4/24/2013

Resolución de Secretaría de Descentralización N° 021-2013-PCM/SD Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal Llapanchik Llankasun'

Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal Llapanchik Llankasun' en el Registro de Mancomunidades Municipales PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 021-2013-PCM/SD Lima, 11 de abril de 2013 VISTOS: Los Oficios N° 018-2012-MMLL/P y N° 033-2013-MMLL/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 002-2012-MDJAS de la Municipalidad Distrital de Justo Apu Sahuaraura; la Ordenanza Municipal N° 002-2012-MDP de la Municipalidad
Disponen inscripción de la 'Mancomunidad Municipal Llapanchik Llankasun' en el Registro de Mancomunidades Municipales

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN N° 021-2013-PCM/SD


Lima, 11 de abril de 2013
VISTOS:

Los Oficios N° 018-2012-MMLL/P y N° 033-2013-MMLL/P; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal N° 002-2012-MDJAS de la Municipalidad Distrital de Justo Apu Sahuaraura; la Ordenanza Municipal N° 002-2012-MDP de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca; la Ordenanza Municipal N° 005-2012-MDT de la Municipalidad Distrital de Tapayrihua; la Ordenanza Municipal N° 011-2012-MDY de la Municipalidad Distrital de Yanaca; el Acta de Constitución y el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun'; y el Informe N° 016-2013–PCM/SD-OGI-MIRA; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341, en el artículo 2°, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos;

Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal;

Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales;

Que, mediante Oficio N° 018-2012-MMLL/P, el Señor Alcalde y Presidente de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun' solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales; y con Oficio N° 033-2013-MMLL/P se adjunta el Estatuto debidamente suscrito. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Distritales de Justo Apu Sahuaraura,
Pocohuanca, Tapayrihua y Yanaca de la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac;

Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y demográfico; Gestión estratégica: ámbito territorial, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional y desarrollo económico local;

Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Fomento de la producción agropecuaria sostenible, la inversión privada, el empleo y la competitividad productiva, b) Protección y conservación del medio ambiente y del recurso hídrico en cabeceras de cuenca para favorecer la producción agropecuaria y c)
Promover y ejecutar proyectos de desarrollo agropecuario de impacto interdistrital e interprovincial;

Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específicas exclusivas: a) Planificar y concertar el desarrollo económico social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y de desarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional y local; c) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en riesgo, d) Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos programas sociales locales, e) Promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local, f) Diseñar un plan estratégico para el desarrollo económico sostenible del distrito y un plan operativo anual de la municipalidad, e implementarlos en función de los recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial de su jurisdicción, a través de un proceso participativo, g) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad, h) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, i) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de los distritos comprendidos en la Mancomunidad Municipal, j) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y k) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF. Adicionalmente, como delegación de funciones específicas compartidas:
a) Promover la igualdad de oportunidades económicas y sociales con criterio de equidad mediante proyectos de inversión pública y privada, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente, c) Mejoramiento de la infraestructura agropecuaria y vial del eje carretero que une a todos los distritos de la mancomunidad municipal, d) Proveer de servicios básicos y de infraestructura necesaria para el fomento y mejoramiento de la producción agropecuaria, e) Promover dentro de las municipalidades intervinientes, la emisión de normas municipales a favor del cuidado y defensa del medio ambiente y del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas en sus distritos, f) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión, priorización y consecución de presupuestos para el mejoramiento de la producción agropecuaria, en la jurisdicción de los distritos componentes de la Mancomunidad Municipal y g) Valorar los principales recursos naturales en el ámbito territorial de la Mancomunidad Municipal;

Que, finalmente, el Estatuto de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun', contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefinida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modificación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución;

Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun', la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Justo Apu Sahuaraura,
Pocohuanca, Tapayrihua y Yanaca, aprueban la constitución de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun'; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General;

Que, acorde con el Informe N° 016-2013–PCM/SD-OGI-MIRA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11° del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun', en el Registro de Mancomunidades Municipales;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun'; integrada por las Municipalidades Distritales de Justo Apu Sahuaraura, Pocohuanca, Tapayrihua y Yanaca de la Provincia de Aymaraes, en el Departamento de Apurímac; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública.

Artículo 2°.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun', como sigue:
- Presidente: Rubén Sierra Rivero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yanaca.
- Director: Javier Huarancca Allcca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Justo Apu Sahuaraura.
- Director: Jesús Sánchez Rivero, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pocohuanca.
- Director: Nicolás Saavedra Román, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tapayrihua.

Artículo 3°.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la 'Mancomunidad Municipal LLapanchik Llankasun', en el Registro de Mancomunidades Municipales.

Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.

Artículo 5°.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MADELEINE FLORIÁN CEDRÓN
Secretaria de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

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