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Resolución de Subgerencia N° 2060-2013-MML/GTU-SRT Autorizan implementación de paradero de transporte regular adicional a
4/07/2013
Resolución de Subgerencia N° 2060-2013-MML/GTU-SRT Autorizan implementación de paradero de transporte regular adicional a
Autorizan implementación de paradero de transporte regular adicional a los paraderos aprobados mediante la Res N° 9808-2012-MML/GTU-SRT MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2060-2013-MML/GTU-SRT Lima, 6 de marzo de 2013 VISTOS: La Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU-SRT de fecha 03 de octubre de 2012, el Informe N° 191-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2060-2013-MML/GTU-SRT
Lima, 6 de marzo de 2013
VISTOS:
La Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU-SRT de fecha 03 de octubre de 2012, el Informe N° 191-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público; y CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra '7.1)
Planificar, regular y gestionar el transporte público';
Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;
Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML
- Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: 'La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;
Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:'Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4)
Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima';
Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como
'el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas';
Que, mediante la Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU-SRT de fecha 03 de octubre de 2012, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Chinchaysuyo, Av. Pirámide del Sol, Av. 1ro. de Mayo (Tramo Ca. Emeritas – Ca. Caribe) y Av. Independencia (Tramo Psje. Jacobo (Vía Secundaria) – Ca. Begazo) distribuyéndose los mismos según los orígenes y/o destinos de las rutas autorizadas por Lima y Callao como paradero de tipo Universal y Diferenciados (Grupo A y Grupo B);
Que, mediante el Informe N° 191-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de un paradero de transporte público adicional a los que fueran aprobados por la Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/GTU-SRT por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la verificación realizada el paradero en evaluación B, estaría albergando a un total de 20 rutas autorizadas entre Lima y Callao, b) Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano – SITU de la Gerencia Transporte Urbano y a las Resoluciones enviadas por el Callao desde el año 2009 – GGTU el paradero en evaluación estaría atendiendo la operación de 1527 vehículos como parte de la fiota autorizada, c) Que, en la actualidad el paradero 'B' (Antes del Cruce con la Ca. Caribe), cuenta con una extensión de 60 m. aproximadamente, sin embargo el embarque y desembarque de pasajeros se realiza sobre el carril adyacente a la vereda por la falta de una bahía, contando con una vereda que no supera los 2.00 metros, la cual resulta insuficiente para albergar a la gran cantidad de peatones que esperan las unidades de transporte público, d)
Que, asimismo la circulación en la Ca. Caribe al no tener un sentido definido por la GTU, en la práctica es utilizada como de doble sentido (EO y OE), siendo los flujos en el sentido de circulación EO (Giro a la derecha desde la Av. 1ro. de Mayo) los que perjudican la operación del paradero por la interrupción de los vehículos que se retiran del paradero y la dificultad que generan los vehículos que realizan una oreja virtual con la finalidad de lograr embarcar una cantidad considerable de pasajeros, e) Que, se ha observado que los operadores y peatones no utilizan adecuadamente la infraestructura existente, es decir los conductores no utilizan la parte inicial del paradero (intersección con la Ca. Caribe) deteniéndose a unos 50 m. de esta intersección provocando congestionamiento, y los peatones no utilizan las veredas desde la parte inicial del paradero invadiendo uno de los carriles, y f) Que, con la ampliación del área destinada al paradero B acompañada de una redistribución de la rutas operadoras (Con orígenes y/o destinos al sur) del paradero B en dos bloques, se lograría mitigar la problemática existente;
Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181 -Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 191-2013-MML/GTU-SETT de fecha 06 de marzo de 2013;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la implementación de un paradero de transporte regular adicional a los paraderos a los aprobados mediante Resolución de Subgerencia N° 9808-2012-MML/
GTU-SRT en la Av. 1ro. de Mayo con la Ca. Caribe (Después del Cruce), tal y como se detalla a continuación:
EJE UBICACIÓN
SENTIDO
N-S S-N
AC DC AC DC
Av. 1ro. de Mayo Ca. Caribe 1
Artículo 2°.- Redistribuir las rutas que operan el área del paradero B en dos bloques de la siguiente manera:
Distribución de las Rutas según su código Antes del cruce con la Ca. Caribe SO N° RUTA SM 1 SO12B NCR 2 SO49A ECR 3 SM14
CR 4 SM19
5 SM19A
6 SM19E
7 NCR07
8 ECR22
9 CR24
10 CR25
11 CR44
12 CR58
Despues del cruce con la Ca. Caribe EO N° RUTA EM 1 EO127
IO 2 EO96B
IM 3 IO01
4 IO04
5 IO68
6 EM77
7 EM41A
8 IM31
Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados ubicados antes y después del cruce con la Ca. Caribe serán de tipo diferenciados según se detalla en el artículo 2°, siendo de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.
Artículo 4°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, que permitan una adecuada orientación de los operadores y usuarios de acuerdo a la agrupación efectuada en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.
Artículo 5°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.
Artículo 6°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.
Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.
Artículo 8°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.
Artículo 9°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.
Artículo 10°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR
Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano
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