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Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo
4/19/2013
Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA/CD Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo
Aprueban Reglamento de Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2013-OEFA/CD Lima, 16 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el
ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 015-2013-OEFA/CD
Lima, 16 de abril de 2013
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;
Que, el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de su competencia—
los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza;
Que, el Numeral 20.4 del Artículo 20° de la Ley N° 27444
- Ley del Procedimiento Administrativo General faculta a los administrados a solicitar a la autoridad administrativa que, en el marco de un procedimiento administrativo, las notificaciones sean remitidas a una cuenta de correo electrónico;
Que, mediante Acuerdo N° 018-2013 adoptado en Sesión Ordinaria N° 009-2012 del 16 de abril de 2013, el Consejo Directivo aprobó el Reglamento de la Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, con la finalidad de obtener mayores niveles de eficiencia durante la notificación, y se logre una mejor atención de los administrados mediante una comunicación directa que permita reducir los tiempos y costos de tramitación de los procedimientos;
Que, por lo antes expuesto, resulta necesario formalizar dicho acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;
Con los visados de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Tecnologías de la Información;
De conformidad con lo establecido en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento de la Notificación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA, el cual contiene catorce (14) Artículos y dos (02)
Disposiciones Complementarias Finales.
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en su Artículo 1° en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).
Artículo 3°.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos del Reglamento aprobado en el Artículo 1° de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la entidad durante el período de prepublicación del proyecto normativo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DE NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR CORREO ELECTRÓNICO DEL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL - OEFA Artículo 1°.- Referencia a la 'Ley'
Toda mención que se haga en este Reglamento a la 'Ley' deberá entenderse referida a la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 2°.- Finalidad El presente Reglamento tiene por finalidad regular la notificación de actos administrativos por correo electrónico en los procedimientos administrativos tramitados ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
– OEFA, en concordancia con lo dispuesto en el Numeral 20.4 del Artículo 20° de la Ley.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación El presente Reglamento es aplicable a:
(a) Los órganos del OEFA que tramitan procedimientos administrativos.
(b) Los administrados involucrados en un procedimiento administrativo tramitado ante el OEFA y que hayan autorizado de manera expresa ser notificados mediante correo electrónico.
Artículo 4°.- Autorización de notificación por correo electrónico 4.1 La notificación por correo electrónico se realizará solo si se cuenta con la autorización expresa del administrado. A solicitud de este último, el OEFA podrá fijar hasta tres (3) direcciones de correo electrónico como domicilios procesales, en los que notificará de manera simultánea.
4.2 La notificación por correo electrónico será efectuada por el órgano competente del OEFA siempre que dicho medio permita comprobar fehacientemente su recepción.
4.3 La autorización será incorporada al expediente y deberá contener lo siguiente:
(a) La(s) dirección(es) electrónica(s) a la(s) cual(es) se remitirán las notificaciones.
(b) La dirección de un domicilio físico.
Artículo 5°.- Obligaciones a cargo del administrado La autorización dada por el administrado genera en este las siguientes obligaciones:
(a) Señalar una dirección de correo electrónico válida y que permita activar la opción de respuesta automática de recepción. Si el administrado optara por ser notificado en más de una dirección electrónica, todas las direcciones de correo electrónico deberán permitir la activación de respuesta automática de recepción.
(b) Mantener activa al menos una dirección de correo electrónico durante la tramitación del procedimiento administrativo.
(c) Asegurar que la capacidad del buzón de al menos una dirección de correo electrónico permita recibir los documentos a notificar.
(d) Activar la opción de respuesta automática de recepción y mantenerla activa durante la tramitación del procedimiento administrativo.
(e) Revisar continuamente la cuenta de correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o el buzón de correo no deseado.
Artículo 6°.- Cartilla informativa El OEFA entregará a los administrados una cartilla informativa que contenga lo siguiente:
(a) Información sobre los servicios de correo electrónico que permiten configurar la opción de respuesta automática de recepción.
(b) Indicaciones que se deben seguir para configurar la opción de respuesta automática de recepción.
(c) Obligaciones a cargo de los administrados que soliciten ser notificados mediante correo electrónico.
(d) El horario de atención al público del OEFA, al que hace referencia el Artículo 9° del presente Reglamento.
