4/18/2013

Resolución del Presidente del Tribunal Registral N° 099-2013-SUNARP/PT Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados

Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 099-2013-SUNARP/PT Lima, 15 de abril de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral
Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 099-2013-SUNARP/PT


Lima, 15 de abril de 2013
CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organizaciones y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado los días 04 y 05 de abril de 2013, se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que 'los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior';

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, 'Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial 'El Peruano', mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP';

Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Quinto Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP , realizado los días 04 y 05 de abril de 2013, siendo el texto de los precedentes el siguiente:
1. REGISTRO: PRINCIPIOS REGISTRALES
TEMA: PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
SUMILLA:

INSCRIPCIÓN DE NULIDAD DECLARADA EN SEDE
ADMINISTRATIVA
'La resolución administrativa que declara la nulidad de un acto administrativo inscrito es título suficiente para extender el correspondiente asiento cancelatorio'.

Criterio adoptado en las resoluciones N° 611-2011-SUNARP-TR-A del 30/9/2011, N° 416-2005-SUNARP-TR-L del 15/7/2005, N° 408-C-2006-SUNARP-TR-L del 6/7/2006, N° 102-2007-SUNARP-TR-T del 10/5/2007, N° 019-2008-SUNARP-TR-T del 31/1/2008, y N° 672-2008-SUNARP-TR-L del 27/6/2008.
2. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: CANCELACIÓN
SUMILLA:

CANCELACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
TRASLADADA DE PARTIDA MATRIZ
'La cancelación de la medida cautelar anotada en la partida matriz constituye la causa de la cancelación no solo en esta partida sino también en las partidas independizadas a las cuales se haya trasladado, en razón de que la medida cautelar es la misma'.

Criterio adoptado en la Resolución N° 368-2013-SUNARP-TR-L del 01/03/2013.
3. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS
TEMA: PERSONAS JURÍDICAS QUE NO INTEGRAN
EL SINARP
SUMILLA:

PERSONAS JURÍDICAS INSCRIT AS EN REGISTROS
QUE NO INTEGRAN EL SINARP
'La calificación de actos de personas jurídicas que, según la ley, se realiza por el solo mérito de la resolución administrativa que los tiene por aprobados o reconocidos, recae sólo en dicha resolución'.

Criterio adoptado en las resoluciones N° 081-2012-SUNARP-TR-A del 22/02/2012 y N° 1642-2012-SUNARP-TR-L del 09/11/2012.

Artículo Segundo: Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO ALAMO HIDALGO
Presidente del Tribunal Registral

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