4/03/2013

Resolución de Superintendencia N° 109-2013/SUNAT Aprueban Normas para el acogimiento de las Cooperativas Agrarias al Procedimiento

Aprueban Normas para el acogimiento de las Cooperativas Agrarias al Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria establecido por la Ley N° 29972 y Tabla de Factores de Actualización SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2013/SUNAT Lima, 2 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas,
Aprueban Normas para el acogimiento de las Cooperativas Agrarias al Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria establecido por la Ley N° 29972 y Tabla de Factores de Actualización

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2013/SUNAT


Lima, 2 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, establece que las cooperativas agrarias comprendidas en la citada ley puedan acoger su deuda tributaria pendiente de pago al procedimiento de regularización regulado por el referido dispositivo;

Que el numeral 6 de la citada Sétima Disposición Complementaria Final señala que la SUNAT aprueba la tabla de factores de actualización, la forma y procedimientos para la imputación de los pagos parciales, y demás normas y conceptos requeridos para su aplicación incluyendo lo relativo a la solicitud de acogimiento;

Que el inciso a) del numeral 8.1 del artículo 8° del Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-2013-EF, establece que para acogerse al referido procedimiento las cooperativas agrarias deberán cumplir hasta la fecha de acogimiento, entre otros, con presentar hasta el 30 de abril de 2013 la solicitud de acogimiento de acuerdo a la forma y las condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que el numeral 11.2 del artículo 11° del citado reglamento dispone que las condiciones y el lugar para realizar el pago al contado o fraccionado de la deuda materia del procedimiento de regularización serán establecidos por la SUNAT mediante resolución de superintendencia;

Que la Primera Disposición Complementaria Final del mismo reglamento, faculta a la SUNAT a emitir las normas que resulten necesarias para su mejor aplicación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es impracticable, en la medida que las cooperativas agrarias deben presentar la solicitud de acogimiento al procedimiento de regularización de su deuda tributaria hasta el 30 de abril del 2013;

En uso de las facultades conferidas por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29972; el inciso a) del artículo 8°, el numeral 11.2 del artículo 11° y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-2013-EF; el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; y, el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Definiciones Para efecto de la presente Resolución, deberá entenderse por:
a) Ley :A la Ley N.° 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas.
b) Reglamento:Al Reglamento del Procedimiento de Regularización de la Deuda Tributaria de las Cooperativas Agrarias, aprobado por Decreto Supremo N.° 059-2013-EF.
c) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias.
d) Cooperativa Agraria: A la definida como tal en el inciso b) del artículo 2° de la Ley.
e) Deudas materia del Procedimiento de Regularización:

A las previstas en el numeral 1) de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley, determinadas y actualizadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5° y 6° del Reglamento.
f) Procedimiento de Regularización: Al procedimiento de regularización de las deudas tributarias de las cooperativas agrarias establecido por la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley.
g) Resoluciones: A la Resolución de Determinación,
Resolución de Multa, Orden de Pago ó cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria.
h) Sistema Pago Fácil : Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT y normas modificatorias, a través del cual los deudores tributarios declaran y/o pagan sus obligaciones tributarias, prescindiendo del uso de los formularios preimpresos.
i) Solicitud de acogimiento : Al Formulario N.° 4846
'Solicitud de acogimiento a la regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972'
aprobado por el artículo 2° de la presente resolución.
j) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga mención a un numeral sin señalar el artículo al que corresponde, se entenderá referido al artículo en el que se encuentre.

Artículo 2°.- Aprobación de la solicitud de acogimiento y de la tabla de factores de actualización de deuda materia del Procedimiento de Regularización Apruébase el Formulario N.° 4846 'Solicitud de acogimiento a la regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972', y la 'Tabla de factores de actualización de deuda', los mismos que como anexos forman parte de la presente resolución.

El referido formulario deberá ser utilizado por la Cooperativa Agraria para solicitar el acogimiento al Procedimiento de Regularización.

La 'Tabla de factores de actualización de deuda'
deberá ser utilizada por la Cooperativa Agraria que presente su Solicitud de acogimiento, a efecto de determinar el monto de la Deuda materia del Procedimiento de Regularización.

El referido formulario y la mencionada tabla se encontrarán a disposición de la Cooperativa Agraria en el Portal SUNAT (http://www.sunat.gob.pe), a partir de la fecha en que se publique la presente resolución.

