4/23/2013

Resolución de Superintendencia N° 134-2013/SUNAT Modifican el Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la SUNAT y

Modifican el Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la SUNAT y ratifican designación de los miembros del Comité Electoral Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2013/SUNAT Lima, 22 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia N° 006-2005/SUNAT modificada por Resoluciones de Superintendencia N.os 002-2007/SUNAT y 075-2007/SUNAT, se aprobó el Reglamento Electoral del Fondo de Empleados
Modifican el Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la SUNAT y ratifican designación de los miembros del Comité Electoral Nacional

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 134-2013/SUNAT


Lima, 22 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 006-2005/SUNAT modificada por Resoluciones de Superintendencia N.os 002-2007/SUNAT y 075-2007/SUNAT, se aprobó el Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la SUNAT - FESUNAT;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 107-2013/SUNAT se designó a los miembros del Comité Electoral Nacional del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - FESUNAT, entre ellos, un representante de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna, encargados de convocar las elecciones a nivel nacional de los delegados y representantes de los trabajadores de la SUNAT ante la Asamblea General y el Comité de Administración del citado Fondo de Empleados, los cuales según el artículo 23° del Estatuto del FESUNAT , aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 096-2003/SUNAT y modificatorias, deben ser elegidos por votación secreta, directa y universal;

Que considerando los términos de la Carta N° 034-2013-FESUNAT de fecha 10 de abril de 2013, del Presidente del Comité de Administración del FESUNAT, la SUNAT considera conveniente modificar diversos artículos del Reglamento Electoral, a fin de llevar a cabo el proceso electoral para la elección de los delegados de la Asamblea General y los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del FESUNAT en el marco de la nueva estructura organizacional institucional, ampliándose por única vez los plazos de convocatoria y realización de elecciones, y ratificando el Comité Electoral Nacional, designado por Resolución de Superintendencia N° 107-2013/SUNAT;

En uso de la facultad conferida por el literal u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los literales d), e) y f) del artículo 8°, el primer párrafo del artículo 23° y los artículos 13°, 14°, 18° y 32° del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:
'Artículo 8°
(…) d) REGIÓN CENTRO: Que incluye las sedes organizacionales de los departamentos de Huánuco,
Pasco, Junín, Ica, Ayacucho y Huancavelica.
e) REGIÓN LIMA CENTRAL:

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna:
• Instituto de Desarrollo Tributario y Aduanero
• Intendencia Nacional de Administración
• Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio
• Intendencia Nacional de Recursos Humanos
• Intendencia Nacional de Sistemas de Información
• Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento
• Intendencia Nacional Jurídica
• Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna
• Oficina de Seguridad y Defensa Nacional
• Oficina de Supervisión Informática y Operativa
• Oficina de Enlace Administrativo Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas:
• Intendencia Nacional de Técnica Aduanera
• Intendencia Nacional de Prevención del Contrabando y Fiscalización Aduanera Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos:
• Intendencia Nacional de Cumplimiento Tributario
• Intendencia Nacional de Servicios al Contribuyente
• Intendencia Nacional de Insumos Químicos y Bienes Fiscalizados Dependientes de la Superintendencia Nacional:
• Secretaría Institucional
• Oficina de Imagen y Comunicaciones
• Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha Contra la Corrupción
• Oficina de Control Interno
• Oficina de Innovación y Desarrollo
• Procuraduría Pública f) REGIÓN LIMA SEDES OPERATIVAS:

Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos:
• Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
• Intendencia Lima Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas:
• Intendencia de Aduana Marítima del Callao
• Intendencia de Aduana Aérea del Callao
• Intendencia de Aduana Postal del Callao Dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna:
• Gerencia de Soporte Administrativo Lima 1
• Gerencia de Soporte Administrativo Lima 2
• Gerencia de Soporte Administrativo Lima 3.'
'Artículo 13°
El Comité Electoral Nacional estará conformado por los siguientes miembros:
• El Superintendente Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria o quien lo represente, quien lo presidirá.
• Un representante de la Intendencia Nacional de Asesoría Legal Interna.
• Un representante de la Intendencia Nacional de Administración.
• Un representante de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos.'
'Artículo 14°
El Comité Electoral Nacional estará representado en cada sede organizacional por las Mesas de Sedes, las mismas que estarán conformadas por:
• El Intendente o Jefe de la dependencia, o quien lo represente.
• El Gerente / Jefe de Oficina / Jefe de Sección de Soporte Administrativo, o quien haga sus veces.
• El Jefe del área Jurídica, o quien lo represente.

Los trabajadores estarán representados ante el Comité Electoral Nacional y Mesas de Sedes a través de los personeros de las listas participantes.'
'Artículo 18°
Se deberán presentar las candidaturas mediante Listas ante el Comité Electoral Nacional en la forma y plazo establecidos por aquel Comité; designando en el mismo acto hasta dos personeros para el acto electoral.

Los candidatos podrán presentarse como Lista Nacional conteniendo a todas las Regiones o como Lista Regional independiente.

Las listas estarán integradas por candidatos, cada uno de diferente órgano o sede. En el caso de que el número de candidatos exceda al número de órganos o sedes, correspondiente a cada región, podrá integrar la lista más de un representante de aquéllas.'
'Artículo 23°
Para proceder a la inscripción de las Listas de Candidatos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
(…).'
'Artículo 32°.-
Al culminar el proceso el Comité Electoral Nacional deberá:
a) Proclamar a los representantes de los trabajadores titulares y suplentes ante el Comité de Administración.
b) Proclamar como Lista electa de los Delegados de los trabajadores ante la Asamblea General, a la que obtenga al final del escrutinio, la mayoría simple de los votos emitidos.

En caso se haya inscrito una sola Lista, todos sus integrantes serán proclamados como delegados electos sin votación previa, siempre que cumpla con los requisitos previstos en los artículos 17° y 18°.
c) Al final del acto electoral se suscribirá un mínimo de tres actas en las cuales se señalará la cantidad de votos emitidos y votos en blanco y nulos; la cantidad de votos obtenido por cada candidato (Comité de Administración) y cada Lista (Asamblea de Delegados).

El Acta deberá ser remitida al Comité de Administración del FESUNAT , a los personeros de las listas participantes y a la Intendencia Nacional de Recursos Humanos u Oficinas/secciones de soporte administrativo de las sedes desconcentradas.
d) Publicar, dentro del plazo de los 2 días hábiles siguientes, el nombre de los candidatos titulares y suplentes elegidos como delegados de la Asamblea y representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración.
e) Remitir al Comité de Administración del FESUNAT, el resultado del escrutinio y el Acta Electoral debidamente suscrita por el presidente y miembros de dicho Comité, acto con el cual se dará por concluido el proceso electoral.'
Artículo 2°.- Ratificar la designación de los miembros del Comité Electoral Nacional del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, efectuada a través de la Resolución de Superintendencia N° 107-2013/SUNAT.

Artículo 3°.- Exceptuar al Comité Electoral Nacional, designado por Resolución de Superintendencia N° 107-2013/SUNAT, de los plazos establecidos en los artículos 15° y 16° del Reglamento Electoral del Fondo de Empleados de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, en relación con el proceso electoral correspondiente al presente año, debiendo el Comité de Administración convocar al Comité Electoral Nacional a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2013; para su instalación dentro de los 15 días calendario siguientes, debiendo asimismo efectuar la convocatoria a elecciones generales hasta el último día hábil de la primera quincena del mes de mayo de 2013, cuyo acto de sufragio deberá llevarse a cabo antes del 21 de junio de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL ROMERO SÁNCHEZ
Superintendente Nacional (e)

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