4/04/2013

Resolucion de Consejo Directivo N° 011-2013-CD-OSITRAN Determinan Tarifas Máximas de 3 Servicios Especiales prestados en el Terminal

Determinan Tarifas Máximas de 3 Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2013-CD-OSITRAN Lima, 25 de marzo de 2013 VISTOS: La Nota N° 014-13-GRE-OSITRAN de fecha 14 de marzo de 2013, elaborada por la Gerencia de Regulación, por la cual que remite las propuestas de fijación tarifaria de tres (03) Servicios Especiales
Determinan Tarifas Máximas de 3 Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO N° 011-2013-CD-OSITRAN


Lima, 25 de marzo de 2013
VISTOS:

La Nota N° 014-13-GRE-OSITRAN de fecha 14 de marzo de 2013, elaborada por la Gerencia de Regulación, por la cual que remite las propuestas de fijación tarifaria de tres (03) Servicios Especiales a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao; y,
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3.1 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, y el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;

Que, el numeral 6.2 de la Ley 26917, establece que las atribuciones reguladoras y normativas de OSITRAN, comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios;

Que, por su parte, el literal b) del numeral 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, dispone que la función reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que, concordante con ello, el artículo 27 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modificatorias, precisa que la función reguladora permite al Regulador determinar las tarifas de los servicios y actividades bajo su ámbito de competencia, así como los principios y sistemas tarifarios que resulten aplicables;

Que, mediante Oficio s/n de fecha 14 de julio del 2011, la empresa APM Terminals Callao SA (a continuación,
APMT, la empresa concesionaria o el concesionario), solicitó a la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante,
INDECOPI), en virtud de lo señalado en la Cláusula 8.23 de su Contrato de Concesión, se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación del servicio especial denominado 'embarque/descarga de carga de proyecto';

Que, mediante oficios s/n de fecha 22 de julio del 2011, la empresa APMT, solicitó a la Comisión de Libre Competencia del INDECOPI, se pronuncie sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los denominados Servicios Especiales: 're-estiba de carga fraccionada' y 're-estiba de carga rodante', ambos en sus dos modalidades: vía nave y vía muelle;

Que, mediante Carta N° 506-2011/PRE-INDECOPI, recibida con fecha 24 de octubre del 2011, INDECOPI remite a OSITRAN los Informes 160-2011/GEE y 161-2011/GEE de la Gerencia de Estudios Económicos de INDECOPI, y el Informe N° 043-2011/ST-CLC-INDECOPI de la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre Competencia de INDECOPI, los cuales contienen las opiniones solicitadas por la empresa APMT sobre la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los referidos 3 Servicios Especiales, entre otros Servicios Especiales;

Que, en los mencionados informes, INDECOPI señala que los 3 Servicios Especiales antes mencionados no son prestados en condiciones de competencia;

Que, mediante Oficio N° 268-2012-APN/GG, recibido con fecha 06 de febrero de 2012, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) remite a OSITRAN el Informe N° 004-2012-APN/DIPLA/RGH que contiene su propuesta de tarifas máximas para los 3 Servicios Especiales que no son prestados en condiciones de competencia;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 022-2012-CD-OSITRAN de fecha 30 de mayo de 2012, sustentada con el Informe N° 005-12-GRE-GAL-OSITRAN, se aprueba el inicio del procedimiento de oficio defijación tarifaria de los referidos 3 Servicios Especiales, y se otorga a la empresa APMT, un plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, a fin que presente su propuesta tarifaria debidamente sustentada;

Que, mediante Carta N° 083-2012 APMT/GC, recibida con fecha 17 de julio de 2012, la empresa APMT remite a OSITRAN su propuesta tarifaria;

Que, al respecto, las tarifas propuestas por APMT se resumen en el siguiente cuadro:

CUADRO N°1
PROPUESTA TARIFARIA DE APMT
Servicio Especial Unidad de cobro Tarifa Re-estiba de carga rodante Vía nave t USD 10,50
Vía muelle t USD 18,99
Re-estiba de carga fraccionada Vía nave t USD 8,94
Vía muelle t USD 14,79
Embarque/descarga de carga de proyecto t o m 3
USD 32,63
Fuente: Propuesta Tarifaria APMT Elaboración: Gerencia de Regulación - OSITRAN Que, mediante Oficio N° 069-2012-GRE-OSITRAN, de fecha 03 de agosto de 2012, la Gerencia de Regulación solicita a APMT la sustentación de la información de costos de insumos contenidos en su propuesta tarifaria (mediante la presentación de facturas, boletas de venta, contratos, etc.), a fin de que la Gerencia de Regulación valide los costos en los que efectivamente incurre la empresa concesionaria para la prestación de los 3
Servicios Especiales;

Que, mediante Carta N° 086-2012-APMTC/GC, recibida con fecha 08 de agosto de 2012, la empresa concesionaria alcanza la documentación solicitada, referida a la información de costos remitida por ésta en su propuesta tarifaria;

Que, mediante Oficio N° 073-2012-GRE-OSITRAN, de fecha 16 de agosto de 2012, dirigido a la empresa Concesionaria, la Gerencia de Regulación, entre otras cosas, reitera el requerimiento de información de costos respecto de algunos de los insumos no remitidos por APMT mediante Carta N° 086-2012-APMTC/GC;

