4/19/2013

Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos N° 072-2013-SUNARP/SN Autorizan funcionamiento de Oficinas Receptoras de Miraflores, San Isidro,

Autorizan funcionamiento de Oficinas Receptoras de Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco y San Miguel como Oficinas Registrales, como un programa piloto SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 072-2013-SUNARP/SN Lima, 17 de abril de 2013 VISTOS, el Informe N° 002-2013-SUNARP-Z.R.N°IX-GT de fecha 24 de enero de 2013 y el Informe N° 003-2013-SUNARP-Z.R.N°IX-GT de fecha 11 de marzo de 2013 emitidos por el Grupo de Trabajo
Autorizan funcionamiento de Oficinas Receptoras de Miraflores, San Isidro, Santiago de Surco y San Miguel como Oficinas Registrales, como un programa piloto

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 072-2013-SUNARP/SN


Lima, 17 de abril de 2013
VISTOS, el Informe N° 002-2013-SUNARP-Z.R.N°IX-GT de fecha 24 de enero de 2013 y el Informe N° 003-2013-SUNARP-Z.R.N°IX-GT de fecha 11 de marzo de 2013 emitidos por el Grupo de Trabajo designado mediante la Resolución Jefatural N° 1331-2012-SUNARP-Z.R.N° IX/JEF, para la elaboración de un Diagnóstico General sobre las Oficinas Zonales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima; y el Informe Técnico N° 010-2013-SUNARP-GR de fecha 14 de marzo de 2013 elaborado por la Gerencia Registral de la Sede Central;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP , Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.

Que, conforme al artículo 110° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 139-2002-JUS, el servicio de inscripción se brinda a través de las Oficinas Registrales, en su calidad de unidades de ejecución encargadas de prestar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles, así como supervisar el cumplimiento de los mismos en el ámbito de su competencia territorial;

Que, actualmente la SUNARP viene ejecutando su política de acercar el servicio registral al ciudadano a través de diversas acciones, entre ellas, con la implementación de oficinas denominadas 'Oficinas Receptoras' que brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción;

Que, según los Informes de Vistos en la Oficina Registral de Lima se observa un constante y sostenido incremento de la demanda de los servicios de publicidad y recepción de títulos para inscripción registral; razón por la cual, resulta necesario desconcentrar la atención del servicio registral, para que dicho servicio se brinde en el ámbito de competencia de las actuales oficinas receptoras de Mirafiores, San Isidro, Santiago de Surco y San Miguel;

Que, para lograr esta desconcentración del servicio de inscripción de la Oficina Registral de Lima, de acuerdo al Informe emitido por la Gerencia Registral, resulta necesario implementar un programa piloto que tenga por finalidad convertir las Oficinas Receptoras citadas en el párrafo que antecede en Oficinas Registrales que brinden los servicios de publicidad e inscripción registral;

Que, al tratarse de un cambio de Oficinas Receptoras a Oficinas Registrales, las mismas seguirán formando parte de la Oficina Registral N° IX – Sede Lima; por lo que, tendrán su mismo ámbito de competencia territorial; utilizarán el mismo diario para la presentación de títulos a través de un sistema automático de generación de asientos de presentación correlativo, así como utilizarán el mismo archivo registral;

Que, la organización para la operatividad y funcionalidad en la atención de los títulos presentados será regulada por la Zona Registral N° IX – Sede Lima; siendo que todas las acciones que se demanden para ello no irrogarán mayores gastos para la Institución;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 291 del 18 de marzo de 2013, en ejercicio de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS y del literal v) del artículo 7° del mismo texto normativo; y, con el visto de la Gerencia General, Gerencia Registral y Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir del día 22 de abril de 2013, como un programa piloto, el funcionamiento de las siguientes Oficinas Receptoras como Oficinas Registrales:
• Oficina de Mirafiores,
• Oficina de San Isidro,
• Oficina de Santiago de Surco; y,
• Oficina de San Miguel.

El presente programa piloto se implementará de forma progresiva; y, de acuerdo a las posibilidades técnicas y administrativas de la Zona Registral N° IX – Sede Lima.

Dentro de los tres (03) meses de su funcionamiento, la Gerencia Registral elaborará un diagnóstico sobre su operatividad considerando los aspectos definidos en el Informe Técnico N° 010-2013-SUNARP-GR de fecha 14 de marzo de 2013, el cual deberá ser elevado al Despacho del Superintendente Nacional para su evaluación.

Artículo Segundo.- Disponer que las Oficinas citadas en el Artículo Primero, tengan el mismo ámbito de competencia geográfico que la Oficina Registral de la Sede Lima; debiendo utilizar el mismo diario y archivo registral.

Estas O?cinas Registrales brindarán los servicios de publicidad e inscripción registral.

Artículo Tercero.- Encargar a la Zona Registral N° IX
– Sede Lima, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución; así como a dictar los lineamientos que se observarán para el envío de los títulos archivados entre las oficinas registrales desconcentradas y la Oficina Registral de Lima y regular los demás aspectos de administración interna necesarios para la eficiente prestación de los servicios registrales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos SUNARP

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