4/12/2013

Resolución de Presidencia de Consejo Superior N° 030-2013-SINEACE/P CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan la certificación y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR N° 030-2013-SINEACE/P Lima, 21 de marzo de 2013 VISTO: El Oficio N° 0011-2013- MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 21 de marzo
CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan la certificación y registro de profesionales como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO SUPERIOR N° 030-2013-SINEACE/P


Lima, 21 de marzo de 2013
VISTO:

El Oficio N° 0011-2013- MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 21 de marzo del 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, el artículo 4°, inciso g), del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación y Entidades Certificadoras, de manera diferenciada;
debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5°, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certificación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE;

Que, el artículo 21°, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certificadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certificados por el órgano operador competente;

Que, a través del 'Procedimiento del IPEBA para la Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales', aprobado con la Resolución N° 010-2012-SINEACE/P de 11 de febrero de 2012, se han establecido los requisitos para ser certificado y registrado como Evaluador de Competencias Profesionales con fines de Certificación, por el IPEBA;

Que, mediante Acuerdo N° 310-2013-IPEBA, sancionado en su Sesión N° 131 del 06 de marzo de 2013, el Directorio del IPEBA aprobó los 'Informes N° 005 y N° 006 del desarrollo del Taller de formación de evaluadores para la certificación de competencias laborales de la Universidad Nacional La Molina', elevados por la Dirección de Evaluación y Certificación del IPEBA, en los que se recomienda la certificación y registro, de 17 participantes que aprobaron el curso para el ámbito del IPEBA, en la ocupación de Extensionistas rurales, especialistas en ganadería de bovinos;

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica;

Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión N° 048 de 25 de marzo del 2013, a través del Acuerdo N° 186-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 310-2013-IPEBA en que se otorga la certificación como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a 17 personas que aprobaron los requisitos exigidos por el IPEBA, por un período de dos (02) años;

Que, en la Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 15-2013-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar la certificación y registro como Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a las personas cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo N° 310-2013-IPEBA, del Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva. Dicha certificación tiene una vigencia de dos (02) años, contados desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1° de esta Resolución en el Registro de Especialistas en Evaluación de Competencias Profesionales del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva.

Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace. gob.pe/, la relación de Evaluadores de Competencias Profesionales de Extensionistas rurales especialistas en ganado bovino a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución. Asimismo lo hará el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva en su portal institucional http://www.ipeba.gob.pe/Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE

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