4/07/2013

Resolución de Subgerencia N° 2553-2013-MML/GTU-SRT Reubican y autorizan implementación de paraderos de transporte regular

Reubican y autorizan implementación de paraderos de transporte regular de uso exclusivo para el embarque y desembarque de pasajeros en el Cercado de Lima MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2553-2013-MML/GTU-SRT Lima, 18 de marzo de 2013 VISTOS: La Resolución de Subgerencia N° 007-08-MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, el Documento Simple N° 10592-2013 de fecha 17 de enero de 2013, y el Informe N° 133-2013-MML/GTU-SETT de fecha 19 de febrero de 2013 emitido
Reubican y autorizan implementación de paraderos de transporte regular de uso exclusivo para el embarque y desembarque de pasajeros en el Cercado de Lima

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 2553-2013-MML/GTU-SRT


Lima, 18 de marzo de 2013
VISTOS:

La Resolución de Subgerencia N° 007-08-MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, el Documento Simple N° 10592-2013 de fecha 17 de enero de 2013, y el Informe N° 133-2013-MML/GTU-SETT de fecha 19 de febrero de 2013 emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Guzman Blanco cdra. 01 en el Distrito de Cercado de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la Municipalidad Metropolitana de Lima goza de un régimen especial, de conformidad al Artículo 198° de la Constitución, teniendo en materia de transportes y comunicaciones funciones especiales, entre las que se encuentra '7.1)
Planificar, regular y gestionar el transporte público';

Que. la Ordenanza N° 341-MML, en su artículo 7°
establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, mantenimiento, remodelación, señalización horizontal y vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema Vial Metropolitano, de los Intercambios Viales y de todas las Vías del Cercado de Lima;

Que, el artículo 100° de la Ordenanza N° 812-MML - Reglamento de Organizaciones y Funciones, establece que: 'La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte, tránsito y viabilidad en la provincia de Lima;

Que, el inciso 4 del artículo 103° de la Ordenanza N° 812-MML, establece que:'Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación de Transporte las siguientes: 4)
Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima';

Que, el numeral 41 del artículo 5° de la Ordenanza N° 1599-MML define al Paradero de Transporte Regular como
'el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una ruta y que es utilizado para el embarque y desembarque de personas';

Que, mediante Resolución de Subgerencia N° 007-08-MML/GTU-SRT de fecha 03 de enero de 2008, se dispuso la Implementación de Paraderos de Transporte Público en la Av. Guzman Blanco (Tramo: Plaza Jorge Chávez – Plaza Bolognesi), considerando entre ellos el paradero con aproximación al Jr. Acobamba;

Que, mediante el Documento Simple N° 10592-2013 de fecha 17 de enero de 2013, los representantes de la Unión Nacional de Ciegos del Perú requieren la implementación de un paradero en la Cdra. 1 de la Av. Guzmán Blanco, con la finalidad de que los afiliados tengan un mejor acceso a dicha institución;

Que, mediante el Informe N° 133-2013-MML/GTU-SETT de fecha 19 de febrero de 2013, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera conveniente la implementación de paraderos de transporte público por los siguientes fundamentos: a) Que, de acuerdo a la Ordenanza N° 341 – MML que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, señala que la Av. Guzman Blanco (A-68) tiene la categoría de Vía Arterial, y las intersecciones tienen la categoría de Vía Local, b) Que, de acuerdo a la base de datos TransCAD (Geographic Information Software), la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizado paraderos de transporte regular en la Av. Guzman Blanco (Tramo: Plaza Jorge Chávez – Plaza Bolognesi), c)
Que, de acuerdo al Sistema Integrado de Transporte Urbano
– SITU, la Gerencia de Transporte Urbano actualmente tiene autorizadas veinticinco (25) rutas autorizadas para circular por la Av. Guzman Blanco, d) Que, de acuerdo a la Resolución Directoral Municipal N° 180-2004-MML/DMTU
se determinaron las distancias entre paraderos de transporte (Distancia mínima 250 m., distancia ideal 300 m. y distancia máxima 500 m.), encontrándose estas distancias dentro del rango establecido para paraderos de zonas urbanas (Entre 300 m. y 500 m.) por el Manual de Planeación y Diseño para la Administración del Tránsito, y e) Que, de acuerdo a la verificación de campo realizada en la vía evaluada (Av. Guzman Blanco), se procedió a reubicar los puntos (GPS) con mayor demanda de embarque y desembarque de pasajeros, determinándose de manera inicial las posibles ubicaciones de paraderos considerando los parámetros de distancia, operación e infraestructura;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el Numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27181
- Ley General Transporte y Tránsito Terrestre, la Ordenanza N° 1599-MML y el Informe N° 133-2013-MML/GTU-SETT de fecha 19 de febrero de 2013;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reubicar el paradero de transporte regular ubicado en la Av. Guzman Blanco con aproximación al Jr.

Acobamba sentido Norte - Sur, hacia la aproximación con el Jr. Gregorio Paredes cuadra 1.

Artículo 2°.- Autorizar la implementación de un paradero de transporte regular en la Av. Guzman Blanco con aproximación al Jr. Gregorio Paredes sentido Norte – Sur (Antes del cruce), manteniendo la autorización de paraderos en la Av. Guzman Blanco en toda su extensión, tal y como se detalla a continuación:

EJE UBICACIÓN
SENTIDO
N-S S-N
AC DC AC DC
Av. Guzman Blanco (Tramo:

Pza. Jorge Chavez - Pza.

Bolognesi)
Av. 28 de Julio 1
Jr. Chincha 1
Jr. Gregorio Paredes 1
Plaza Bolognesi 1
LEYENDA
Antes del cruce AC Después del cruce DC Paradero Autorizado 1
Paradero a Implementar 1
Artículo 3°.- Los Paraderos Autorizados serán de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías.

Artículo 4°.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identificados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, en cada una de las vías señaladas en la presente resolución.

Artículo 5°.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte.

Artículo 6°.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados.

Artículo 7°.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia.

Artículo 8°.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fiscalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados.

Artículo 9°.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución.

Artículo 10°.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO RAMÍREZ SOTOMAYOR
Subgerente Subgerencia de Regulación de Transporte Gerencia de Transporte Urbano

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