4/09/2013

Resolucion Administrativa N° 356-2013-P-CSJLI/PJ Dictan disposiciones para el traslado e inicio del funcionamiento del Juzgado

Dictan disposiciones para el traslado e inicio del funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 356-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de abril del 2013 VISTO: La Resolución Administrativa N° 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Informe N° 022-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 08 de marzo del 2013 y el Oficio N° 09-2013-CI-CSJLI/PJ
Dictan disposiciones para el traslado e inicio del funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y DESARROLLO

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 356-2013-P-CSJLI/PJ


Lima, 1 de abril del 2013
VISTO:

La Resolución Administrativa N° 20-2013-CE-PJ de fecha 29 de enero del 2013, Informe N° 022-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ de fecha 08 de marzo del 2013 y el Oficio N° 09-2013-CI-CSJLI/PJ de fecha 22 de marzo del 2013;
y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa N° 020-2013-CE-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar el 5° Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio de Lima en Juzgado Civil Transitorio de Ate, indicando que el 10°
Juzgado Contencioso Administrativo se denominará 5°
Juzgado Contencioso Administrativo Transitorio y seguirá avocándose a su carga actual.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ de fecha 02 de marzo del 2012, se aprobó la Directiva N° 001-2012-CE-PJ 'Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal, y de su Secretaría Técnica', con la finalidad de establecer la correcta disposición de medidas administrativas y el incremento de la productividad de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, materia de competencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal.

Que, el Presidente de esta Corte Superior como máxima autoridad en el distrito judicial, así como la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, tienen la responsabilidad de monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional de reducción de la carga procesal, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales.

En tal sentido, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo por encargo de la Comisión Distrital de Descarga Procesal de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha emitido el informe N° 22-2013-AEPR-UPD-CSJLI/PJ, que propone según el análisis realizado, redistribuir la cantidad de 500 expedientes en trámite del Juzgado Civil del Cono Este al Juzgado Civil Transitorio de Ate, debiendo de priorizarse los expedientes en estado de emitirse sentencia, así como los expedientes en estado de trámite del más antiguo al más reciente y/o de menor complejidad. Recomendando que la redistribución de los expedientes se efectuará a la brevedad, a fin de que el órgano convertido cuente con producción judicial previa a la conclusión de funciones prevista para el 30 de abril de 2013.

Que, mediante el Oficio N° 09-2013-CI-CSJLI/PJ de fecha 22 de marzo del 2013, la Coordinadora del Área de Infraestructura de esta Corte Superior informa que se ha previsto que el Juzgado Civil Transitorio de Ate ocupe tres ambientes del tercer piso de la Sede Horacio Zevallos (Pariachi), identificados con los numerales N° 303, 304 y 305.

Que, en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fin de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de las acotadas Resoluciones Administrativas.

Que, por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, cumpla con efectuar el traslado y mudanza del Juzgado Civil Transitorio de Ate a su nueva sede judicial ubicado en el tercer piso del edificio Horacio Zevallos (Pariachi) numerales N° 303, 304 y 305; traslado que deberá efectuarse el día 09 de Abril del presente año, fecha que resulta improrrogable.

Artículo Segundo.- DISPONER a partir del día 11 de Abril del 2013, el inicio de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio de Ate, el cual apoyará en la descarga procesal de todos los juzgados de la jurisdicción del Cono Este que soporten carga en materia civil.

Artículo Tercero.- DISPONER que Juzgado Civil del Cono Este cumpla con efectuar la remisión de 500 expedientes de la especialidad Civil a la mesa de partes del Juzgado Civil Transitorio de Ate. La redistribución dispuesta en la presente resolución se efectuará en el periodo comprendido del 11 AL 15 DE ABRIL del presente año.

Artículo Cuarto.- La redistribución comprende a los procesos en estado de emitir sentencia, cualquiera sea el año de ingreso del expediente, priorizando del más antiguo al más reciente y sean menos complejos.

Excepcionalmente, de no existir expedientes en etapa de sentencia en la cantidad arriba indicada, tal cifra será completada con los expedientes en etapa de trámite.

Artículo Quinto.- Para los fines de la redistribución se tomarán en consideración los siguientes lineamientos:
- No se considera en la redistribución, a los expedientes que hayan sido objeto de una redistribución anterior.
- No se considera en la redistribución, los expedientes que han llevado a cabo informe oral y los que se encuentren en etapa de ejecución.
- No se considera en la redistribución a los expedientes que se encuentren con mandato de archivo, sea provisional o definitivo.
- No se comprende en la redistribución, a los expedientes ya sentenciados, aún cuando dicha sentencia haya sido anulada por el Superior.

Artículo Sexto.- DISPONER que los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional del Magistrado a cargo del Juzgado.

Artículo Sétimo.- CUMPLAN los Magistrados Juzgado Civil del Cono Este y del Juzgado Civil Transitorio de Ate, con informar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Octavo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, a fin que vele por su cumplimiento; debiendo proceder conforme a sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima realice el seguimiento, evaluación y monitoreo de la carga procesal redistribuida y ejecute las demás coordinaciones necesarias para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo dar cuenta a la Presidencia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura
- OCMA, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Comisión Distrital de Descarga Procesal, Gerencia de Administración Distrital y Unidad de Planeamiento y Desarrollo para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente Corte Superior de Justicia de Lima

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