4/22/2013

Resolución de Subgerencia N° 109-2013-SGCHU-GDU/MDSMP Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado

Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 109-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 19 de marzo del 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente N° I-125-20 de fecha 02 de Marzo del 2000 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES
Aprueban regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 109-2013-SGCHU-GDU/MDSMP


San Martín de Porres, 19 de marzo del 2013
LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE
HABILITACIONES URBANAS DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN
DE PORRES
VISTO:

El Expediente N° I-125-20 de fecha 02 de Marzo del 2000 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SRL. debidamente representada por Don Felipe Barrios López mediante el cual solicitan la Aprobación de la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media 'R4' del inmueble con un área de 13,865.86 m2, constituido por la Parcela N° 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha N° 1740100 que continúa en la Partida N° 49044465 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda 'Las Dalias de Santa Rosa' y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194°, numeral 5) del Artículo 195° de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local.

Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes;

Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley N° 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79°
numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas;

De conformidad con la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo Generales, Ley N° 26878
- Ley General de Habilitaciones Urbanas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-1998-MTC, y Reglamento Nacional de Construcciones;

Que, mediante Expediente N° 32192-2005 de fecha 12 de Octubre del 2005 INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SRL., debidamente representada por Don Felipe Barrios López mediante el cual solicita la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, para Uso Residencial de Densidad Media 'R4' del inmueble constituido por la Parcela N° 10218 del Fundo Santa Rosa, con un área de 13,865.86 m2, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima;

Que, la Comisión Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, con Dictamen N° 02-2010, de Sesión 03, del 18.03.2010., emitió Dictamen: FAVORABLE, al trámite de Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, del terreno con 12,500.00 m2, calificado con zonificación Residencial de Densidad Media R-4, constituido por la Parcela N° 10218 del Fundo Santa Rosa, inscrita en la Ficha N° 1740100, y continuada en Partida Registral N°
N° 49044465 de la Oficina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda 'Las Dalias de Santa Rosa';

Que, mediante Rectificación de Área y linderos, el predio denominado Parcela N° 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, se inscribe en el Asiento B0002 de la Partida N° 49044465 de los Registros Públicos de Lima, la nueva área de terreno con 13,865.86 m2.

Que, acorde a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones, vigente a la época de presentación del citado trámite, se ha determinado como aporte reglamentario, para Recreación Pública el área de 1,525.24 m2 y para el Ministerio de Educación el área de 277.32 m2. El administrado ha cumplido con dejar en el terreno 1,148.32 m2 para Recreación Pública y 298.91 m2 para el Ministerio de Educación.

Que, con Informe Técnico N° 027-2013-CDV-SGCHU-GDU/MDSMP , de fecha 06 de Marzo del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley N° 26878 – Ley de Habilitaciones Urbanas y el Decreto Supremo N° 022-97-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26878 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifica que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno. De igual modo la consolidación de viviendas existentes es del 90%, constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Así mismo señaló que conforme a la Partida N° 49044465 de los Registros Públicos de Lima, se encuentran inscritos los copropietarios Cecilio Gerardo Coronado Cruz y Doña Marcelina Pillaca Díaz de Coronado y Francisca Choquehuayta Condori.

Que, mediante Valorización N° 006-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 06 de Marzo del 2013, se calculó el déficit de aporte de Recreación Pública con un área de 376.92 m2, y el valor por Proyectos y Control de Obras, cuyo monto total asciende a la suma de S/. 8,329.51 nuevos soles, y mediante Recibo de Pago N° 5813003754 de fecha 08 de Marzo del 2013, pagados en la tesorería de esta Corporación Municipal, acreditan la cancelación de dicha valorización, correspondiente a Recreación Pública y a Proyectos y Control de Obras..

Que, estando el Informe N° 0013-2013-CAST-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 12 de Marzo del 2013, emitido por el área legal de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de esta entidad administrativa, donde señala que de la evaluación efectuada, se ha verificado que el presente procedimiento administrativo cumple con los planes urbanos, en virtud a ello, se constató de la inspección ocular que las secciones de las vías se encuentran acorde a la normativa, contando con todos los servicios básicos de agua, alcantarillado y electrificación, encontrándose el presente trámite administrativo técnicamente conforme al haberse verificado el cumplimiento de los planes urbanos contenidos en la normativa vigente, por lo que habiéndose cumplido todos los requisitos establecidos por ley, procede otorgarle el acto administrativo, APROBANDO la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media 'R-4' del inmueble con un área superficial de 13,865.86 m2, constituido por la Parcela N° 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha N° 1740100 que continúa en la Partida N° 49044465 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda 'Las Dalias de Santa Rosa, de conformidad con el Plano signado con el N° 023-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva, ubicado en el Distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima.

