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Superintendencia del Mercado de Valores
Resolución de Intendencia General Smv N° 029-2013-SMV/11.1 Aprueban trámite anticipado, inscriben 'Cuarto Programa de Instrumentos
4/11/2013
Resolución de Intendencia General Smv N° 029-2013-SMV/11.1 Aprueban trámite anticipado, inscriben 'Cuarto Programa de Instrumentos
Aprueban trámite anticipado, inscriben 'Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE' y registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 029-2013-SMV/11.1 Lima, 25 de marzo de 2013 EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS VISTOS: El Expediente N° 2013010039, así como el Informe Interno N° 264-2013-SMV/11.1 de fecha 21 de marzo de
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV N° 029-2013-SMV/11.1
Lima, 25 de marzo de 2013
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN
DE CONDUCTAS
VISTOS:
El Expediente N° 2013010039, así como el Informe Interno N° 264-2013-SMV/11.1 de fecha 21 de marzo de 2013, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas;
CONSIDERANDO:
Que, el 19 de marzo de 2013, Corporación Financiera de Desarrollo SA – COFIDE solicitó, mediante el Módulo e-Prospectus Bonos Corporativos del sistema MVNET, la aprobación del trámite anticipado de inscripción del 'Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE' hasta por un monto máximo en circulación de USD$ 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100
Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la revisión de la documentación e información presentada como sustento de la solicitud a la que se refiere el considerando precedente, se ha verificado que en Junta General de Accionistas de Corporación Financiera de Desarrollo SA – COFIDE, celebrada el 17 de septiembre de 2012, se aprobó el Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE hasta por un monto máximo en circulación de USD$ 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en Nuevos Soles;
Que, de conformidad con el artículo 221°, numeral 14 y 232° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702, las empresas del sistema financiero pueden emitir, a través de oferta pública de valores mobiliarios, instrumentos representativos de deuda, siempre que cuenten previamente con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;
Que, en el presente caso, la emisión del 'Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE' materia de evaluación, cuenta con la aprobación previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, quien, mediante Resolución SBS N° 9615-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, opinó favorablemente al respecto;
Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que COFIDE ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modificatorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias;
Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), y;
Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores.
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el 'Cuarto Programa de Instrumentos representativos de Deuda de COFIDE' hasta por un monto máximo en circulación de USD$ 400 000 000.00 (Cuatrocientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) o su equivalente en Nuevos Soles, así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2°.- La oferta pública de los valores a que se refieren los artículos precedentes de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias, y por el artículo 29° de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento.
La colocación de los valores a los que se refiere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. El plazo de colocación es prorrogable, a petición de parte, hasta por un período igual. Para tal efecto, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.
Artículo 3°.- La inscripción y el registro al que se refieren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución a COFIDE, en su calidad de emisor, agente estructurador y agente colocador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de representante de los obligacionistas; a CAVALI SA ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima SA Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALIX GODOS
Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas
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