4/09/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 044-2013-CD/OSIPTEL Aprueban publicación del Proyecto de modificación del Reglamento General

Aprueban publicación del Proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas, en la página web institucional ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2013-CD/OSIPTEL Lima, 21 de marzo de 2013 MATERIA : Modificación del Reglamento General de Tarifas / Publi-cación para comentarios VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de norma
Aprueban publicación del Proyecto de modificación del Reglamento General de Tarifas, en la página web institucional

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 044-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 21 de marzo de 2013
MATERIA :

Modificación del Reglamento General de Tarifas / Publi-cación para comentarios VISTOS:
(i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto publicar para comentarios el proyecto de norma modificatoria del Reglamento General de Tarifas, y;
(ii) El Informe N° 157-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el proyecto normativo al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 5 del Artículo 77° del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene entre sus funciones fundamentales establecer las reglas para la aplicación de las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL, y sus modificatorias, se establecen las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en beneficio de los usuarios, así como la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y eficiencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia y la apertura del mercado de telecomunicaciones;

Que, durante los últimos años, el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones peruano se ha caracterizado por un continuo dinamismo tecnológico y comercial, que ha devenido no solo en el desarrollo de nuevos productos y servicios sino también en la modificación de las estrategias de comercialización de las empresas operadoras, intensificando la aplicación de tarifas promocionales y la oferta de servicios empaquetados;

Que, dado el nuevo contexto, se ha considerado necesario evaluar las reglas y disposiciones vigentes contenidas en el Reglamento General de Tarifas, a fin de establecer las mejoras y modificaciones pertinentes que aseguren un adecuado marco regulatorio para el establecimiento y aplicación de tarifas en el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, acorde con la política de transparencia del OSIPTEL, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, se considera pertinente ordenar que el Proyecto Normativo referido en la sección de Vistos sea publicado para comentarios, mediante el Portal Electrónico -página web institucional- del OSIPTEL, precisando las reglas para esta consulta pública;

En aplicación de las funciones establecidas en el Artículo 23° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 496;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de modificación del Reglamento General de T arifas.

Para efectos de esta consulta pública, la presente resolución conjuntamente con el referido Proyecto Normativo, así como su Exposición de Motivos y su Informe Sustentatorio N° 157-GPRC/2013, serán publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional:
http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 2°.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto Normativo referido en el artículo precedente.

Los comentarios serán presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa N° 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.

Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, no podrán ser evaluados para efectos de la emisión de la resolución final.

En todos los casos, los comentarios deberán enviarse de acuerdo al formato que se publica con el Proyecto Normativo.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Artículo 4°.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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