4/12/2013

Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 668-2012-PCNM Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado

Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 668-2012-PCNM Lima, 25 de octubre de 2012. VISTO: El expediente de evaluación y ratificación de doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 460-84-JUS
Resuelven no ratificar en el cargo a Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 668-2012-PCNM


Lima, 25 de octubre de 2012.

VISTO:

El expediente de evaluación y ratificación de doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y,
CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 460-84-JUS del 11 de diciembre de 1984, doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado fue nombrada Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Breña, Pueblo Libre y Jesús María del Distrito Judicial de Lima, por Resolución N° 046-2001-PCNM no se le ratificó en su cargo; posteriormente, fue reincorporada provisionalmente por Resolución N° 312-2006-CNM de fecha 2 de noviembre de 2006 y mediante Resolución N° 470-2010-CNM de fecha 13 de diciembre de 2010 el Consejo Nacional de la Magistratura resolvió reincorporarla definitivamente como Juez de Paz Letrado del Quinto Juzgado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima, habiendo transcurrido desde su última ratificación el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación y ratificación correspondiente.

Segundo.- Que, por acuerdo adoptado por el Pleno, se aprobó la Convocatoria N° 003-2011-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratificación, entre otros de doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 hasta el 25 de mayo del 2001 y del 15 de diciembre del 2006 a la fecha de conclusión del presente proceso.

Que, habiéndose desarrollado las etapas previas del proceso de evaluación y ratificación; y, en mérito de lo dispuesto por Resolución N° 396-2012-PCNM de 21 de junio de 2012, que declaró fundado en parte el recurso extraordinario interpuesto contra la Resolución N° 042-2012-PCNM de 24 de enero de 2012, el Consejo Nacional de la Magistratura acordó reponer el estado del proceso a la etapa de la entrevista personal que se realizó en sesión pública de 25 de octubre de 2012, por consiguiente habiendo culminado el presente proceso de evaluación y ratificación, desarrollado con las garantías de acceso previo al expediente e informe final para su lectura, así como respetando en todo momento el derecho al debido proceso, corresponde adoptar la decisión final respectiva.

Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente, doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado durante el período de evaluación registra cuatro medidas disciplinarias: tres apercibimientos y una multa del 5% de su haber, todas rehabilitadas. Asimismo, la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima informó que la magistrada evaluada registra seis quejas, de las cuales cuatro se encuentran en trámite y dos quejas no reportan su situación actual. Registra seis investigaciones concluidas y, cuarenta y un quejas reportadas como concluidas. En el sub rubro participación ciudadana, se han presentado dos cuestionamientos en contra su conducta y labor: 1) Escrito presentado por don Guillermo Palomino Bonilla, quien atribuye a la evaluada haber incurrido en irregularidades en el ejercicio de la función jurisdiccional en su actuación como Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, al haber emitido en el trámite del expediente N° 379-2010-72, la Resolución N° 3 de fecha 8 de marzo de 2010, violando principios procesales y las garantías del debido proceso, contraviniendo sus propias Resoluciones N° 1 y 2, al haber admitido el recurso de nulidad interpuesto por la parte contraria con fecha 4 de marzo de 2010, agregando el denunciante que la nulidad debió interponerse antes de la denegación del recurso, y el cual debió ser declarado improcedente. En su absolución la evaluada refiere que en relación a los hechos que se le atribuye, su despacho no incurrió en error, por el contrario al evidenciar omisiones procesales, declaró la nulidad de las citadas resoluciones de conformidad a la ley procesal, agregando a ello que la quejosa apeló la referida nulidad, siendo desestimada por el superior jerárquico; 2) Escrito presentado por doña Rosa Dulanto Salinas, quien atribuye a la magistrada evaluada su desconocimiento de la Ley de Expropiación, al evidenciar una deficiente tramitación del expediente N° 744-98 sobre expropiación, seguido por el Ministerio de Pesquería contra la denunciante, quien viene tramitando el proceso desde el 13 de agosto de 1998 y que hasta el 7 de mayo de 2001 ha emitido noventa y tres resoluciones, y que a la fecha aún no concluye el proceso; además, refiere que la evaluada tiene un trato inadecuado y prepotente hacia su persona y su abogado patrocinante, siendo el caso que en audiencia pública de 18 de julio de 2000 recibieron agravios verbales; la magistrada evaluada absolvió el traslado de la denuncia, señalando que el proceso de expropiación se inició en el año 1979 y ella intervino desde el año 1998 y que sobre su desconocimiento de la Ley, son hechos genéricos, carentes de soporte probatorio y de objetividad, que dicha circunstancia podría demostrarse a través de resoluciones expedidas al interior del proceso; en relación al trato inadecuado y prepotente denunciado, señala que es falso.

También, obra en su expediente antecedentes periodísticos de los diarios 'El Comercio' de fecha 6 de diciembre de 2011 y 'Perú 21' de fecha 5 de noviembre de 2011, que se encuentran referidos a su función jurisdiccional como Juez Provisional del 23° Juzgado Penal de Lima, donde absolvió de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad de doña Juana Vera Pinto, abogada de la Procuraduría Pública del Poder Judicial, protagonista de un escándalo público, al agredir físicamente a los policías que la intervinieron manejando en estado de ebriedad, en las noticias periodísticas se da cuenta de la absolución de los delitos denunciados contra la abogada Vera Pinto por la magistrada evaluada, quien sustentó su decisión en el hecho de que la policía que la intervino no se encontraba de servicio el día de los hechos; la magistrada evaluada absuelve estos hechos señalando que la abogada se encontraba en la dependencia policial de Mirafiores, producto de su aprehensión, que fue sometida a dosaje etílico cuyo resultado refiejó que se encontraba en estado de ebriedad, lo que habría llevado a que actúe desproporcionadamente contra la agraviada Sub Oficial PNP Medina Pachas, conforme esta última lo manifestó en su declaración, en la cual señaló que sólo se acercó a calmarla, más no a ejecutar algún acto propio de su función. La magistrada durante la entrevista pública, fue preguntada por estos hechos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo.

