4/11/2013

Resolucion Administrativa N° 368-2013-P-CSJLI-PJ Autorizan la publicación de la Res Adm. N° 0026-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ

Autorizan la publicación de la Res Adm. N° 0026-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ - 'Programa de Quejas Verbales Itinerantes' CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 368-2013-P-CSJLI-PJ Lima, 8 de abril del 2013 VISTOS: El Oficio N° 262 -2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vista, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de control de la Magistratura-ODECMA-remite al despacho de la Presidencia la Resolución
Autorizan la publicación de la Res Adm. N° 0026-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ - 'Programa de Quejas Verbales Itinerantes' CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 368-2013-P-CSJLI-PJ


Lima, 8 de abril del 2013
VISTOS:

El Oficio N° 262 -2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante el oficio de vista, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de control de la Magistratura-ODECMA-remite al despacho de la Presidencia la Resolución Administrativa N° 026-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que implementa el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima.

Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA establece en su articulo 55° numeral 1) y 2) que son funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, el recibir y tramitar las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que se formulen, desarrollando coordinaciones necesarias para su solución respectiva; Asimismo, el artículo 13° numeral 3) del mismo cuerpo normativo señala que es función del Jefe de la ODECMA disponer y practicar operativos de control, siendo en este caso, la implementación de los módulos de atención de quejas verbales, una acción de control preventivo, que puede ser autorizada al amparo de las funciones de planificación, organización y dirección de la ODECMA establecidas en el artículo 13° numeral 1) del Reglamento precitado.

Que acorde al artículo 90.4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Presidente de la Corte Superior cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial.

Que, bajo tales consideraciones, la implementación del programa de quejas verbales itinerantes indicado resulta de vital importancia para la dirección de la política interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables;
resultando necesario la publicación del mencionado documento.

Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación de la Resolución Administrativa N° 0026-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 02 de abril del 2013 en el Diario Oficial El Peruano, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Jefatura de ODECMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 026-2013-J-ODECMA-CSJL-PJ
«Programa de Quejas Verbales Itinerantes»
Lima, dos de abril de dos mil trece.-
VISTO y CONSIDERANDO;

PRIMERO.- De la ODECMA y su finalidad:

Que, uno de los objetivos institucionales de la OCMA y ODECMAS es emprender políticas de prevención coadyuvando a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia de los principios de la administración de justicia y los valores éticos de la función judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4° numeral 5) del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.

SEGUNDO.- De la ODECMA y su labor preventiva:

Que, la ODECMA de Lima, en armonía con los lineamientos trazados por la Jefatura Suprema de la OCMA, ha adoptado desde años anteriores una política de control preventivo antes que sancionatorio, en mérito del cual se han desplegado diferentes acciones de acercamiento a la sociedad y comunicación permanente con jueces y auxiliares coadyuvando eficazmente a un mejor servicio de impartición de justicia para los ciudadanos.

TERCERO.- De los Módulos de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA:

Que, como parte de la política de prevención y en cumplimiento de los objetivos estratégicos de nuestro Plan de Gestión 2013-2014, esta Jefatura considera necesario llevar adelante la instalación de módulos de quejas verbales itinerantes en las sedes jurisdiccionales con mayor recurrencia de quejas o aquellas que lo requieran acercando el Órgano de Control a los litigantes de las zonas más alejadas del Cercado de Lima, medida que por cierto la ODECMA de Lima ya ha ejecutado con resultados satisfactorios, siendo pertinente convertir dicha experiencia en un Programa institucional que tenga permanencia en el tiempo y que se incorpore a las actividades de control y prevención a desplegarse por esta Oficina Desconcentrada en el presente período 2013-2014.

CUARTO.- Del sustento normativo:

El nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA establece en su artículo 55° numerales 1) y 2) que son funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, el recibir y tramitar las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que se formulen, desarrollando coordinaciones necesarias para su solución respectiva. Asimismo, el Artículo 13° numeral 3) del mismo cuerpo normativo señala que es función del Jefe de la ODECMA disponer y practicar operativos de control, siendo en este caso, la implementación de los módulos de atención de quejas verbales, una acción de control preventivo, que puede ser autorizada al amparo de las funciones de planificación, organización y dirección de la ODECMA establecidas en el artículo 13° numeral 1) del Reglamento precitado.

Por tales consideraciones, en mérito a las facultades previstas y otorgadas por el inciso 1) del artículo 13° del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- IMPLEMENTAR el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima por medio del cual se instalarán, en forma temporal e itinerante, módulos de atención para recibir y tramitar las quejas verbales, denuncias y/o reclamos de los ciudadanos, ejecutándose en forma progresiva en sedes judiciales periféricas, dependencias jurisdiccionales que se encuentren alejadas, tengan mayor afiuencia de usuarios, mayor recurrencia de quejas o aquellas en las que sea necesario habilitar dichos módulos de atención para garantizar un servicio de atención oportuno y eficaz a los reclamos.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Juez Superior Responsable de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, la programación y selección de las Sedes y Órganos Jurisdiccionales en los que se implementarán los Módulos de Quejas Verbales Itinerantes, dando cuenta a esta Jefatura en forma permanente, debiendo coordinar lo necesario respecto a los Magistrados de la ODECMA que ejecutarán dicha medida, con conocimiento de la Responsable de la Unidad de Investigaciones y Visitas a fin de desplegar acciones que no afecten el programa de visitas judiciales que lleva adelante dicha Unidad Desconcentrada.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Programa de Quejas Verbales Itinerantes inicie formalmente sus funciones en el mes de abril del presente año y con la mayor prontitud posible, conforme al cronograma que será coordinado directamente ante Jefatura de ODECMA.

Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura,
Presidencia del Consejo Ejecutivo Distrital, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidades Desconcentradas y Magistrados de la ODECMA; oficiándose para su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Publíquese, regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE ANTONIO PLASENCIA CRUZ
Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA Corte Superior de Justicia de Lima

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