4/05/2013

Resolución de Superintendencia N° 110-2013/SUNAT Modifican la N° 102-2013/SUNAT, que designó

Modifican la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, que designó representantes de la SUNAT ante diversas autoridades SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 110-2013/SUNAT Lima, 4 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, se designaron representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT ante diversas autoridades, y se dejó
Modifican la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, que designó representantes de la SUNAT ante diversas autoridades

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 110-2013/SUNAT


Lima, 4 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, se designaron representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT ante diversas autoridades, y se dejó sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 016-2008/SUNAT;

Que el artículo 2° de la citada Resolución otorgó facultades a los representantes, entre otros, en materia conciliatoria y arbitral, estableciendo que, actuando individual o colectivamente, los referidos representantes podrán asistir a conciliaciones extrajudiciales y conciliar en ellas, formular pretensiones, y en general, presentar todo tipo de peticiones, recursos y similares;

Que a fin de cumplir con las metas y objetivos institucionales, resulta necesario ampliar la relación de los representantes legales de la SUNAT;

Que de otra parte, el artículo 47° de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley;

Que el numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, establece que los procuradores públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera específica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

Que asimismo, el numeral 22.2 del artículo 22° del citado Decreto Legislativo señala que la defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación;

Que resulta conveniente precisar la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT , en el sentido que las facultades otorgadas en el artículo 2° a los representantes de la SUNAT en modo alguno interfieren con las facultades otorgadas al Procurador Público por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado;

En uso de las atribuciones conferidas en los incisos j) y u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar la relación de representantes de la SUNAT a que se refiere el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, designando a las siguientes personas:
- Alemán Infante, Jorge Rolando.
- Biminchumo Ramírez, Patricia Yackelin.
- Godoy Escalante, Willian Arnaldo.
- Huarcaya Revilla, Luis Alberto.
- Huaycama Tamayo, César Lorenzo.

Artículo Segundo.- Precisar que las facultades otorgadas a los representantes de la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 102-2013/SUNAT, no interfieren en modo alguno con las facultades otorgadas al Procurador Público de la SUNAT por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo N° 1068, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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