Artículo 3°.- Presentación de la Solicitud de acogimiento 3.1 Para efecto de acogerse al Procedimiento de Regularización, hasta el 30 de abril de 2013, la Cooperativa Agraria deberá presentar la Solicitud de acogimiento y cumplir con lo dispuesto en el numeral 4 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y el artículo 8° del Reglamento.
3.2 La Cooperativa Agraria deberá ingresar al Portal SUNAT y obtener la Solicitud de acogimiento. Se deberá llenar la información que se solicite en la referida solicitud, la cual, debidamente firmada por su representante legal, será presentada en los lugares señalados en el artículo 4°.

Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá presentar copia del documento de identidad del representante legal de la Cooperativa Agraria, así como de su documento de identidad. Ambos documentos deben de estar vigentes.
3.3 A la Solicitud de acogimiento se anexará la documentación prevista en el inciso b) del numeral 8.2 y numeral 8.3 del artículo 8° del Reglamento.

Artículo 4°.- Lugar de presentación de la Solicitud de acogimiento La Solicitud de acogimiento deberá ser presentada:
a) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.
b) Tratándose de los contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima:
b.1) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao.
b.2) Si son Medianos y Pequeños Contribuyentes:

En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima o en la provincia constitucional del Callao.
c) Tratándose de contribuyentes que por su domicilio fiscal correspondan a Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Artículo 5°.- Sustitución de la Solicitud de acogimiento Para efecto de lo señalado por el numeral 8.6 del artículo 8° del Reglamento, se tendrá en cuenta lo siguiente:
5.1 Una vez presentada la Solicitud de acogimiento y siempre que no haya vencido el plazo para su presentación, la Cooperativa Agraria podrá sustituir la información consignada en la referida solicitud, teniendo en cuenta que:
a) La última Solicitud de acogimiento sustituirá en su totalidad a la anterior, no siendo posible la presentación de solicitudes rectificatorias ni complementarias.
b) Deberá consignar nuevamente todos los datos de la Deuda materia del Procedimiento de Regularización, inclusive aquella información que no desea sustituir.
5.2 En el caso que la Cooperativa Agraria sustituyera la información conforme a lo detallado en el numeral anterior, se entenderá como fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento a la fecha de presentación del último Formulario N.° 4846 'Solicitud de acogimiento a la regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias - Ley N.° 29972', siempre que la Cooperativa Agraria haya cumplido a dicha fecha con los requisitos previstos en el numeral 4 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y en el artículo 8° del Reglamento.

Artículo 6°.- Forma del pago al contado o fraccionado 6.1 El pago al contado o de la cuota inicial deberá efectuarse hasta la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento. El pago de la primera cuota del pago fraccionado y las demás cuotas deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente a la fecha de acogimiento y hasta el último día hábil de cada mes respectivamente, aún cuando no se hubiera notificado la resolución que resuelve la Solicitud de acogimiento.
6.2 El pago de la Deuda materia del Procedimiento de Regularización, sea bajo la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratándose del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales- se efectuará mediante el Sistema Pago Fácil, para lo cual deberá seguirse el procedimiento a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT, informándose a las dependencias de la SUNAT o a los Bancos, según sea el caso, lo siguiente:

Concepto a pagar Formulario Datos Fraccionamiento Formulario N.° 1662 –
Boleta de Pago
• Número de RUC.
• Código de tributo.
• Período tributario, se indicará:
- En el caso de la cuota inicial, el mes en que se efectúa el pago.
- En el caso de las cuotas mensuales, el mes al que corresponde la cuota.
• Número de resolución que aprueba el acogimiento, tratándose del pago de cuotas mensuales, en caso se haya emitido.
• Importe a pagar.
6.3 Para efecto del pago de la modalidad de pago al contado o fraccionado -tratándose del pago de la cuota inicial y de las cuotas mensuales- se utilizará el código de tributo siguiente:

Código Descripción 8025 Regularización de la deuda tributaria de las cooperativas agrarias
- Ley N.° 29972.

Artículo 7°.- Extinción de multas, recargos, intereses y reajustes Tratándose de deuda compuesta únicamente por multas, recargos, intereses y reajustes, su extinción se producirá con la presentación de la Solicitud de acogimiento, en la cual se indicará los datos de identificación del deudor tributario, así como del representante legal.

Lo señalado en el párrafo anterior no será de aplicación tratándose de multas impugnadas, en cuyo caso a efecto que opere la extinción respectiva, se deberá observar lo siguiente:
a) Deberán detallarse las multas impugnadas en la Solicitud de acogimiento; y, b) Deberán desistirse del medio impugnatorio interpuesto conforme a lo establecido en el numeral 4 de la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley y el inciso a) del artículo 10° del Reglamento.