Por otro lado, registra tres apoyos a su conducta y labor realizada.

En lo referente al referéndum realizado por el Colegio de Abogados de Lima en el año 1999, registra aceptación por parte de la comunidad jurídica; asimismo, no registra sanción alguna por ningún colegio profesional, no registra votación en los referéndums realizados en los años 2002 y 2006. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales.

En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustificadas. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos.

En el aspecto patrimonial, de la revisión efectuada a las declaraciones juradas de bienes y rentas de la evaluada correspondiente a los años 2006, 2008, 2009, 2010 y 2011, se aprecian inconsistencias entre sus ingresos y ahorros, donde se observa significativos incrementos en sus ahorros por cada año mencionado, los cuales no guardan relación con sus ingresos declarados; situación que fue materia de preguntas durante su entrevista pública, siendo que en el año 2010 se consigna como ahorros la suma de setecientos ochenta y tres mil quinientos nuevos soles, sobre lo cual respondió que existe un error al haber consignado un cero de mas, con lo cual, la suma correcta seria de setenta y ocho mil trescientos cincuenta soles; asimismo, se aprecia que sus ahorros en el año 2011, fue de trescientos veintiséis mil de nuevos soles, es decir, que durante este año sus ahorros se incrementaron respecto del año 2010, en doscientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta nuevos soles, suma que no tiene relación con sus ingresos declarados para dicho año; lo que permite concluir que la magistrada evaluada no refieja suficientes elementos que conlleven a determinar una conducta adecuada.

En condición de demandante no tiene procesos judiciales. Como demandada registra cuatro procesos, de los cuales tres corresponden a hábeas corpus (dos declarados improcedentes y uno está archivado) y un proceso corresponde a nulidad de cosa juzgada fraudulenta, siendo el estado actual de cúmplase lo ejecutoriado;
además, es de mencionar que conforme al acta de lectura que obra en su expediente de evaluación y ratificación, la evaluada de manera inapropiada procedió a sustraer los resultados del examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que le fueron practicados, así como del informe individual, en circunstancias que dicho expediente le fuera entregado por la Dirección de Evaluación y Ratificación del Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura, hecho que ha sido denunciado ante el Ministerio Público y que en la actualidad se encuentra en investigación; se debe agregar que la evaluada, horas mas tarde de la ocurrencia procedió a la devolución respectiva; sin embargo, este hecho evidencia una conducta inapropiada e inaceptable, no acorde con la función que desempeña.

En conclusión, considerando la evaluación conjunta de los parámetros que comprende el rubro conducta, se puede concluir que la magistrada evaluada en el período sujeto a evaluación, en lo correspondiente a su aspecto patrimonial y en la conducta mostrada de la lectura de su expediente, denotan deficiencias que afectan negativamente al conjunto de parámetros de la evaluación en este aspecto.

Cuarto.- Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron cuatro decisiones emitidas por doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, muestra reducida que afecta la calificación en este sub rubro, puesto que la evaluación comprende dieciséis resoluciones, siendo el puntaje obtenido de 1.35, 1.40, 1.59 y 1.60 puntos cada uno, que en promedio es de 1.49 puntos por cada resolución. En cuanto a la gestión de los procesos, en forma similar a la anterior la muestra en este rubro comprende doce procesos; sin embargo, solo se ha podido evaluar tres expedientes, en los cuales obtuvo las calificaciones de 1.48 y 1.49 puntos, es decir deficiente actuación y en el tercero 1.52 puntos de adecuada actuación.

Sobre celeridad y rendimiento, la Oficina de Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima remite información respecto a la producción jurisdiccional de los años 1997 hasta el 2001, donde se aprecia una producción aceptable salvo la correspondiente al año 2001, donde registra baja producción, debido a que en este año el Consejo no la ratificó en su cargo, en relación al período del 2006 al 2011, se aprecia una sostenida tramitación de los procesos a su cargo. Respecto a la organización del trabajo, refieja el cumplimiento adecuado de los procedimientos institucionales. No registra publicaciones.

En relación a su desarrollo profesional registra 3.75 puntos, además tiene el grado de Magister en Ciencias Penales por la Universidad San Martin de Porres y el grado de Doctor en Derecho por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega y es egresada de la Maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios. Por otro lado, ejerce docencia universitaria dentro de los límites previstos por la ley.

Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación de doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado, es una magistrada que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempeña, como es el hecho de presentar inconsistencias en su aspecto patrimonial, entre sus ingresos y ahorros declarados; además, de haber mostrado una conducta inapropiada al momento de la lectura de su expediente, lo cual es materia de investigación ante el Ministerio Público, hechos que inciden en su idoneidad como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el período sujeto de evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña.

Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluación en los rubros de conducta e idoneidad se determina la convicción unánime de los señores Consejeros participantes en la evaluación, con la abstención del señor Consejero Pablo Talavera Elguera, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 25 de octubre de 2012, con la abstención del señor Consejero Pablo T alavera Elguera.

SE RESUELVE:

Primero.- No renovar la confianza a doña Beatriz Mercedes Arenas Alvarado; y, en consecuencia no ratificarla en el cargo de Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro del Distrito Judicial de Lima.

Segundo.- Notifíquese en forma personal a la magistrada no ratificada y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certificada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente.

GASTON SOTO VALLENAS
LUIS MAEZONO YAMASHITA
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
MAXIMO HERRERA BONILLA

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