4/15/2013

Resolución de Superintendencia N° 045-2013-SUNASA/CD Modifican el Reglamento de Autoriza-ción de Organización, Funcionamiento

Modifican el Reglamento de Autoriza-ción de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2013-SUNASA/CD Lima, 10 de abril de 2013 VISTOS: El Informe N° 00143-2013/IRAR del 18 de febrero de 2013 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico N° 004-2013-SUNASA/OGAJ del 05 de abril de 2013 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, mediante
Modifican el Reglamento de Autoriza-ción de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 045-2013-SUNASA/CD


Lima, 10 de abril de 2013
VISTOS:

El Informe N° 00143-2013/IRAR del 18 de febrero de 2013 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe Jurídico N° 004-2013-SUNASA/OGAJ del 05 de abril de 2013 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 9° de la Ley N° 29344,
Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como el organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

Que, el artículo 7° de la citada Ley enumera a las IAFAS encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados, entre las que se encuentran el Seguro Integral de Salud (SIS),
Seguro Social de Salud (EsSalud), Sanidades de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Entidades Prestadoras de Salud (EPS), Compañías de Seguros Privados de Salud, Entidades de Salud que oferten servicios de salud prepagadas, Autoseguros y Fondos de Salud, y otras modalidades de aseguramiento públicos, privados o mixtos distintas a las señaladas anteriormente;

Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, define a las IAFAS como instituciones o empresas públicas privadas o mixtas, creadas o por crearse como personas jurídicas que tienen como objetivo la captación y gestión de fondos para el aseguramiento de las prestaciones de salud incluidas en los planes que ofertan; siendo que para su constitución están obligadas a solicitar su autorización de organización y funcionamiento, así como su registro ante la SUNASA;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD se aprobó el Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, con el objeto de normar los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y de Funcionamiento de las IAFAS públicas, privadas o mixtas, así como implementar el Registro de Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS estableció un plazo de noventa (90) días calendario El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
492894 contados desde su entrada en vigencia, a efectos que las denominadas IAFAS preexistentes, cumplan con presentar una solicitud de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo 5 del citado Reglamento, a fin de proceder a la implementación de su registro;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 068-2012-SUNASA/S se dictaron disposiciones para el mejor cumplimiento de lo establecido en la Resolución N° 161-2011-SUNASA/CD, ampliando la vigencia del plazo señalado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS a un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, con eficacia anticipada al 06 de abril de 2012;

Que, sin perjuicio del vencimiento de los plazos antes señalados, las IAFAS existentes a la vigencia del Decreto Supremo N° 008-2010-SA se encuentran inscritas de pleno derecho en el Registro de IAFAS a cargo de la SUNASA, según lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29344, por lo que no existe impedimento para que continúen remitiendo la información señalada en el Anexo 5 del Reglamento de Autorización de Organización,
Funcionamiento y Registro de IAFAS con la finalidad de implementar su registro;

Que, el registro de pleno derecho de las IAFAS preexistentes, no resulta incompatible con la consecuente obligación de éstas de adecuar su organización y funcionamiento a los de una IAFAS, dentro de los plazos que establece el Decreto Supremo N° 008-2010-SA para tal efecto;

Que, por las consideraciones expuestas, se hace necesario operativizar la implementación del registro de las IAFAS preexistentes sin sujeción a plazo alguno, toda vez de encontrarse inscritas de pleno derecho, así como precisar el inicio del cómputo del plazo establecido para que adecúen su organización interna y de funcionamiento a los de una IAFAS, proponiendo que su inobservancia se encuentre tipificada y sancionada en el Reglamento de Infracciones y Sanciones correspondiente;

Que, por su parte, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 00493-2012/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica se recomienda regular de modo explícito el objeto del certificado de depósito en garantía contenido en el artículo 5° del citado Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, así como también el procedimiento para su devolución en caso se produzca la culminación del trámite de Autorización de Organización en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía otorgada;

Que, en tal sentido, corresponde modificar el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, a fin de regular de modo explícito el objeto del certificado de depósito en garantía contenido en el artículo 5° del citado Reglamento de Autorización de Organización,
Funcionamiento y Registro de IAFAS, así como también el procedimiento para su devolución en caso se produzca la culminación del trámite de Autorización de Organización en fecha anterior al vencimiento del plazo de la garantía otorgada;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 105-2012-SUNASA/CD se aprueba el Reglamento para registro de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, dejando sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 043-2011-SUNASA/CD y toda disposición de igual o menor rango que se le oponga;

Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, se dispuso la exclusión del registro de IPRESS de aquellos terceros proveedores de servicios complementarios a la salud, que no constituyen Establecimiento de Salud ni se encuentren comprendidos en la clasificación de Servicios Médicos de Apoyo establecida mediante Decreto Supremo N° 013-2006-SA que aprueba el Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, toda vez de no encontrarse comprendidos dentro de la definición de IPRESS del artículo 23° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA;

Que, en tal sentido, se hace necesario regular la relación de las IAFAS con dichos proveedores de servicios, a fin de garantizar la continuidad de su prestación y su adecuada supervisión por parte de la SUNASA;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNASA, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2011-SA, en concordancia con el literal p) del artículo 47° del Reglamento de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, es función del Consejo Directivo aprobar las normas relacionadas con el proceso de AUS a propuesta del Despacho del Superintendente, en materia de su competencia;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria N° 007-2013-CD/SUNASA de fecha 09 de abril de 2013, con el visado de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- MODIFICAR el artículo 12° del Reglamento de Autorización de Organización,
Funcionamiento y Registro de IAFAS, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 161-2011-SUNASA/CD, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 12°.- Resolución de Autorización de Organización Vencido el plazo a que se refiere el articulo anterior, la SUNASA correrá traslado a los organizadores de las objeciones que se hubieren formulado, por el plazo de diez (10) días calendario para la subsanación correspondiente.

Dentro de los quince (15) días calendario, siguientes a la absolución del traslado o sin ella, la SUNASA por intermedio de la IRAR, expedirá resolución motivada concediendo o denegando la Autorización de Organización.

Contra dicha resolución procede recurso de apelación de acuerdo a las normas que regulan el Procedimiento Administrativo General.

El certificado de depósito de garantía a que se refiere el artículo 5° del presente Reglamento tiene por objeto garantizar la realización del aporte del capital o fondo de garantía mínimo establecido por la SUNASA, por lo que deberá ser devuelto a los organizadores en caso de denegarse la solicitud, o una vez concedida la autorización de organización, según corresponda, debidamente endosado y dentro de un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, salvo caducidad a la fecha de autorización.

En el procedimiento de Autorización de Organización no son de aplicación las normas sobre silencio administrativo positivo.

Artículo 2°.- MODIFICAR la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, quedando redactada de la siguiente manera:

Primera.- Implementación del Registro de IAFAS preexistentes La SUNASA expedirá y notificará los certificados de registro correspondientes a las IAFAS a las que se refiere la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, quienes deberán remitir la información indicada en el Anexo 5 del presente Reglamento para los fines de la implementación de dicho registro.

A partir de dicha notificación, empezará a computarse el plazo de un (1) año a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento antes mencionado, para que las instituciones que administran fondos privados de aseguramiento en salud adecúen su organización interna y de funcionamiento a los de una IAFAS.

La adecuación de la organización interna y de funcionamiento de EsSalud, SIS y los Fondos de El Peruano Lunes 15 de abril de 2013
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Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y Policiales, se encuentran sujetos a los plazos específicos previstos en la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, salvo disposición normativa de igual rango que los amplíe.

La información proporcionada por las IAFAS para fines de implementación de su registro tiene el valor de declaración jurada y se encuentra sujeta a control posterior de la SUNASA.

El incumplimiento, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones antes establecidas será constitutivo de infracción conforme a las normas de la materia.

Artículo 3°.- INCORPORAR la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Autorización de Organización, Funcionamiento y Registro de IAFAS, de acuerdo a lo siguiente:

Cuarta.- PROVEEDORES DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Las IAFAS que contraten la provisión de servicios complementarios a la salud a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento para el Registro de IPRESS aprobado por Resolución de Superintendencia N° 105-2012-SUNASA/CD, deberán declararlos como parte de los servicios que brindan en forma complementaria al aseguramiento de las prestaciones de salud, de conformidad a lo previsto en el literal f) del artículo 20° del presente Reglamento.

Las IAFAS asumen responsabilidad solidaria frente a sus afiliados, respecto a la calidad y oportunidad en la provisión de los servicios a que hace referencia el presente artículo, debiendo garantizar las condiciones necesarias para su adecuada supervisión por la SUNASA.

Artículo 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA
Superintendente

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