4/20/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 046-2013-CD/OSIPTEL Aprueban Mandato de Interconexión entre Convergia Perú SA y Telefónica

Aprueban Mandato de Interconexión entre Convergia Perú SA y Telefónica del Perú SAA. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 046-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2013. EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/MI MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN ADMINISTRADO : Convergia Perú SA/ Telefónica del Perú SAA. VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú SA (en adelante, CONVERGIA), mediante carta
Aprueban Mandato de Interconexión entre Convergia Perú SA y Telefónica del Perú SAA.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 046-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 11 de abril de 2013.

EXPEDIENTE : N° 00001-2013-CD-GPRC/MI
MATERIA : MANDATO DE INTERCONEXIÓN
ADMINISTRADO : Convergia Perú SA/ Telefónica del Perú
SAA.

VISTOS:
(i) La solicitud formulada por la empresa Convergia Perú SA (en adelante, CONVERGIA), mediante carta GER-005-2013, recibida el 09 de enero de 2013, para que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL emita un mandato de interconexión con Telefónica del Perú SAA. (en adelante,
TELEFÓNICA) a efectos de establecer las condiciones que permitan la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en laa red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfico definido por CONVERGIA y la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfico definido por TELEFÓNICA;
(i) El Informe N° 256-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDOS:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios;

Que, asimismo, el inciso g) del artículo 8° de la Ley N° 26285, establece que las funciones del OSIPTEL son, entre otras, las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL, se definen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 129-2000-GG/OSIPTEL, emitida el 26 de setiembre de 2000, se aprobó el Contrato de Interconexión mediante el cual se establece la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de CONVERGIA (antes, Telsouth SA) con la red del servicio de telefonía fija local y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA;

Que, mediante Resolución de Gerencia General N° 579-2007-GG/OSIPTEL emitida el 20 de diciembre de 2007, se aprobó el Contrato de Interconexión a través del cual se establece la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados) de CONVERGIA, con la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y teléfonos públicos) y portador de larga distancia nacional e internacional de TELEFÓNICA;

Que, mediante comunicación GER-005-2013, recibida el 09 de enero de 2013, CONVERGIA solicitó al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con TELEFÓNICA, a efectos de establecer las condiciones que permitan: (i) la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfico definido por CONVERGIA; y, (ii) la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfico definido por TELEFÓNICA;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 014-2013-CD/OSIPTEL, de fecha 14 de febrero de 2013, se remitió a TELEFÓNICA y CONVERGIA el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión contenido en el Informe N° 064-GPRC/2013, a efectos de que las partes remitan los comentarios que consideren pertinentes;

Que, mediante carta DR-107-C-0400/CM-13, recibida por el OSIPTEL el 21 de marzo de 2013, TELEFÓNICA remitió comentarios al proyecto de mandato emitido por el OSIPTEL, no habiéndose recibido comentarios de CONVERGIA;

Que, mediante carta GER-050-2013, recibida por el OSIPTEL el 26 de marzo de 2013, CONVERGIA manifestó no presentar observación alguna respecto a la comunicación DR-107-C-0400/CM-13 de TELEFÓNICA;

Que, la implementación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) genera que se presenten eficiencias en el uso de las redes y, en consecuencia, que se beneficien los consumidores;

Que, corresponde a cada una de las partes determinar el tráfico que podrá cursar por cada uno de los enlaces de interconexión que sean destinados no sólo a la modalidad de cargo por capacidad sino a la modalidad de cargo por minuto, y de corresponder, solicitar la habilitación de enlaces de interconexión adicionales que consideren pertinente;

Que, actualmente el cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) ya se viene prestando en otras relaciones de interconexión en las que participa TELEFÓNICA;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 256-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6°, numeral 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por CONVERGIA en los términos del referido informe;

Por lo expuesto, en aplicación de las funciones previstas en el inciso n) del artículo 25° y en el inciso b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión N° 497;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre Convergia Perú SA y Telefónica del Perú SAA., el cual establece las condiciones que permiten la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de Telefónica del Perú SAA. en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfico definido por Convergia Perú SA y la liquidación del cargo de interconexión por la terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija de Convergia Perú SA en la modalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad) respecto del tráfico definido por Telefónica del Perú SAA.; sujetándose a las condiciones que se establecen en los siguientes artículos y en los Anexos 1, 2 y 3; de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 256-GPRC/2013.

Artículo 2°.- Cualquier acuerdo entre Telefónica del Perú SAA. y Convergia Perú SA, posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo.

Artículo 3°.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, conforme a lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior , las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión, tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros.

Artículo 4°.- La presente resolución con sus Anexos N° 1, 2 y 3 y el Informe N° 256-GPRC/2013 serán notificados a Telefónica del Perú SAA. y Convergia Perú SA y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL:
www.osiptel.gob.pe.

El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de dicha notificación.

Artículo 5°.- La presente resolución con sus Anexos N° 1, 2 y 3 será publicada en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y comuníquese,
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1
CONDICIONES OPERATIVAS
1. Obligación de la provisión del cargo por capacidad.

