiccional ha liquidado a la fecha más del 40% de la carga procesal que le fue remitida.
Cuarto. Que mediante Resolución Administrativa N° 241-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo del presente año el funcionamiento de la Sala Laboral Transitoria de Arequipa y del Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Arequipa, Distrito Judicial del mismo nombre. Así como, el Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Asimismo, por Resolución Administrativa N° 271-2012-CE-PJ, de fecha 26 de diciembre de 2012, este Órgano de Gobierno dispuso prorrogar hasta el 31 de marzo del presente año el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre; Primer, Segundo y Tercer Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque; Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura;
y, el Primer y Segundo Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios de Tacna, Distrito Judicial del mismo nombre.
Quinto. Que, de otro lado, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicita la conversión del Primer Juzgado Transitorio de Cusco para que conozca procesos bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, sustentando su pedido en el hecho que la carga procesal del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Cusco se viene incrementado progresivamente, lo que dificulta la resolución de los procesos pendientes a cargo de este órgano jurisdiccional.
Sexto. Que, al respecto, la Secretaría Técnica Jurisdiccional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha elaborado el Informe N° 015-2013-ETIINLPT-STJ/PJ, el cual concluye en la necesidad de prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios mencionados anteriormente, así como apoyar al Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Cusco en la tramitación de los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y de otro lado, que es pertinente para el proceso de reforma laboral que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, apoye en la labor de liquidación de los procesos laborales iniciados bajo normas procesales anteriores a la Ley N° 29497, a cargo de Juzgados de Paz Letrados con sede en otros distritos comprendidos bajo la circunscripción de la citada Corte Superior.
Sétimo. Que a fin de optimizar el proceso de implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales mencionados, resulta necesario que los órganos jurisdiccionales transitorios involucrados en el citado proceso, adecuen su labor teniendo en cuenta el rol que se les ha encomendado en la reforma laboral y a su naturaleza, esto es, atender prioritariamente la liquidación de los procesos iniciados bajo la Ley N° 26636. Así como, tramitar los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497.
Octavo. Que el artículo 82°, inciso 26°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 189-2013 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios:
Hasta el 30 de junio de 2013:
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
• Sala Laboral Transitoria de Arequipa
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
• Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa DISTRITO JUDICIAL DE CUSCO
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Cuarto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo
• Quinto Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Trujillo DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo
• Tercer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chiclayo DISTRITO JUDICIAL DE LIMA NORTE
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
• Sala Laboral Transitoria de Piura DISTRITO JUDICIAL DE TACNA
• Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna
• Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Establecer que vencida la prórroga de funcionamiento, con los informes emitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Arequipa, La Libertad, Cusco, Lambayeque, Tacna y Piura, se evaluarán los niveles de resolución de los citados órganos jurisdiccionales a efectos de determinar su continuidad o reubicación.
Artículo Tercero.- Disponer que el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco, Distrito Judicial del mismo nombre, a partir del 1° de abril del presente año, asuma las mismas competencias por razones de materia y territorio, del Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Cusco.
El Primer Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco, excepcionalmente, seguirá liquidando los procesos iniciados bajo la Ley N° 26636 a su cargo; y remitirá al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Cusco los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando para su culminación.
Artículo Cuarto.- Disponer que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte, además de seguir tramitando los procesos laborales provenientes de los Juzgados de Paz Letrados del referido distrito (según lo establecido en el literal f) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 037-2012-CE-PJ) apoye en la liquidación de los procesos laborales a cargo de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Martín de Porres.
Para estos efectos, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte dispondrá lo conveniente para la remisión de procesos laborales a cargo de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de San Martín de Porres, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio con sede en el Distrito Independencia, para su liquidación.
Artículo Quinto.- Disponer que la remisión, distribución o redistribución de procesos laborales hacia los Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios con sede en los Distritos Judiciales de Lima Norte, Arequipa, La Libertad,
Cusco, Lambayeque y Tacna, antes citados, de manera exclusiva estén referidos a procesos tramitados bajo la Ley N° 26636; así como a procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los referidos Distritos Judiciales.
Artículo Sexto.- Exhortar a los jueces de los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios incrementar su nivel de resolución, a efectos de contribuir con la liquidación de los procesos laborales iniciados bajo la ley N° 26636; así como con la culminación de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales iniciados antes de la implementación de la Ley N° 29497 en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, La Libertad,
Lima Norte, Lambayeque y Tacna.
Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores remitan al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, dentro del quinto día de emitidas, copias de las resoluciones administrativas que expidan referidas a la remisión, distribución o redistribución de carga procesal hacia los citados órganos jurisdiccionales.
Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial ejecute las medidas administrativas pertinentes, tendientes al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, La Libertad, Lima Norte,
Lambayeque, Piura y Tacna; así como, a la Gerencia General del Poder Judicial para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente
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