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Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo
4/12/2013
Resolución de Consejo Directivo N° 045-2013-CD/OSIPTEL Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo
Amplían plazo para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2013. MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada. VISTOS: (i) La solicitud presentada por las empresas América Móvil Perú SAC (en adelante, América Móvil), Americatel Perú
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 045-2013-CD/OSIPTEL
Lima, 11 de abril de 2013.
MATERIA : Ampliación de plazo para comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada.
VISTOS:
(i) La solicitud presentada por las empresas América Móvil Perú SAC (en adelante, América Móvil), Americatel Perú SA (en adelante, Americatel) Telefónica del Perú
SAA. (en adelante, T elefónica), T elefónica Móviles SA (en adelante, T elefónica Móviles) y T elefónica Multimedia SAC
(en adelante, Telefónica Multimedia), para que se amplíe el plazo para comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL;
(ii) El Informe N° 286-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda disponer la ampliación del plazo para comentarios al Proyecto citado en el numeral anterior; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, el Artículo 37° del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones dispone que, en virtud del Principio de Neutralidad, las empresas que sean titulares de concesiones para prestar dos o más servicios de telecomunicaciones en forma simultánea, están obligadas a llevar contabilidad separada de sus actividades;
Que, de manera concordante con el Numeral 107 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Artículo 253° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, precisa que, en aplicación del Principio de Neutralidad, los operadores de servicios portadores y servicios finales de carácter público, así como los de distribución de radiodifusión por cable, que simultáneamente presten más de un servicio de telecomunicaciones y cuyos ingresos anuales superen los quince millones de dólares americanos, llevarán contabilidad separada por servicios, de acuerdo a las líneas de negocio y lineamientos que el OSIPTEL emita;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2013, se dispuso la publicación para comentarios del Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, conjuntamente con sus Anexos 1 (Glosario de Términos), 2 (Medición del Desempeño Financiero), 3 (Plan de Cuentas Regulatorio y Criterios de Imputación), 4 (Formato para Declaración de Responsabilidad de los Directores) y 5 (Formatos para Informes Regulatorios). Asimismo, el referido Proyecto Normativo y sus Anexos, así como su Exposición de Motivos y el correspondiente Informe Sustentatorio fueron publicados en la página web institucional del OSIPTEL;
Que, el artículo segundo de la citada resolución, dispuso un plazo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios respecto del referido Proyecto Normativo;
Que, mediante carta DMR/CE-FM/N°334/13, recibida el 22 de marzo de 2013, América Móvil solicitó al OSIPTEL una ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto Normativo emitido mediante Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, argumentando que el análisis de un Proyecto de tal naturaleza involucra la participación de diversas áreas de la empresa, el análisis de un considerable volumen de información, una adecuada evaluación de impacto, entre otros. Adicionalmente, el 08 de abril de 2013 América Móvil reiteró su solicitud con carta DMR/CE-FM/N°415/13;
Que, mediante carta DR-107-C-0455/CM-13, recibida el 27 de marzo de 2013, Telefónica solicitó al OSIPTEL una prórroga adicional al plazo inicialmente otorgado para remitir comentarios al referido Proyecto Normativo, señalando que las diversas áreas de su empresa han venido trabajando y analizando las disposiciones del Proyecto, el detalle de las modificaciones planteadas, así como las implicancias del mismo, entre otros aspectos; pero que, según lo manifestado por Telefónica, pese a los esfuerzos realizados, han determinado que sus áreas internas no podrán culminar los trabajos que vienen llevando a cabo dentro del plazo otorgado;
Que, mediante cartas TM-925-A-093-2013 y DR-107-C-015/TMM-13, recibidas el 27 de marzo de 2013, las empresas Telefónica Móviles y Telefónica Multimedia, respectivamente, solicitaron al OSIPTEL un plazo adicional al inicialmente otorgado, a fin de remitir sus comentarios al Proyecto Normativo, señalando que el mismo implica el análisis de una nueva obligación, y una revisión minuciosa de las disposiciones del Proyecto por parte de las distintas áreas de dichas empresas, considerando además las implicancias del mismo, y la complejidad que conllevaría su implementación;
Que, mediante carta c. 188-2013-GAR, recibida el 08 de abril de 2013, la empresa Americatel solicitó se le otorgue un plazo adicional para remitir sus comentarios argumentando que actualmente tienen una sobrecarga de trabajo, debido a los diferentes requerimientos de las entidades del Estado, así como del propio Organismo Regulador, por lo que les resulta necesario un mayor plazo a efectos de analizar la propuesta normativa y emitir adecuadamente sus comentarios;
Que, de conformidad con lo señalado en el Informe N° 286-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde que se disponga la ampliación del plazo para remitir comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, por un período adicional de treinta (30) días hábiles, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, para la remisión de comentarios;
Que, conforme a lo señalado en el informe N° 286-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, el Proyecto Normativo presenta un alto nivel de complejidad, especialmente para aquellas empresas que por primera vez deben llevar contabilidad separada de sus servicios; por lo que, teniendo en cuenta que resulta de importancia que las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y demás interesados lo revisen a detalle y formulen sus comentarios, corresponde que se disponga la ampliación del plazo para remitir los comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada, establecido en la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, por un periodo adicional de treinta (30) días hábiles, a ser contado a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado;
De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 497;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Ampliar por un plazo de treinta (30) días hábiles adicionales, el plazo establecido en el artículo segundo de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2013-CD/OSIPTEL, para la remisión de comentarios al Proyecto de Instructivo General de Contabilidad Separada; de conformidad con las consideraciones expuestas en la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional del OSIPTEL.
Regístrese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
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