4/12/2013

Resolución de Presidencia del Consejo Superior N° 034-2013-SINEACE/P Oficializan autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad

Oficializan autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina como Entidad Certificadora de extensionistas rurales especialistas en ganadería de bovinos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 034-2013-SINEACE/P Lima, 9 de abril de 2013 VISTO: El Oficio N° 128-2012-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación
Oficializan autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina como Entidad Certificadora de extensionistas rurales especialistas en ganadería de bovinos

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR N° 034-2013-SINEACE/P


Lima, 9 de abril de 2013
VISTO:

El Oficio N° 128-2012-MINEDU/COSUSINEACE-IPEBA de 13 de diciembre del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 'Ley General de Educación', los artículos 5°, 11°, 15° inciso a), y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certificadoras;

Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certificación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certificadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos;

Que, mediante Acuerdo N° 381-2012-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 125-DIRECTORIO-IPEBA de 5 de diciembre del 2012, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certificadora de Competencias a la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional Agraria; de conformidad con lo recomendado en el Informe N° 043 DEC-IPEBA-2012;

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión N° 48 de 25 de marzo del 2013, a través del Acuerdo N° 187-2013-SINEACE, acordó ratificar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 381-2012-IPEBA.

Que, en la Sesión N° 25, Acuerdo N° 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 016-2013-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar la autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina como Entidad Certificadora de extensionistas rurales especialistas en ganadería de bovinos, por el plazo de dos (02) años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica- IPEBA mediante Acuerdo N° 381-2012-IPEBA.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina en el Registro Nacional de Entidades Certificadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva.

Artículo 3°.- El Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa publicará en su portal institucional http://www.sineace.gob.
pe/, la autorización y registro de la Facultad de Zootecnia de la Universidad Nacional La Molina como Entidad Certificadora de extensionistas rurales especialistas en ganadería de bovinos. Asimismo lo hará el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Básica y Técnico Productiva en su portal institucional http://www.ipeba.gob.pe/.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta SINEACE

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