Es obligación de CONVERGIA y TELEFÓNICA proveerse mutuamente la terminación de llamadas en la red de su servicio de telefonía fija local, bajo la modalidad de cargo por capacidad a la entrada en vigencia del presente mandato de interconexión.
2. Enlaces de Interconexión de CONVERGIA o TELEFÓNICA bajo el cargo por capacidad CONVERGIA o TELEFÓNICA informará a la otra parte en la correspondiente orden de servicio en donde se hace el requerimiento respectivo, los códigos de identificación de los circuitos (CIC’s) destinados a la aplicación del cargo por capacidad, por puntos de interconexión y por ruta u otra información que se considere necesaria para proceder a la identificación y la migración o habilitación de los enlaces de interconexión que serán liquidados bajo la modalidad de cargo por capacidad.
3. Procedimiento y plazos para la habilitación de los cargos por capacidad 3.1. A partir de la entrada en vigencia del presente Mandato de Interconexión, CONVERGIA o TELEFÓNICA
enviarán una orden de servicio en la que se incluya la cantidad de enlaces de interconexión existentes y los Códigos de Identificación de Circuitos (CIC’s), que serán destinados al cargo por capacidad, por Punto de Interconexión y ruta.
3.2. TELEFÓNICA o CONVERGIA, dentro de los cinco (05) días hábiles de recibida la citada orden de servicio, realizarán las coordinaciones correspondientes a efectos de asociar los enlaces de interconexión a la modalidad de cargo por capacidad.
3.3. En el caso de implementación de enlaces de interconexión adicionales, en la orden de servicio correspondiente se precisará si éste será asociado a la modalidad de cargo por minuto o cargo por capacidad.
4. Aplicación del cargo por capacidad 4.1. La aplicación del cargo por capacidad será al tráfico cursado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo señalado en el numeral 3.2 del presente anexo.

ANEXO 2
CONDICIONES ECONÓMICAS
1. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fija de TELEFÓNICA
El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional.

Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a TELEFÓNICA por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad.
2. Cargo por capacidad para la terminación de llamadas en la red fija de CONVERGIA
El cargo por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de CONVERGIA, a ser aplicado en la presente relación de interconexión, es de US$ 3,645.00, por la capacidad de un E1 (2048 kbps) para cualquier punto de interconexión a nivel nacional.

Dicho cargo de interconexión tope representa un costo total mensual por todo concepto, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas.

Asimismo, el cargo por capacidad es a todo costo, por lo que no corresponden pagos adicionales a CONVERGIA por la implementación, habilitación o facturación del cargo capacidad en cada punto de interconexión, o por cualquier otro concepto relacionado con la prestación de terminación de llamada bajo esta modalidad.
3. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de TELEFÓNICA
Los escenarios de comunicación sujetos a la liquidación de cargos por capacidad serán los siguientes:
(i) Llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA con destino a la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA.
(ii) Las llamadas de larga distancia nacional de CONVERGIA con destino a la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA.
(iii) Las llamadas de larga distancia nacional de CONVERGIA que se originen en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA.
(iv) Llamadas de larga distancia nacional de CONVERGIA con originación y terminación en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA.
(v) Llamadas con origen en una red internacional que vía el servicio portador de larga distancia de CONVERGIA
termina en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA.
(vi) Llamadas de larga distancia internacional de CONVERGIA con originación en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA.
(vii) Llamadas que terminan en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA vía el servicio de transporte conmutado local de CONVERGIA.
(viii) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa final sea establecida por CONVERGIA y que derive en la provisión por parte de TELEFÓNICA de la originación/terminación de llamada en su red fija.

Todo tráfico referido anteriormente que no pueda ser cursado a través de los enlaces referidos por CONVERGIA en su solicitud, y en la cual se brinde la prestación de terminación de llamada en la red de TELEFÓNICA, derivará en la liquidación de dicha prestación bajo la modalidad de cargo por minuto.

La definición de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a CONVERGIA y, por tanto, estos pueden ser variados a su solicitud.
4. Escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad de CONVERGIA
Los escenarios de comunicación sujetos a la liquidación de cargos por capacidad serán los siguientes:
(i) Llamadas locales originadas en la red del servicio de telefonía fija de TELEFÓNICA con destino a la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA.
(ii) Las llamadas de larga distancia nacional de TELEFÓNICA con destino a la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA.
(iii) Las llamadas de larga distancia nacional de TELEFÓNICA que se originen en la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA.
(iv) Llamadas de larga distancia nacional de TELEFÓNICA con originación y terminación en la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA.
(v) Llamadas con origen en una red internacional que vía el servicio portador de larga distancia de TELEFÓNICA
termina en la red del servicio de telefonía fija local de CONVERGIA.
(vi) Llamadas de larga distancia internacional de TELEFÓNICA con originación en la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA.
(vii) Llamadas que terminan en la red del servicio de telefonía fija de CONVERGIA vía el servicio de transporte conmutado local de TELEFÓNICA.
(viii) Cualquier otro escenario de llamada cuya tarifa final sea establecida por TELEFÓNICA y que derive en la provisión por parte de CONVERGIA de la originación/terminación de llamada en su red fija.

