4/13/2013

Resolución de Superintendencia N° 124-2013/SUNAT Excluyen temporalmente a las operaciones que se realicen con los productos

Excluyen temporalmente a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2013/SUNAT Lima, 12 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por
Excluyen temporalmente a las operaciones que se realicen con los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria de la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto a la Renta, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 234-2005/SUNAT

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 124-2013/SUNAT


Lima, 12 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que el artículo 10° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modificatorias, establece que la Administración Tributaria podrá designar como agentes de retención a los sujetos que considere que se encuentran en disposición para efectuar la retención de tributos;

Que el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, otorga la calidad de agente de retención a las personas, empresas o entidades que paguen o acrediten rentas de tercera categoría a sujetos domiciliados, designadas por la SUNAT mediante resolución de superintendencia, así como establece que las retenciones se efectuarán por el monto, en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que establezca dicha entidad;

Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, se aprueba el régimen de retenciones del Impuesto a la Renta sobre operaciones por las cuales se emitan liquidaciones de compra, comprendiéndose en su ámbito de aplicación, entre otros, a las operaciones que se realicen respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria;

Que resulta conveniente excluir temporalmente de los alcances del régimen de retenciones del Impuesto a la Renta a dichas operaciones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 10° del TUO del Código Tributario, el inciso f) del artículo 71° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias, el artículo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, por el siguiente texto:
'Artículo 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente resolución regula el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta aplicable a las operaciones por las cuales el adquirente está obligado a emitir liquidaciones de compra o que, sin estarlo, emita documentos como liquidaciones de compra.

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Régimen de Retenciones, las operaciones que se realicen respecto de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.'
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2° DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 234-2005/SUNAT Lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT, modificado por las Resoluciones de Superintendencia N°s. 028-2013/SUNAT, 069-2013/SUNAT y la presente resolución, se encontrará vigente hasta el 31 de diciembre de 2013.

A partir del 1 de enero de 2014, el Régimen de Retenciones del Impuesto a la Renta, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 234-2005/SUNAT y normas modificatorias, será de aplicación respecto de los productos primarios derivados de la actividad agropecuaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional

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