(e) Consecuencia del incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Artículo 7°.- Verificación de la activación de la opción de respuesta automática de recepción 7.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles de señalada(s) la(s) dirección(es) de correo electrónico por parte del administrado, el órgano correspondiente del OEFA remitirá un correo electrónico con el fin de verificar la activación de la opción de respuesta automática de recepción.
7.2 Si el órgano correspondiente del OEFA obtuviera una respuesta automática de recepción del correo electrónico remitido, se tendrá fijado el domicilio procesal en la(s) dirección(es) de correo electrónico proporcionada(s) por el administrado.
7.3 Si el administrado optara por ser notificado en más de una dirección electrónica, únicamente se fijarán como domicilio procesal aquellas direcciones de correo electrónico de las cuales se obtuviera una respuesta automática de recepción.
7.4 Si en el día en que el OEFA remite el correo electrónico de verificación no obtuviera ninguna respuesta automática de recepción, se entenderá(n) por no validada(s) la(s) dirección(es) de correo electrónico señalada(s) por el administrado y se procederá a la notificación personal en el domicilio físico a que hace referencia el Literal (b) del Numeral 4.3 del Artículo 4° del presente Reglamento, entendiéndose este último como el nuevo domicilio procesal.
Artículo 8°.- Horario de la notificación electrónica El OEFA notificará mediante correo electrónico en el mismo horario de atención al público. Si la notificación se realizara fuera del horario hábil, se entenderá que se efectuó al día hábil siguiente.
Artículo 9°.- Plazo de la notificación electrónica A fin de cumplir con el plazo de notificación de cinco (5) días hábiles a que hace referencia el Numeral 24.1 del Artículo 24° de la Ley, el órgano correspondiente del OEFA deberá notificar electrónicamente dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la expedición del acto que se notifique.
Artículo 10°.- Contenido de la notificación electrónica La notificación electrónica debe cumplir con lo establecido en el Numeral 24.1 del Artículo 24° de la Ley, sobre el contenido de las notificaciones. Para tal efecto, el órgano correspondiente del OEFA incluirá la cédula de notificación en el texto del correo electrónico remitido, sin perjuicio de remitirlo además como un archivo adjunto.
Artículo 11°.- Falta de respuesta automática de recepción 11.1 El órgano correspondiente del OEFA procederá a notificar de manera personal, en el domicilio físico a que hace referencia el Numeral 4.3 del Artículo 4° del presente Reglamento, si no recibiera respuesta automática de recepción en el día de la notificación, cuando:
(a) la opción de respuesta automática de recepción se encuentre desactivada;
(b) el buzón haya llegado a su límite de capacidad;
(c) existan fallas técnicas en la red; o, (d) por cualquier otra razón que impida la recepción de respuesta automática.
La lista de supuestos antes mencionada tiene carácter enunciativo.
11.2 Si el administrado optara por ser notificado en más de una dirección electrónica, bastará con que el órgano correspondiente del OEFA reciba una respuesta automática de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por el administrado. Únicamente se procederá a notificar de manera personal en el domicilio físico, si no se recibe ninguna respuesta automática de recepción.
Artículo 12°.- Vigencia de la notificación en dirección de correo electrónico señalada por el administrado 12.1 La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico señalada por el administrado se entenderá válidamente efectuada cuando el órgano correspondiente del OEFA reciba la respuesta automática de recepción de cualquiera de las direcciones electrónicas señaladas por el administrado. La notificación surtirá efectos el día que conste haber sido recibida, de conformidad con lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 25° de la Ley.
12.2 Para efectos del cómputo de plazos se aplicará el último párrafo del Artículo 25° de la Ley.
Artículo 13°.- Notificación mediante dos o más correos electrónicos Cuando el documento a notificar supere el límite máximo de capacidad, el órgano correspondiente del OEFA lo enviará mediante dos o más correos electrónicos, entendiéndose como fecha de recepción de la notificación la que corresponde al último correo electrónico recibido por el administrado.
Artículo 14°.- Responsable de la notificación electrónica El órgano del OEFA ante el cual se tramita el procedimiento administrativo es el responsable de la notificación electrónica. La dirección electrónica desde la cual se remita la notificación no podrá ser la de un funcionario o servidor público determinado; deberá ser la del órgano responsable.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Cartilla Informativa La Oficina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, elaborará la Cartilla Informativa a que hace referencia el Artículo 6° del presente Reglamento, en un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia de esta norma.
Segunda.- Regla de supletoriedad En todo lo no previsto de manera expresa en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
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