Todo tráfico referido anteriormente que no pueda ser cursado a través de los enlaces referidos por TELEFÓNICA en su solicitud, y en la cual se brinde la prestación de terminación de llamada en la red de CONVERGIA, derivará en la liquidación de dicha prestación bajo la modalidad de cargo por minuto.

La definición de los escenarios de llamada a los que es aplicable el cargo por capacidad corresponde exclusivamente a TELEFÓNICA y, por tanto, estos pueden ser variados a su solicitud.
5. Liquidación y pago del cargo por capacidad El pago del cargo por capacidad será de periodicidad mensual y retribuirá el tráfico correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00' del primer día del mes materia de liquidación y concluye a las 23h59’59' del último día del mes materia de liquidación.

Excepcionalmente, para el caso del primer periodo de liquidación, el pago del cargo por capacidad retribuirá el tráfico correspondiente al período que se inicia a las 00h00’00' del día siguiente de finalizado el plazo para ejecutar la migración y concluye a las 23h59’59' del último día del mes materia de liquidación. En este caso,
CONVERGIA o TELEFÓNICA sólo deberá pagar la proporción del cargo mensual por capacidad en función a la cantidad de días del primer período de liquidación durante los cuales se aplicó el cargo por capacidad, respecto del total de días que tuvo dicho período de liquidación.

Una vez finalizado el período de liquidación,
TELEFÓNICA y CONVERGIA procederán, de ser el caso, a emitir las facturas correspondientes dentro de los diez (10) días calendario siguientes. CONVERGIA y TELEFÓNICA deberá cancelar las facturas emitidas dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la recepción de la misma.
6. Periodo mínimo de permanencia CONVERGIA y TELEFÓNICA están obligadas a mantener la modalidad de cargo por capacidad respecto de los enlaces de interconexión para los que fue solicitada por un periodo mínimo de doce (12) meses. En caso contrario, deberá comunicarlo por escrito a TELEFÓNICA y CONVERGIA respectivamente, con una anticipación de treinta (30) días calendario y resultará de aplicación una penalidad cuyo cálculo se realizará de acuerdo a la metodología señalada en el Anexo 3.

ANEXO 3
DETERMINACIÓN DE LAS PENALIDADES POR
CANCELACIÓN DE LA MODALIDAD DE CARGO POR
CAPACIDAD O MIGRACIÓN A LA MODALIDAD DE
CARGO POR MINUTO
1. PENALIDAD POR CANCELACIÓN ANTICIPADA
Se establecerá como penalidad una fracción de valor correspondiente al total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad que se dejarán de pagar. Dicha proporción corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la finalización del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%.

A manera de ejemplo, considérese lo siguiente:
n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad.

M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad.

E1 = Unidades de capacidad canceladas.
cc = Cargo por capacidad.

Pagos fijos totales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas:
n c E Pagos C
Fijos * *
(1) 1 2. PENALIDAD POR MIGRACIÓN ANTICIPADA -Paso de la modalidad de cargo por capacidad a cargo por minuto Se deberá registrar la diferencia entre el total de las cuotas fijas asociadas a las unidades de capacidad
Penalidad por cancelación anticipada:
0.5 n c E 0.5
M
n Si M
n n c E 0.5
M
n Si Penalidad c c
* * *
* * *
:
(1) migradas y la facturación mensual por tiempo del tráfico cursado por dichas unidades. Sobre la base de dicha información, se considerará como penalidad una proporción de dicha diferencia, la cual corresponderá a la fracción del tiempo que faltaba cumplirse para la finalización del contrato firmado en la modalidad de cargo por capacidad, hasta por un máximo del 50%. Dichas indemnizaciones se realizarán de manera mensual hasta la finalización del plazo mínimo de vigencia del contrato por capacidad. Para aquellos meses en los cuales la facturación por minuto supere el valor del pago fijo que habría sido aplicado en la modalidad por capacidad no se contabilizará ninguna indemnización.

A manera de ejemplo, considérese lo siguiente:
n = Número de meses que faltaban para la culminación del contrato bajo la modalidad de cargo por capacidad.

M = Número de meses del contrato inicial bajo la modalidad de cargo por capacidad.

E1 = Unidades de capacidad canceladas.

T = Total de minutos por mes (registrados ex post).
cm = Cargo de terminación por minuto.
cc = Cargo por capacidad.

Pagos fijos mensuales dejados de percibir por el operador que brinda la Terminación de Llamadas:

C
c E Pagos Fijos *
(1) 1 1 1 m c m c m c m c c T c E M n Si M n c T c E M n Si c T c E Si c T c E Si Penalidad
Pagos mensuales generados bajo la modalidad de cargo por tiempo:
m c T Pagos tiempo * Penalidad mensual por Migración anticipada:
5 . 0 * * * 0.5
* * * 0.5
: * *
0 * *
:
(1) (1) (1)

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