4/28/2013

Resolución de Consejo Directivo 053-2013-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Normas Relativas

Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2013-CD/OSIPTEL Lima, 25 de abril de 2013 MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones. VISTO: (i) Las
Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 053-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 25 de abril de 2013
MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones.

VISTO:
(i) Las solicitudes formuladas por las empresas Americatel Perú SA (en adelante, AMERICATEL),
Telefónica del Perú SAA. (en adelante, TELEFÓNICA) y Nextel del Perú (en adelante, NEXTEL) y América Móvil Perú SA (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), mediante comunicaciones de fecha 08, 15, 17 y 18 de abril de 2013, respectivamente, a través de las cuales solicitan la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones, emitido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 043-2013-CD/OSIPTEL; y, (ii) El Informe N° 327-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer una ampliación del plazo para comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDOS:

Que, mediante Ley N° 29985, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 2013, se aprueba la Ley que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, cuyo objeto es regular la emisión de dinero electrónico, determinar las empresas autorizadas a emitirlo y establecer el marco regulatorio y de supervisión de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29985, establece que el OSIPTEL es competente para dictar las disposiciones que garanticen el acceso a los servicios de telecomunicaciones por parte de las empresas que provean servicios financieros en igualdad de condiciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 01 de abril de 2013, se dispuso la publicación del Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones;
disponiendo en su Artículo Tercero un plazo de veinte (20) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, para que los interesados presenten sus comentarios;

Que, mediante comunicación c.182-2013-GAR, recibida el 08 de abril de 2013, AMERICATEL solicitó al OSIPTEL un plazo de treinta (30) días adicionales con el propósito de analizar la propuesta normativa y emitir adecuadamente sus comentarios;

Que, mediante comunicación DR-107-C-0502/CM-13, recibida el 15 de abril de 2013, TELEFÓNICA solicitó al OSIPTEL una prórroga de treinta (30) días calendario adicionales al plazo concedido para remitir sus comentarios;

Que, NEXTEL mediante comunicación CGR-535/13, recibida el 17 de abril de 2013, solicitó al OSIPTEL un plazo adicional de treinta (30) días calendario para remitir sus comentarios;

Que, asimismo, AMÉRICA MÓVIL mediante comunicación DMR/CE-M/N° 474/13, recibida el 18 de abril de 2013, solicitó al OSIPTEL un plazo de veinte (20) días hábiles adicionales a fin de concluir satisfactoriamente la adecuada evaluación del Proyecto de Normas publicado y remitir sus comentarios de forma integral;

Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe N° 327-GPRC/2013, resulta de importancia que las empresas concesionarias del sector de telecomunicaciones, así como los interesados revisen a detalle el Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones y formulen sus comentarios al mismo;

Que, en mérito a los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 327-GPRC/2013, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el Artículo 6.2° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; en consecuencia, corresponde disponer la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones, por quince (15) días hábiles adicionales, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado;

De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 498;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ampliar por quince (15) días hábiles adicionales, el plazo establecido en el Artículo Tercero de la Resolución de Consejo Directivo N° 043-2013-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Normas Relativas al Acceso de los Emisores de Dinero Electrónico a los Servicios de Telecomunicaciones; de conformidad con las consideraciones expuestas.

Artículo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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