4/18/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 016-2013-OEFA/CD Aprueban establecimiento de Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación

Aprueban establecimiento de Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2013-OEFA/CD Lima, 16 de abril de 2013 VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 019-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2013 del 16 de abril de 2013, el Informe N° 053-2013-OEFA/OPP del 12 de abril de 2013 emitido por la Oficina de Planeamiento
Aprueban establecimiento de Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -OEFA en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2013-OEFA/CD


Lima, 16 de abril de 2013
VISTOS: El Acuerdo de Consejo Directivo N° 019-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2013 del 16 de abril de 2013, el Informe N° 053-2013-OEFA/OPP del 12 de abril de 2013 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe N° 091-2013-OEFA/OAJ del 15 de abril de 2013 formulado por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, a través de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental —a cargo de las diversas entidades del Estado— se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 29325 faculta al OEFA para establecer Oficinas Desconcentradas en cualquier lugar del territorio nacional;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal f) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM, es función del Consejo Directivo aprobar el establecimiento de Oficinas Desconcentradas de la Entidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declara como prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), disponiéndose que las entidades del Estado desplieguen sus esfuerzos encaminados a dicho propósito;

Que, con la finalidad de lograr el desarrollo integral de la población del VRAEM, resulta necesario fortalecer la fiscalización ambiental en dicha zona a fin de garantizar la resolución expeditiva de los problemas ambientales que ponen en riesgo los recursos naturales, la protección de la salud y la vida humana;

Que, a través de los documentos consignados en los Vistos, se verifica que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica del OEFA, así como la Dirección de Supervisión y la Dirección de Evaluación del OEFA, señalan que es jurídica, técnica y presupuestalmente viable la creación de una Oficina Desconcentrada en el VRAEM;

Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo N° 019-2013 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 009-2013 del 16 de abril de 2013, el Consejo Directivo aprobó la creación de la Oficina Desconcentrada del VRAEM, en consideración al sustento técnico expresado en el considerando precedente y a la necesidad de fortalecer la fiscalización ambiental en dicha zona, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del Acta respectiva, a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales f) y n) del Artículo 8° y el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de la Oficina Desconcentrada del VRAEM
1.1 Aprobar el establecimiento de la Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
1.2 Determinar que el ámbito geográfico de intervención de la Oficina Desconcentrada del OEFA en el VRAEM comprende los distritos señalados en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos números 074-2012-PCM y 090-2012-PCM, los cuales son detallados en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Delimitación del ámbito de intervención de las Oficinas Desconcentradas conexas Con la finalidad de delimitar el ámbito de intervención de las Oficinas Desconcentradas conexas a la del VRAEM, establézcase que:

El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
493094 a) La Oficina Desconcentrada de Ayacucho no comprende a los distritos de las provincias de Huanta y La Mar consignados en el Anexo de la presente Resolución.
b) La Oficina Desconcentrada de Huancavelica no comprende a los distritos de las provincias de Tayacaja y Churcampa consignados en el Anexo de la presente Resolución.
c) La Oficina Desconcentrada de Cusco no comprende a los distritos de la provincia de La Convención consignados en el Anexo de la presente Resolución.
d) La Oficina Desconcentrada de Junín no comprende a los distritos de las provincias de Satipo, Huancayo y Concepción consignados en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Instalación e implementación de la Oficina Desconcentrada del VRAEM Encargar a la Secretaría General del OEFA que disponga las acciones que resulten necesarias para la instalación e implementación de la Oficina Desconcentrada creada en el Artículo 1° de la presente Resolución, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su publicación.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
Presidente del Consejo Directivo ANEXO OFICINA DESCONCENTRADA DEL VRAEM DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO LLOCHEGUA SIVIA SANTILLANA HUANTA LA MAR AYNA SANTA ROSA SAN MIGUEL ANCO SAMUGARI CHUNGUI LUIS CARRANZA TAMBO CHILCAS HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA HUACHOCOLPA TINTAY PUNCU COLCABAMBA ACOSTAMBO DANIEL HERNÁNDEZ PAZOS SAN MARCOS DE ROCHAC ACRAQUIA PAMPAS QUISHUAR AHUAYCHA SALCABAMBA HUARIBAMBA SALCAHUASI
ÑAHUIMPUQUIO
CHURCAMPA
CHINCHIHUASI
PACHAMARCA
PAUCARBAMBA
SAN PEDRO DE
CORIS
CUSCO LA CONVENCIÓN
KIMBIRI
PICHARI
VILCABAMBA
ECHARATE
JUNÍN
SATIPO
MAZAMARI
SAN MARTÍN DE
PANGOA
RÍO TAMBO
HUANCAYO
SANTO DOMINGO DE
ACOBAMBA
PARIAHUANCA
CONCEPCIÓN ANDAMARCA
APURÍMAC
ANDAHUAYLAS
ANDARAPA
KAQUIABAMBA
PACOBAMBA
CHINCHEROS
HUACCANA
ONGOY
OCOBAMBA

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