4/03/2013

Resolución de Alcaldía N° 059-2013/MDSMP Aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado en el

Aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 059-2013/MDSMP San Martín de Porres, 14 de marzo de 2013 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente N° C-491-98 (24.Febrero.1998) y acumulados, promovido por Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 631-MLM/AM-SMDU
Aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 059-2013/MDSMP


San Martín de Porres, 14 de marzo de 2013
EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN
DE PORRES
VISTO: El Expediente N° C-491-98 (24.Febrero.1998) y acumulados, promovido por Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., sobre Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 631-MLM/AM-SMDU (25.

AGOSTO.1989), emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve aprobar los Estudios Preliminares de Habilitación Urbana para usos de vivienda 'R-5', 'R-3' y Comercio Vecinal 'C-2' del terreno de 109,500.00 m2, con un área habilitable de 75,540.00 m2, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al plano signado con N° 090-89-MLM/DGO-DD-DRD;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 1601-2002-AL/MDSMP (27.JUNIO.2002), se resuelve aprobar la solicitud de Recepción de Obras de la Habilitación Urbana Ejecutada de la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., en vía de regularización, de Densidad Media R-3 y R-4, Residencial de Alta Densidad R-5 y Comercio Vecinal C-2 del terreno de 109,500.00 m2, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al plano signado con N° 064-2001-DPHU-DDU/MDSMP;

Que, a través de la Resolución de Concejo N° 047-2002-MDSMP (28.SEPTIEMBRE.2002), se resuelve declarar fundada la petición interpuesta por la cooperativa recurrente, teniéndose por cancelado el pago por déficit de aportes reglamentarios y levantándose la medida de anotación de hipoteca de lotes, ratificándose asimismo la Resolución de Alcaldía N° 1601-2002-AL/MDSMP;

Que, la Resolución Directoral N° 250-2005-MML-DMDU (10.

OCTUBRE.2005), emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelve no ratificar la Resolución de Alcaldía N° 1601-2002-AL/MDSMP; y mediante Expediente N° 41272-01-2012 (Anexo 3), la recurrente adjunta documentación en atención a observaciones que presenta el trámite de habilitación urbana y solicitando se respete las zonificaciones aprobadas en la antedicha resolución, en la medida que administrativamente tiene la calidad de cosa decidida;

Que, con Informe N° 650-2012-GAJ/MDSMP (03.

DICIEMBRE.2012), la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda la continuación del procedimiento de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, bajo consideración de dar por cancelado los pagos efectuados a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, conforme a la Resolución de Concejo N° 047-2002-MDSMP, faltando los pagos a efectuarse a favor de Servicio de Parques (SERPAR) y Ministerio de Educación;
así como se verifique el cumplimiento de los Planes Urbanos, ya que el trámite no tiene la condición de cosa decidida administrativa al no haber ratificación por parte de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, mediante Expediente N° 04458-01-2013, la administrada adjunta documentación técnica levantando las observaciones efectuadas por nuestra corporación municipal;

Que, mediante Informe N° 073-2013-GRND-SGCyHU-GDU-MDSMP, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que se ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley N° 26878 – General de Habilitaciones Urbanas, el Decreto Supremo N° 011-98-MTC que aprueba el T exto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26878, así como el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifica que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas (al 100%), constatándose asimismo la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado, quedando pendiente parte de la pavimentación de pistas y veredas y señalización;
que, del mismo modo, indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por la Parcela 10234 del Fundo Santa Rosa, calificado con Usos Residencial de Densidad Media 'R-3' y 'R-4', Residencial de Densidad Alta 'R-5' y Comercio Vecinal 'C-2', sobre el que se desarrolla la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., cumple con los planes urbanos respecto a la zonificación, vías y aportes reglamentarios;

Que, respecto al pago por los déficit de aportes por SERPAR y Ministerio de Educación, se quedarán en garantía los Lotes 1 al 18 de la Manzana 'A', Lotes 1 al 21 de la Manzana 'B', Lotes 1 al 12 de la Manzana 'C', Lotes 1 y 2 de la Manzana 'C´', Lotes 1 al 3 de la Manzana 'D', Lotes 1 al 13 de la Manzana 'E', Lotes 1 al 16 de la Manzana 'F', Lotes 1 al 6 de la Manzana 'F´', Lotes 1 al 10 de la Manzana 'G', Lote 1 de la Manzana 'G´', Lotes 1 al 17 de la Manzana 'H', Lotes 1 al 15 de la Manzana 'I', Lotes 1 al 16 de la Manzana 'J',
Lotes 1 al 15 de la Manzana 'K', Lotes 1 al 20 de la Manzana
'L', Lotes 1 al 21 de la Manzana 'M', Lotes 1 al 28 de la Manzana 'N', Lotes 1 al 6 de la Manzana 'N´', Lotes 1 al 15 de la Manzana 'O', Lotes 1 y 2 de la Manzana 'P' y Lotes 1 al 13 de la Manzana 'Q' de la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., cumpliendo en superar las áreas de 674.27 m2 y 1,180.28 m2, respectivamente, resultantes del cálculo de déficits de los aportes a favor de SERPAR y Ministerio de Educación a través del Reglamento Nacional de Construcciones;

