4/21/2013

Resolución de Consejo Directivo N° 047-2013-CD/OSIPTEL Aprueban inicio de procedimiento de oficio para la fijación del cargo de

Aprueban inicio de procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2013-CD/OSIPTEL Lima, 11 de abril de 2013. aplicable a Telefónica del Perú SAA. EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX. MATERIA : Fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información
Aprueban inicio de procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica,

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 047-2013-CD/OSIPTEL


Lima, 11 de abril de 2013.
aplicable a Telefónica del Perú SAA.

EXPEDIENTE : N° 00002-2013-CD-GPRC/IX.

MATERIA :

Fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emis-ión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú SAA. / Inicio de Pro-cedimiento.

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú SAA.

VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone dar inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica aplicable a Telefónica del Perú SAA.; y, (ii) El Informe N° 215-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, y en el literal c) del Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;

Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de T elecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC (en adelante, Lineamientos), se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, en el Artículo 4° del Título I de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC e incorporados en los Lineamientos, se determina que en aquellos mercados donde no exista competencia efectiva en la prestación de determinados servicios, corresponde al OSIPTEL la regulación de los mismos, a través de la regulación de los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria;

Que, el inciso i) del Artículo 25° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a los servicios y redes; así como a la interconexión entre los mismos;

Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión – aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 134-2012-CD/OSIPTEL – (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión) se definen los conceptos básicos de la interconexión, y se establecen las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse: a) los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones; y, b) los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope (en adelante, Procedimiento), en el que se detallan las etapas y reglas a las que se sujeta el OSIPTEL para la fijación o revisión de cargos de interconexión tope, de oficio o a solicitud de una empresa operadora;

Que, de conformidad con lo señalado en el Artículo 4° -Definiciones- del Procedimiento, de manera concordante con el Artículo 14° del TUO de las Normas de Interconexión, los cargos de interconexión o cargos de acceso son los montos que se pagan las empresas operadoras de redes y/o servicios interconectados por las prestaciones o instalaciones en general que se brinden en la interconexión;

Que, el Numeral 67 de los Lineamientos, establece que la guía telefónica del concesionario de telefonía local incluirá a todos los abonados de los concesionarios de telefonía fija local, a cambio de una contraprestación a ser determinada entre operadores;

Que, los contratos de concesión de los que hoy es titular Telefónica del Perú SAA. (en adelante, Telefónica del Perú), aprobados por Decreto Supremo N°11-94-TCC, establecen como uno de los requisitos de asistencia mínima a los abonados, el que dicha empresa está obligada a proporcionar anualmente a cada uno de sus abonados una guía telefónica actualizada, que liste a todos los abonados del servicio, incluyendo a los abonados de otros operadores (excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos), siendo que la entrega de dicha guía telefónica no implica cargo para el abonado;

Que, de manera complementaria, el Artículo 99° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) dispone que la empresa operadora deberá entregar anualmente y sin costo alguno, por cada línea telefónica, un ejemplar impreso de la guía telefónica actualizada que contenga como mínimo los datos de todos los abonados de las empresas operadoras del servicio de telefonía fija de la correspondiente área de tasación local;

Que, el Artículo 100° del TUO de las Condiciones de Uso establece que, en cada área de tasación local, la emisión de la guía telefónica impresa será responsabilidad de la empresa operadora del servicio de telefonía fija que cuente con el mayor número de abonados al treinta (30) de junio de cada año, para lo cual las empresas operadoras del servicio de telefonía fija celebrarán acuerdos con la finalidad de determinar la contraprestación que corresponda; y en caso de no llegar a dichos acuerdos, el OSIPTEL determinará el cargo que corresponde pagar por dicha contraprestación;

Que, Telefónica del Perú es la empresa operadora del servicio de telefonía fija que cuenta con el mayor número de abonados al 30 de junio de 2012, por lo que la emisión de la guía telefónica impresa es de responsabilidad de dicha empresa;

Que, mediante carta DR-107-C-0223/CM-13 recibida el 22 de febrero de 2013, Telefónica del Perú informa que a la fecha solo ha llegado a un acuerdo con dos operadores, respecto de la contraprestación que le correspondería recibir, por la inclusión de información de abonados, emisión y distribución de la guía telefónica, por lo que solicita al OSIPTEL establecer el valor de dicha contraprestación;

Que, siendo obligación de Telefónica del Perú: (i) Emitir la guía telefónica actualizada a ser entregada anualmente a todos los abonados del servicio de telefonía fija; (ii) Incluir en la guía telefónica actualizada, la lista total de abonados del servicio de telefonía fija local (excepto aquellos abonados que hayan solicitado no ser incluidos); y, (iii) No habiendo llegado a acuerdos con todos los operadores del servicio de telefonía fija involucrados, respecto de la contraprestación por la inclusión de información de abonados, emisión y distribución de la guía telefónica; corresponde al OSIPTEL establecer el valor de dicha contraprestación aplicable a Telefónica del Perú;

Que, el TUO de las Normas de Interconexión en su Anexo 2 lista entre uno de los servicios auxiliares catalogados como instalaciones esenciales, los servicios de directorio, correspondiendo en tal caso el establecimiento de un cargo de interconexión tope;

Que, en mérito al Informe Sustentatorio N° 215-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, y de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7° del Procedimiento, corresponde dar Inicio al Procedimiento de Oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a T elefónica del Perú;

Que, acorde con el Artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el Informe Sustentatorio N° 215-GPRC/2013, constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación;

En aplicación de las funciones señaladas en el Artículo 23°, en el inciso i) del Artículo 25° y en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 497;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el inicio del procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, aplicable a Telefónica del Perú SAA.

Artículo 2°.- Otorgar a Telefónica del Perú SAA. un plazo de treinta y cinco (35) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, para que presente su propuesta de cargo de interconexión tope por inclusión de información de abonados, emisión y distribución de guía telefónica, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada en su estudio.

Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la notificación de la resolución aprobada a Telefónica del Perú SAA. y su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, la presente Resolución, conjuntamente con su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio, se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL
(http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo

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