Que, mediante Carta N° 087-2012-APMTC/GC, recibida con fecha 21 de agosto de 2012, la empresa concesionaria remite la documentación requerida por la Gerencia de Regulación;

Que, mediante Nota N° 038-12-GRE-OSITRAN, de fecha 28 de noviembre de 2012, la Gerencia de Regulación remite a la Gerencia General, las propuestas de fijación tarifaria de los Servicios Especiales de 'embarque/descarga de carga de proyecto', 're-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades' y 're-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades', a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao – Versiones 1.0;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 042-2012-CD-OSITRAN de fecha 26 de diciembre de 2012, se dispuso la publicación en el diario oficial 'El Peruano', y su difusión en la web institucional de OSITRAN, de las propuestas tarifarias en el procedimiento de 'Fijación de Tarifas Máximas de 03 Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao: (i) servicio de re estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle), (ii) ' servicio de re estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); y (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto';

Que, mediante publicación en el diario oficial 'El Peruano' de fecha 22 de enero de 2013, OSITRAN convocó a Audiencia Pública para la presentación de las
'Propuestas Tarifarias en el Procedimiento de Fijación de Tarifas Máximas de 03 Servicios Especiales prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao : (i) servicio de re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle; (ii) servicio de re- estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); y , (iii) servicio de embarque/ de carga de proyecto, la cual se realizó el día martes 29 de enero de 2013;

Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CD-OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo de OSITRAN apruebe las tarifas de los Servicios Especiales antes señalados, procediéndose a emitir la Resolución correspondiente;

Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suyo las tres (03) propuestas de fijación tarifaria de vistos, incorporándolas íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el inciso 2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 1547-451-13-CD-OSITRAN de fecha 25 de marzo de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Determinar las Tarifas Máximas de 03
Servicios Especiales, prestados en el Terminal Norte Multipropósito del T erminal Portuario del Callao: (i) servicio de re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); (ii) servicio de re-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades (vía nave y vía muelle); y, (iii) servicio de embarque/descarga de carga de proyecto', conforme al siguiente detalle:

TARIFAS FIJADAS PARA LOS 3 SERVICIOS ESPECIALES
Servicio Estructura tarifaria Unidad de cobro Nivel tarifario Re-estiba carga rodante Vía nave A la nave t USD 2,93
Vía muelle A la nave t USD 5,13
Re-estiba carga fraccionada Vía nave A la nave t USD 3,18
Vía muelle A la nave t USD 4,08
Servicio especial por embarque / descarga de carga de proyecto Con grúa móvil Sin grúa móvil t o m (3) USD 13,59 USD 12,80 Artículo 2°.- Determinar que, para la aplicación de las tarifas aprobadas en el artículo 1° deberá tenerse en consideración lo siguiente: (i) La prestación de los Servicios Especiales de re-estiba de carga fraccionada y re-estiba de carga rodante, en sus dos modalidades, deberán ser prestados cumpliendo los Niveles de Servicio y Productividad para carga fraccionada y carga rodante, respectivamente, establecidos en el Anexo 3 del Contrato de Concesión. (ii) Para la prestación del servicio especial de embarque/descarga de carga de proyecto, no se establece un nivel mínimo de rendimiento que debe cumplir el Concesionario. El cobro de esta tarifa dependerá de las condiciones establecidas en el Contrato de Transporte Marítimo. (iii) Las tarifas que se aprueban a través de la presente Resolución, tienen el carácter de tarifas máximas, siendo éstas reajustadas anualmente por el factor RPI - X y revisadas cada 5 años, aplicando el mecanismo regulatorio 'RPI - X'. (iv) Las tarifas de los tres (03) Servicios Especiales se reajustarán en julio del año 2013 por el mecanismo de RPI-X. Para ello, se considerará los meses que estará vigente. Artículo 3°.- La tarifa a que se refiere el artículo 1°, entrará en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días hábiles luego de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la modificación del T arifario de la Entidad Prestadora. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución a la empresa concesionaria APM Terminals Callao SA, disponiendo su aplicación de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Del mismo modo, ponerla en conocimiento del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para los fines correspondientes. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución, así como de su Exposición de Motivos en el diario oficial 'El Peruano'. Asimismo, disponer la difusión de los mencionados documentos y de los documentos que constituyen el sustento de las propuestas tarifarias en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe), conforme al siguiente detalle: (i) Fijación tarifaria del servicio especial 'embarque/descarga de carga de proyecto' a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao - Versión 2.0, y sus dos anexos (Proyección de demanda de carga proyecto y Cálculo del costo promedio ponderado de capital - WACC). (ii) Fijación tarifaria del servicio especial 're-estiba de carga fraccionada, en sus dos modalidades' a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao - Versión 2.0, y sus dos anexos (Proyección de demanda de carga fraccionada y Cálculo del costo promedio ponderado de capital - WACC). (iii) Fijación tarifaria del servicio especial 'embarque/descarga de carga de proyecto' a ser prestados en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao - Versión 2.0. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA BENAVENTE DONAYRE Presidente del Consejo Directivo t o m

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