Que, el Informe N° 092-2013-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por ley, deviene procedente aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Usos Residencial de Densidad Media 'R-3' y 'R-4',
Residencial de Densidad Alta 'R-5' y Comercio Vecinal 'C-2' del inmueble con un área superficial de 109,500.00 m2, constituido por la Parcela 10234 del Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Registral N° 184967 y su continuación en Partida Electrónica N° 43723448 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; autorizándose a dicha cooperativa a ejecutar las obras de habilitación urbana en un plazo de treinta y seis (36) meses computados a partir de la notificación del presente acto administrativo;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Desarrollo Urbano;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39; 43 y 79, numeral 3.6.1 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;
artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley N° 27444 – del Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Construcciones; Ley N° 26878 - General de Habilitaciones Urbanas y el T exto Único Ordenado del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 011-98-MTC; Ordenanza N° 127-MML y Resolución N° 387-91-MLM-AM-SMDU-ZGLM de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Usos Residencial de Densidad Media 'R-3' y 'R-4', Residencial de Alta Densidad
'R-5' y Comercio Vecinal 'C-2' del inmueble con un área superficial de 109,500.00 m2, constituido por la Parcela 10234 del Fundo Santa Rosa, inscrito en la Ficha Registral N° 184967 y su continuación en Partida Electrónica N° 43723448 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., de conformidad con el Plano signado con N° 013-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras de agua potable, alcantarillado, electrificación y autorizar a la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana como son: pavimentación de pistas y veredas y señalización del terreno de 109,500.00 m2; las mismas que deberán sujetarse al plano firmado y sellado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, de acuerdo a las especificaciones siguientes:

Diseño.- Se basará en el cuadro de áreas siguiente:

CUADRO GENERAL DE ÁREAS
DESCRIPCIÓN ÁREA (m2)
Área Bruta 109,500.00
Área Útil 59,862.91
Área de Vías 41,053.06
Área de Recreación Pública 4,885.83
Área de Ministerio de Educación 445.92
Área de Compensación 3,252.28
PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Subrasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2'.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½', finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurara una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2' de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2' de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c = 175Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c = 175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30 m.

Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190
'ADECUACIÓN URBANÍSTICA PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD' aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 (07.FEBRERO.2001).

Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea, debiendo la administrada solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Subgerencia de Obras Privadas de esta corporación municipal, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29090 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2008-VIVIENDA.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. efectúe el pago de los déficit de aportes del Ministerio de Educación por el área de 1,180.28 m2 y de SERPAR por el área de 674.27 m2, a redimirse en dinero, quedando en garantía los Lotes 1 al 18 de Manzana 'A', Lotes 1 al 21 de Manzana 'B', Lotes 1 al 12 de Manzana 'C', Lotes 1 y 2 de la Manzana 'C´',
Lotes 1 al 3 de Manzana 'D', Lotes 1 al 13 de la Manzana
'E', Lotes 1 al 16 de la Manzana 'F', Lotes 1 al 17 de la Manzana 'H', Lotes 1 al 15 de la Manzana 'I', Lotes 1 al 16 de la Manzana 'J', Lotes 1 al 15 de la Manzana 'K',
Lotes 1 al 20 de la Manzana 'L', Lotes 1 al 21 de Manzana
'M', Lotes 1 al 28 de la Manzana 'N', Lotes 1 al 6 de la Manzana 'N´', Lotes 1 al 15 de la Manzana 'O', Lotes 1 y 2 de la Manzana 'P' y Lotes 1 al 13 de la Manzana 'Q' de la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda., que serán cancelados antes de la recepción de obras de habilitación urbana.

Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, que hacen un total de 270 Lotes de Vivienda, distribuidos en 23 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución.

Artículo Sexto.- AUTORIZAR a la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada.

Artículo Sétimo.- DISPONER la independización e inscripción definitiva en la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, del área destinada a Recreación Pública constituido por Parque N° 01 de 4,351.45 m2 y por Parque N° 02 de 534.38 m2.

Artículo Octavo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratificación; al Ministerio de Educación y al Servicio de Parques (SERPAR) - Lima para su conocimiento; y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) para la inscripción de los lotes resultantes.

Artículo Noveno.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo de la cooperativa recurrente.

Artículo Décimo.- HACER DE CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo Primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, en lo que corresponda.

Artículo Undécimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la Cooperativa de Vivienda Santa Apolonia Ltda. e instancias administrativas que correspondan.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALES
Alcalde

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