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Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD-OSITRAN Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial
4/04/2013
Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD-OSITRAN Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial
Disponen inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de 'Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa', en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2013-CD-OSITRAN Lima, 25 de marzo de 2013 VISTOS: El Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2013, emitido por la Gerencia de Regulación y la Gerencia
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 010-2013-CD-OSITRAN
Lima, 25 de marzo de 2013
VISTOS:
El Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, de fecha 21 de marzo de 2013, emitido por la Gerencia de Regulación y la Gerencia de Asesoría Legal de OSITRAN, y;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;
Que, el artículo 27° del Reglamento General (REGO) de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, precisa que la función reguladora permite al OSITRAN determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito de competencia, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables;
Que, con fecha 11 de mayo de 2011, se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante el 'Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de Concedente y APM Terminals en calidad de Sociedad Concesionaria;
Que, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 8.23 del Contrato de Concesión, por la prestación de cada uno de los Servicios Especiales, la Sociedad Concesionaria cobrará un Precio o una Tarifa, según corresponda;
precisando que en ningún caso podrá cobrar Tarifas que superen los niveles máximos actualizados, de acuerdo al procedimiento establecido en el Contrato de Concesión, sobre la base de lo contenido en el Anexo 5;
Que, asimismo, la referida cláusula establece que la Sociedad Concesionaria antes de iniciar la prestación de cualquier Servicio Especial no previsto en el Contrato de Concesión, o cuando se trate de servicios nuevos, tal como así están definidos en el RETA de OSITRAN, deberá presentar al INDECOPI con copia al Regulador su propuesta de Servicio Especial debidamente sustentada, a efectos que dicha entidad se pronuncie sobre las condiciones de competencia; destacando que en caso INDECOPI se pronuncie señalando que no existen condiciones de competencia, OSITRAN iniciará el proceso de fijación o revisión tarifaria, según corresponda;
Que, el 11 de noviembre de 2011, el Concesionario, mediante Oficio N° 79-2011 APMTC/GC remite su propuesta del Servicio Especial denominado 'Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa' INDECOPI;
Que, mediante Oficio N° 80-2011 APMT/GC,de fecha 11 de noviembre de 2011, APM Terminals remite a OSITRAN copia de la carta antes mencionada dirigida a INDECOPI;
Que, el 23 de mayo de 2012, mediante Oficio N°287-2012/PRE-INDECOPI, INDECOPI remitió a APM Terminals el Memorando 104-2012/ST-CLC-INDECOPI y los Informes Técnicos 012 y 014-2012/ST-CLC-INDECOPI, elaborados por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre de Competencia, señalando que no existen condiciones de competencia en el mercado en cuestión;
Que, el 11 de octubre de 2012, mediante Oficio N°981-2012-APN/GG, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) remite el Informe N°011-2012-APN/DIPLA/MZCH, por el cual realiza el análisis y la propuesta tarifaria correspondiente;
Que, el 07 de enero de 2013, mediante Carta N°001-2013-APMT/GC, APM Terminals solicita a OSITRAN el inicio de procedimiento de fijación tarifaria para el Servicio Especial denominado 'Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa';
Que, con fecha 23 de marzo de 2013, mediante Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, las Gerencia de Regulación y Asesoría Legal de OSITRAN, recomiendan a este Consejo Directivo, disponer el inicio del procedimiento defijación tarifaria correspondiente al Servicio Especial de 'Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa';
estableciendo a su vez una tarifa provisional para el mismo, ascendente a US$ 7,50;
Que, luego de deliberar el Consejo Directivo expresa su conformidad respecto del Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución;
Que, estando a lo anterior, y conforme a las funciones y atribuciones previstas en el literal b) del Numeral 7.1 del Artículo 7° de la Ley N° 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley 27332 –Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos–, y el Artículo 27° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por D.S N° 044-2006-PCM la Ley N° 26917;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer el inicio del procedimiento de fijación tarifaria del Servicio Especial de 'Tratamiento Especial de Carga Fraccionada Peligrosa', en el Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.
Artículo 2°.- Establecer una tarifa provisional, para el Servicio Especial señalado en el Artículo 1, ascendente a US$ 7,50, la cual entrará en vigencia conforme al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN, hasta que el Regulador concluya el procedimiento de fijación tarifaria correspondiente.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución, así como el Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, a la Sociedad Concesionaria APM Terminals Callao SA; así como al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Autoridad Portuaria Nacional, para los fines correspondientes.
Artículo 4°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución y el Informe N° 005-13-GRE-GAL-OSITRAN, en el diario oficial El Peruano; y su difusión en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidenta del Consejo Directivo
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