Artículo 8°.- Procedimiento en caso se determine diferencia en el monto de la deuda materia del Procedimiento de Regularización de acuerdo al artículo 18° del Reglamento 8.1 Determinación de mayor deuda a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, se procederá a la emisión de la Orden de Pago o resolución que corresponda de aquel tributo y período incluido en la Solicitud de acogimiento respecto del cual se determine, luego de la imputación del pago efectuado de acuerdo a lo establecido en el artículo 31° del Código Tributario, que no se cumplió con el requisito del pago del noventa por ciento (90%). De tratarse de deuda tributaria contenida en Resoluciones se continuará con el cobro de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Código Tributario.
b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a incrementar el saldo pendiente de pago y al recálculo de las cuotas cuyo vencimiento se produzca a partir del mes siguiente a la fecha de emisión de la resolución que aceptará el acogimiento al Procedimiento de Regularización. Para dicho efecto, se incrementará el monto de las cuotas a partir del mes siguiente de la determinación de la mayor deuda, manteniéndose el número de cuotas elegido por la Cooperativa Agraria para el pago fraccionado.
8.2 Determinación de menor deuda a) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago al contado, la SUNAT determinará el monto a devolver, según las reglas establecidas en el Código Tributario. El interés correspondiente se aplicará desde la fecha de pago hasta la fecha de devolución, inclusive.
b) Tratándose del acogimiento bajo la modalidad de pago fraccionado, se procederá a disminuir el monto de las cuotas a partir del mes siguiente de la determinación de la menor deuda, manteniéndose el número de cuotas elegido por la Cooperativa Agraria; salvo que el monto resulte menor de S/. 185,00 en cuyo caso se reducirá el número de cuotas.

Artículo 9°.- Imputación de pagos Los pagos mensuales se imputarán de la siguiente manera:
9.1Cuando existan cuotas de fraccionamiento vencidas e impagas a) Primero al interés moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga.
b) De existir más de una cuota vencida e impaga, los pagos se imputarán en primer lugar a la cuota más antigua pendiente de pago, observando lo indicado en el inciso anterior.
c) Si luego de la imputación prevista en los incisos a) y b) existiera un exceso a favor de la Cooperativa Agraria, será de aplicación lo dispuesto en el numeral 9.2.
9.2 Cuando no existan cuotas de fraccionamiento vencidas e impagas a) A la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago, el cual incluye los intereses devengados y los que se devenguen hasta el vencimiento de la misma; permitiendo el ajuste de la última cuota.
b) En el caso señalado en el inciso anterior, de efectuarse un pago mayor al que corresponde, el exceso se aplicará contra el saldo de la Deuda materia del Procedimiento de Regularización, reduciendo el número de cuotas pendientes de cancelación o permitiendo el ajuste de la última cuota. La reducción del número de cuotas no exime a la Cooperativa Agraria de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses siguientes al mes en que se realiza el pago.
9.3Para los pagos efectuados hasta la fecha de presentación de la Solicitud de acogimiento que excedan al porcentaje establecido como cuota inicial, se aplicará el procedimiento establecido en el inciso b) del numeral 9.2.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional SOLICITUDDEACOGIMIENTOALPROCEDIMIENTODEREGULARIZACIÓNDELADEUDATRIBUTARIA I.DATOSDEIDENTIFICACIÓNDELCONTRIBUYENTE TELEFONO II.DETALLEDELADEUDATRIBUTARIAAACOGER Acogimientosólomultase intereses(marcarconX)
Mes Año Código Denominación Mes Año 1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
....

III. TOTALDEUDAMATERIADEACOGIMIENTO
Montototal deladeudaactualizada(sumatoriadesubtotales,no considerardecimales)
III.FORMADEPAGO
CONTADO Pagototal (90% detotaldeudamateriadeacogimiento):

Cuotainicial CI(5%comomínimo detotaldeudamateriadeacogimiento,nomenorS/.185)
Saldodeudaafraccionar(montototalde ladeudaactualizada CI)
Númerodecuotasafraccionar(máximo120) Montodelacuota(nopodrá ser menor aS/. 185)
IV.DATOSDELREPRESENTANTELEGAL
Apellidosynombres NúmerodeDNI:

Firma:
………………………………………………..