De conformidad con el artículo 20, inciso 6) de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades;
artículo 201, incisos 1) y 2) de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General; Reglamento Nacional de Construcciones, Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 022-1997-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media 'R-4' del inmueble con un área superficial de 13,865.86, constituido por la Parcela N° 10218 del Fundo Santa Rosa, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha N° 1740100 que continúa en la Partida N° 49044465 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el Programa de Vivienda 'Las Dalias de Santa Rosa, de conformidad con el Plano signado con el N° 023-2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y Memoria Descriptiva.

Artículo Segundo.- DECLARAR cumplida las obras de agua, alcantarillado y energía eléctrica y AUTORIZAR a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SRL debidamente representada por Don Felipe Barrios López, CECILIO GERARDO CORONADO, MARCELINA PILLACA DIAZ DE CORONADO Y FRANCISCA CHOQUEHUAYTA CONDORI, para ejecutar en un plazo de treinta y seis (36) meses, computados a partir de la fecha de la notificación de la presente resolución, las Obras de faltantes, como son las obras de pavimentación de pistas y veredas, ornamentación del parque y señalización de la Habilitación Urbana del terreno de 13,865.86 m2, debiendo sujetarse al plano sellado y firmado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas signado con el N° 023-2013-SGCHU-GDU/MDSMP y teniendo en cuenta las características y especificaciones técnicas de acuerdo a las especificaciones siguientes:

Diseño.- Se basará en el Cuadro de Áreas siguiente:

CUADRO GENERAL DE AREAS
DESCRIPCION AREA (m2)
Área Bruta del terreno 13,865.86
Área Útil 7,606.17
Area de Compensación 1 672.99
Area de Compensación 2 834.38
Ministerio de Educación 298.91
Recreación Pública 1,148.32
Vía metropolitana 468.69
Área de Vías 2,536.40
TELECOMUNICACIONES:

Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefonía del Perú
SA, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

PAVIMENTOS: Las características de las obras de pavimentación serán las siguientes:

Sub Rasante.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de Sub rasante, será necesario efectuar una evaluación de la superficie del terreno natural, eliminando el que contenga restos orgánicos, escarificando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2'.

Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afirmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½', finos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modificado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80.

Se procurará una superficie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2' de espesor.

Superficie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2' de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superficie de base con asfalto líquido RC-250.

Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fina en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00 m.

Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confinando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30 m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado final igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m.

Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 'ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD' aprobada por Resolución Ministerial N° 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR esta habilitación urbana con Construcción Simultánea debiendo solicitar previamente las respectivas autorizaciones y licencias de construcción ante la Sub Gerencia de Obras Privadas de esta Corporación Municipal de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29090 y su reglamento aprobado mediante DS. 024-2008-VIVIENDA.

Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción individualizada de los lotes en el Registro de Predios de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, que hacen un total de 48 Lotes, distribuidos en 3 manzanas, tal como consta en el plano aprobado y memoria descriptiva que forma parte de la presente resolución.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SRL debidamente representada por Don Felipe Barrios López, CECILIO GERARDO CORONADO,
MARCELINA PILLACA DIAZ DE CORONADO Y
FRANCISCA CHOQUEHUAYTA CONDORI, a realizar la venta garantizada y la inscripción de los contratos de compra venta de los lotes que forman parte de la presente habilitación urbana ejecutada.

Artículo Séptimo.- REMITIR una copia del expediente de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su Ratificación y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción de los lotes resultantes.

Artículo Octavo.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notificada la misma, a cargo de los copropietarios del predio objeto de la Habilitación Urbana.

Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refiere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda.

Artículo Décimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a la INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA E INVERSIONES GENERALES AMERICA SRL debidamente representada por Don Felipe Barrios López, CECILIO GERARDO CORONADO, MARCELINA PILLACA DIAZ DE CORONADO Y FRANCISCA CHOQUEHUAYTA CONDORI.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIANA LEDESMA CUEVA
Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas

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