4/07/2013

Resolución de Subgerencia N° 2249-2013-MML/GTU-SRT Autorizan implementación de paradero de transporte regular de uso exclusivo

Autorizan implementación de paradero de transporte regular de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros en el distrito de Santiago de Surco MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2249-2013-MML/GTU-SRT Lima, 8 de Marzo de 2013 VISTOS: El Documento Simple N° 148812-2012 de fecha 08 de agosto de 2012, y el Informe N° 802-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de diciembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la
Autorizan implementación de paradero de transporte regular de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros en el distrito de Santiago de Surco

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2249-2013-MML/GTU-SRT


Lima, 8 de Marzo de 2013
VISTOS:

El Documento Simple N° 148812-2012 de fecha 08 de agosto de 2012, y el Informe N° 802-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de diciembre de 2012 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en el Jr. Manuel de la Fuente Chávez en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra '7.1)
Planificar, regular y gestionar el transporte público';

Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7° establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML
- Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: 'La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;

Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:'Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4)
Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima';

Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como
'el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas';

Que, mediante el documento simple de la referencia, la Municipalidad de Santiago de Surco a solicitud de los vecinos del distrito requiere la Implementación de un Paradero de Transporte Público en la Ca. Manuel de la Fuente Chávez de dicho municipio;

Que, mediante el Informe N° 802-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de diciembre de 2012, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 –MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que el Jr. Manuel de la Fuente Chávez (Av.

Malambito) tiene la categoría de Vía Local, excepto la Av.

Bolognesi (A-34) que tiene categoría de Vía Arterial, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente no tiene autorizados Paraderos de Transporte Regular en el Jr.

Manuel de la Fuente Chávez en el distrito de Santiago de Surco, c) Que, el Jr. Manuel de la Fuente Chávez es una vía local utilizada para el servicio de transporte público y privado, específicamente en el tramo correspondiente a la Av. Aviación (Las Palmas) y la Av. Juan E. Pazos, el cual está compuesto por dos carriles con un sentido de circulación Sur – Norte, d)
Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano
– SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizada 01 ruta por el Jr. Manuel de la Fuente Chávez, la cual culmina su recorrido en el Jr. Manuel de la Fuente Chávez con la Av. Pazos en el distrito de Santiago de Surco, considerándose por ello conveniente implementar un paradero en la intersección con mayor demanda de desembarque de pasajeros (escolar), debido a que se encuentra ubicada la Institución Educativa José María Eguren, e) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU
se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y f) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en la vía evaluada (Jr. Manuel de la Fuente Chávez), se procedió a ubicar un punto (GPS) con mayor demanda de desembarque de pasajeros, determinándose éste según el recorrido final de la ruta NM-38 operada por la E.T.S.

El Porvenir SA, considerándose los parámetros de distancia, condiciones operativas e infraestructura;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181
- Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 802-2012-MML/GTU-SETT de fecha 03 de diciembre de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°: Autorizar la implementación de un paradero de transporte regular en el Jr. Manuel de la Fuente Chávez con aproximación a la Ca. Mariscal Santa Cruz, tal y como se detalla a continuación:

AC
DC
Antes del cruce Despues del cruce LEYENDA AC DC AC DC Jr.

Manuel de la Fuente Chavez Ca. Mariscal Santa Cruz 1
EJE UBICACIÓN
SENTIDO
N-S S-N
Artículo 2°: El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por toas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 3°: El Paradero Autorizado podrá ser identificado mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en la vía señalada en la presente resolución.

Artículo 4°: La vigencia del Paradero Autorizado queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 5°: Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en el respectivo paradero autorizado.

Artículo 6°:Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización del Paradero Autorizado de acuerdo a su competencia.

Artículo 7°: Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto del Paradero Autorizado, una vez que éste sea debidamente señalizado.

Artículo 8°: Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.

Artículo 9°: Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMIREZ SOTOMAYOR
Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano

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