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Superintendencia Nacional de Aseguramiento En Salud
Resolución de Superintendencia N° 044-2013-SUNASA/CD Derogan artículo 44° del TUO del Reglamento de Infracciones y Sanciones
4/15/2013
Resolución de Superintendencia N° 044-2013-SUNASA/CD Derogan artículo 44° del TUO del Reglamento de Infracciones y Sanciones
Derogan artículo 44° del TUO del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2013-SUNASA/CD Lima, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Informe N° 00219-2013/IRAR del 06 de marzo de 2013 e Informe N°00251-2013/IRAR de fecha 12 de marzo de 2013 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico N° 005-2013-SUNASA/OGAJ del 18 de marzo de 2013 de la Oficina
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 044-2013-SUNASA/CD
Lima, 10 de abril de 2013
VISTOS:
El Informe N° 00219-2013/IRAR del 06 de marzo de 2013 e Informe N°00251-2013/IRAR de fecha 12 de marzo de 2013 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico N° 005-2013-SUNASA/OGAJ del 18 de marzo de 2013 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344,
Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS), como el El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
492893 organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), para lo cual cuenta con facultades sancionadoras;
Que, el artículo 14° de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, estableció entre las funciones la SEPS, las de regulación del funcionamiento de las Entidades Prestadoras de Salud, sujetas a su ámbito de control, de conformidad con el artículo 13° de la propia norma;
Que, en el marco de la citada normativa, así como de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, la SEPS aprobó, mediante la Resolución N° 053-2002-SEPS/CD del 18 de diciembre del 2002, el Texto Único Ordenado del 'Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud' , cuyo artículo 44° estableció la publicación de las resoluciones de sanción en el Diario Oficial según procedimiento a ser determinado por la SEPS;
Que, el artículo 67° de la citada Ley N° 29344, establece que el registro de sanciones impuestas por la SUNASA es de carácter público y la información actualizada será publicada en la página web institucional de la SUNASA;
Que, conforme a la normativa precedente, el artículo 44° del Texto Único Ordenado del 'Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud', aprobado por Resolución N° 053-2002-SEPS/CD del 18 de diciembre del 2002 ha quedado tácitamente derogado y sin efectos jurídicos por el artículo 67° de la Ley N° 29344, Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, correspondiendo formalizar dicha situación jurídica, a fin de propiciar una adecuada identificación y difusión de las normas sin vigencia del Poder Ejecutivo;
Que, asimismo, a fin de garantizar la adecuada implementación del registro de sanciones a que se refiere el artículo 67° de la Ley N° 29344, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de su Reglamento de la Ley N° 29344 aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA que establece que en tanto no concluya el proceso de adecuación de la SUNASA seguirán vigentes los dispositivos actuales que tenga establecida la SEPS en aquello que sea aplicable y que no se oponga al referido Reglamento; resulta necesario derogar el artículo 44° del Texto Único Ordenado del 'Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras De Salud', aprobado por Resolución N° 053-2002-SEPS/CD;
Que, de conformidad con el literal o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la SUNASA aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA, el Consejo Directivo tiene entre sus funciones la de aprobar las normas relacionadas con el proceso del AUS a propuesta del despacho del Superintendente, en materia de su competencia, por lo que es el órgano competente para aprobar la derogatoria expresa del artículo 44° del Texto Único Ordenado del 'Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud', aprobado por Resolución N° 053-2002-SEPS/CD;
Con el visado del Intendente de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 007-2013-CD/SUNASA de fecha 09 de abril de 2013; así como a las facultades conferidas en el inciso e) y w) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de las SUNASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2011-SA y las atribuciones del literal n) del artículo 51° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Decreto Supremo N° 008-2010-SA;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DERÓGUESE, el artículo 44° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Entidades Prestadoras de Salud', aprobado por Resolución de Superintendencia N° 053-2002-SEPS/CD, de fecha 18 de diciembre del 2002.
Artículo Segundo.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLOR DE MARIA PHILIPPS CUBA
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