Páginas: de FRACCIONADO
Subtotaldeladeudaactualizada:

FORMULARIO4846
NOMBREORAZÓNSOCIAL
Períodotributario Tributoo concepto Númerodeexpediente de desistimientoante SUNAT,de corresponder Montodeladeuda actualizada alafecha de acogimiento N°devalor,resolución (nollenarestacasillaencasode deuda autoliquidada)
Exigibilidad deladeuda Montodel tributo o concepto ANEXO:

DELASCOOPERATIVASAGRARIAS LEYN°29972
RUC
INSTRUCCIONESGENERALES
1. Usodelformulario a. Deberápresentarsepor duplicado b. Deberá ser utilizado en el caso se opte por la modalidad de pago al contado o fraccionado, o aquellos que resulten conimporteapagar igualacero. c. Parael acogimiento de sólomultas e intereses se deberámarcar con X lacasillade 'Acogimientosólomultas e intereses' sin necesidad de detallarlas, excepto que estén impugnadas, en cuyo caso deberá desistirse de la impugnación y detallarlas en la solicitud de acogimiento, sin que sea necesario la actualización de la deuda. d. Se deberá presentar la solicitud con los datos de identificación del deudor tributario, así como del representante legal. 2. Sujetosdelbeneficio La cooperativa agraria, cooperativa agraria azucarera, cooperativa agraria cafetalera, cooperativa agraria de colonizaciónycooperativacomunal. 3. Deudamateriadeacogimiento. Podránsermateria de acogimiento la deuda tributaria recaudadao administrada por la SUNATy quesea ingreso del Tesoro Público y el Impuesto de Promoción Municipal – IPM por las cuales se tenga la calidad de contribuyente (no incluye tributos retenidos), que sean exigibles al 31.12.2011 y se encuentren pendiente de pago. Noseincluyenpagosa cuentadelimpuestoa larenta delejercicio 2011. 4. Montodetributooconcepto Se consignará el monto del tributo insoluto pendiente de pago a la fecha de exigibilidad o la fecha del último pagoefectuado. 5. Exigibilidaddeladeuda De no haberse efectuado pagos parciales, se consignará el mes y año exigibilidad de la deuda a acoger, o el mes yañodeefectuadoelúltimopagoencasoexistan pagosparcialesaladeudamateria deacogimiento. 6. Montodeladeudaactualizadaalafechadeacogimiento Almonto deltributooconcepto pendientedepagoseaplicará elfactorque corresponda almesyañodelúltimo pagoefectuadoodelmesy añodeexigibilidad. La tabladefactoresdeactualizaciónde ladeudadebedescargarse deSUNATVirtual. 7. Cuotasafraccionar Elnúmeromáximodecuotasafraccionar esde120,ysumonto nopodrásermenor deS/.185nuevossoles. Para ladeterminacióndelmontodelacuotaseaplicarálasiguientefórmula: Donde:

C: Cuota mensual de fraccionamiento D: Deuda Tributaria materia de acogimiento i: Interés anual de fraccionamiento: 8%
n: Número de meses del fraccionamiento CI: Cuota inicial (1+i/12) n
* i/12
C =
(-----------------------) * (D-CI) (1+i/12) n
– 1
Enero 4.422387 4.172063 3.935908 3.713121 3.502944 3.304665 3.117608 2.941140 2.774660 2.617604
Febrero 4.400965 4.151854 3.916843 3.695135 3.485976 3.288657 3.102506 2.926893 2.761220 2.604924
Marzo 4.379647 4.131742 3.897870 3.677236 3.469090 3.272727 3.087478 2.912715 2.747844 2.592306
Abril 4.358432 4.111728 3.878989 3.659423 3.452286 3.256874 3.072522 2.898606 2.734534 2.579749
Mayo 4.337320 4.091811 3.860199 3.641697 3.435563 3.241097 3.057639 2.884565 2.721288 2.567253
Junio 4.316310 4.071990 3.841500 3.624057 3.418922 3.225398 3.042828 2.870592 2.708106 2.554817
Julio 4.295402 4.052266 3.822892 3.606502 3.402360 3.209774 3.028089 2.856687 2.694988 2.542442
Agosto 4.274595 4.032637 3.804374 3.589032 3.385879 3.194226 3.013421 2.842850 2.681934 2.530126
Septiembre 4.253889 4.013103 3.785946 3.571647 3.369478 3.178753 2.998824 2.829079 2.668942 2.517870
Octubre 4.233283 3.993663 3.767607 3.554346 3.353157 3.163355 2.984298 2.815375 2.656014 2.505674
Noviembre 4.212777 3.974318 3.749357 3.537129 3.336914 3.148032 2.969842 2.801737 2.643149 2.493536
Diciembre 4.192371 3.955067 3.731195 3.519995 3.320750 3.132783 2.955456 2.788166 2.630345 2.481458
Enero 2.469438 2.329658 2.197791 2.073387 1.956026 1.845307 1.740856 1.642317 1.549356 1.461656
Febrero 2.457476 2.318373 2.187145 2.063344 1.946551 1.836369 1.732423 1.634362 1.541851 1.461451
Marzo 2.445572 2.307143 2.176550 2.053349 1.937122 1.827473 1.724032 1.626445 1.534382 1.456863
Abril 2.433725 2.295967 2.166007 2.043403 1.927739 1.818621 1.715680 1.618566 1.526949 1.448000
Mayo 2.421937 2.284846 2.155515 2.033505 1.918401 1.809812 1.707370 1.610726 1.519553 1.439511
Junio 2.410205 2.273778 2.145074 2.023654 1.909108 1.801045 1.699099 1.602924 1.512192 1.432761
Julio 2.398530 2.262764 2.134683 2.013852 1.899860 1.792321 1.690869 1.595159 1.504867 1.430192
Agosto 2.386911 2.251803 2.124343 2.004097 1.890657 1.783639 1.682678 1.587432 1.497578 1.426437
Septiembre 2.375349 2.240896 2.114052 1.994389 1.881499 1.774999 1.674528 1.579743 1.490324 1.424000
Octubre 2.363843 2.230041 2.103812 1.984728 1.872385 1.766401 1.666416 1.572091 1.483104 1.417480
Noviembre 2.352393 2.219238 2.093621 1.975114 1.863315 1.757845 1.658344 1.564476 1.475920 1.419194
Diciembre 2.340998 2.208489 2.083480 1.965547 1.854290 1.749330 1.650311 1.556897 1.468771 1.415269
Enero 1.409146 1.358419 1.360151 1.339842 1.307370 1.263390 1.244790 1.230790 1.184275 1.117241
Febrero 1.408170 1.355875 1.367260 1.336748 1.300381 1.262126 1.238601 1.230673 1.181652 1.111829
Marzo 1.401441 1.352556 1.367798 1.330511 1.286409 1.265094 1.231848 1.227488 1.171030 1.106443
Abril 1.393897 1.345721 1.360473 1.315803 1.280514 1.256922 1.226241 1.223222 1.158956 1.106102
Mayo 1.386802 1.351347 1.350623 1.316472 1.280805 1.255430 1.220019 1.221046 1.157171 1.105891
Junio 1.386569 1.351019 1.348750 1.316894 1.276289 1.253846 1.226495 1.215070 1.152912 1.106368
Julio 1.385679 1.351795 1.351823 1.323154 1.269133 1.250548 1.228122 1.209388 1.144105 1.110137
Agosto 1.378561 1.349464 1.351359 1.325131 1.266687 1.249241 1.230220 1.203665 1.137786 1.108068
Septiembre 1.372138 1.353565 1.349997 1.324953 1.266808 1.251489 1.228507 1.202019 1.139153 1.110372
Octubre 1.364551 1.352716 1.343634 1.317593 1.266597 1.252670 1.228171 1.194702 1.133635 1.111341
Noviembre 1.361383 1.352209 1.334056 1.316947 1.266897 1.250859 1.227634 1.190962 1.128144 1.109979
Diciembre 1.360515 1.358907 1.339405 1.314743 1.263272 1.250008 1.231107 1.189641 1.122679 1.111225
Enero 1.107712 1.085179 1.036085 1.009344
Febrero 1.104444 1.080959 1.037136 1.008180
Marzo 1.100893 1.076842 1.033777 1.009059
Abril 1.097811 1.069330 1.025918
Mayo 1.097532 1.062098 1.020494
Junio 1.094928 1.062350 1.020093
Julio 1.092188 1.061298 1.020468
Agosto 1.088228 1.052948 1.019547
Septiembre 1.085313 1.050157 1.014389
Octubre 1.085661 1.046659 1.008914
Noviembre 1.087202 1.043374 1.010565
Diciembre 1.087116 1.038892 1.011956
OEXIGIBILIDAD
MESDEPAGO
OEXIGIBILIDAD
MESDEPAGO
OEXIGIBILIDAD
MESDEPAGO
OEXIGIBILIDAD
MESDEPAGO
2008 2009
2010 2011 2012 2013
1998 1999
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007
1988 1989
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997
ANEXO: TABLADEFACTORESDEACTUALIZACIÓNDELASDEUDASTRIBUTARIASAMARZO2013
1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987

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