4/22/2013

Resolucion del Superintendente Nacional de Los Registros Publicos N° 076-2013-SUNARP-SN Aprueban Directiva N° 03-2013-SUNARP/SN que establece disposiciones para

Aprueban Directiva N° 03-2013-SUNARP/SN que establece disposiciones para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el D.S. N° 014-2010-JUS, modificado por DD.SS. N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 076-2013-SUNARP-SN Lima, 17 de abril de 2013 VISTOS, el Informe Técnico N° 017-2013-SUNARP/GR y el Memorándum N° 159 -2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y, CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Directiva N° 03-2013-SUNARP/SN que establece disposiciones para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el D.S. N° 014-2010-JUS, modificado por DD.SS. N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 076-2013-SUNARP-SN


Lima, 17 de abril de 2013
VISTOS, el Informe Técnico N° 017-2013-SUNARP/GR y el Memorándum N° 159 -2013-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley N° 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, publicado el 26 de agosto de 2010, se estableció por el plazo de tres años, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT , para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios cuyo valor no supere los S/. 35,000.00 nuevos soles, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza y cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, publicado el 19 de enero de 2012, se modificó el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la tasa preferencial a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, además de incrementar el monto tope previsto para el valor del acto de S/. 35,000.00 nuevos soles a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UIT ;

Que, mediante el Anexo que forma parte integrante de los citados Decretos Supremos, se señaló los distritos considerados de pobreza, extrema pobreza y de frontera al interior del país, a efectos de aplicar la tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-JUS publicado el 02 de marzo de 2013, se modificó el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS modificado por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, disponiendo la facultad de actualizar los distritos señalados en el referido anexo, a través de resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral involucrada en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH;

Que, asimismo se dispone extender la aplicación de la tasa preferencial a los actos del registro de Personas Jurídicas en los rubros de constitución, modificación de estatuto, elección de junta directiva correspondientes a una persona Jurídica no societarias, así también, a los actos del Registro de Personas Naturales como la inscripción de sucesión intestada y el reconocimiento de unión de hecho;

Que, atendiendo a las consideraciones señaladas en el Decreto Supremo N° 002-2013-JUS al extender la tasa preferencial para actos del registro de Personas Jurídicas y Personas Naturales, corresponde emitir nueva Directiva que viabilice su aplicación en el procedimiento registral, señalando la concurrencia de los requisitos, su acreditación por parte del interviniente y la verificación que realizará Registrador Público;

Que, si bien los decretos supremos aludidos señalan los requisitos y condiciones que deben concurrir para la aplicación de la tasa preferencial prevista en ellos, hay algunos aspectos como la forma de acreditación de que el titular (beneficiado) no cuente con más de un inmueble a nivel nacional, la acreditación del domicilio de las Personas Jurídicas respecto al desarrollo de sus actividades o la forma de acreditar el domicilio de los herederos del causante, entre otros temas, que requieren ser precisados;

Que, precisamente, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 002-2013-JUS, faculta a la SUNARP a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial prevista en Decreto Supremo N° 014-2010-JUS;

Que, se ha contemplado la presentación de una declaración jurada para los supuestos de tasa preferencial prevista en el Registro de Predios y Registro de Personas Jurídicas, el primero para acreditar que el beneficiario no cuenta con otros predios a nivel nacional, y el segundo, para acreditar que el desarrollo de las actividades de la Persona Jurídica se realizan en un distrito considerado, pobre, de extrema pobreza o de frontera, por lo que resulta conveniente aprobar un modelo, el cual podrá ser obtenido en la misma oficina registral;

Que, la Gerencia Registral y la Gerencia Legal de la SUNARP, mediante el Informe Técnico y Memorándum indicados en los vistos de la presente resolución, han manifestado su conformidad con la propuesta de directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS; a fin de que sea materia de evaluación y aprobación por el Directorio de la SUNARP;

Que, mediante Acta N° 292 de fecha 15 de abril de 2013, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución contemplada en el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, acordó por unanimidad aprobar la Directiva que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS, conforme al proyecto elevado por la Gerencia Registral;

Estando a lo acordado, y en mérito a lo establecido en el artículo 7°, literal v) del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 03-2013-SUNARP/SN, que establece las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS.

Artículo Segundo.- Aprobar el modelo de declaración jurada a ser presentada para los casos donde se tenga que acreditar que el titular registral o adquiriente del predio no cuente con otros predios a nivel nacional; o, donde el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente señale que las actividades, actos o fines por desarrollar de la persona jurídica se realizarán en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, el cual forma parte –como anexo- de la presente resolución y estará a disposición de los potenciales beneficiarios en las Oficinas Registrales respectivas a nivel nacional.

Artículo Tercero.- Los Jefes Zonales dispondrán lo pertinente a fin que en las Oficinas Registrales de la Zona a su cargo, en especial en aquellas en cuyo ámbito de competencia territorial se ubiquen los distritos mencionados en el Anexo del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS o en los distritos dispuestos por resolución de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se difunda entre los usuarios y se dé a conocer en un lugar visible los requisitos para ser beneficiados con la tasa preferencial.

Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 076-2012-SUNARP/SN de fecha 12 de abril de 2012 que aprueba la Directiva N° 002-2012-SUNARP/SN, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA N° 03-2013-SUNARP/SN
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
En el marco de la política de promoción del desarrollo del país con inclusión social y con la finalidad de incentivar la formalización registral y viabilizar la mayor cantidad de inscripciones, se ha implementado en forma progresiva una política institucional de inclusión a través del establecimiento de tasas preferenciales, orientada a que más personas, especialmente aquellas en condición de vulnerabilidad, puedan gozar en forma efectiva de los beneficios que proporciona la inscripción y publicidad registral.

En ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS
1 , se estableció, por el plazo de tres años, una tasa preferencial equivalente a 0.13% de la UIT , para determinados actos inscribibles en el Registro de Predios, con la finalidad de que los titulares de diversos segmentos poblacionales logren formalizar sus propiedades prediales ubicados en distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera.

La tasa preferencial se viene aplicando a una serie de distritos previamente establecidos en un Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por Decreto Supremo N° 002-2012-JUS, sin embargo, ante la necesidad de actualización permanente de dicho Anexo y atendiendo la posibilidad de contar con herramientas más específicas que permitan determinar la condición de pobreza y extrema pobreza de un distrito, se dispuso mediante Decreto Supremo N° 002-2013-JUS
2 que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos mediante resolución se encuentre facultada para modificar o ampliar el anexo de los Distritos considerados pobres, de extrema pobreza y de frontera, previo informe sustentatorio del Jefe Zonal de la Zona Registral, en coordinación con el Sistema de Focalización de Hogares - SISFOH. Además, se extendió la tasa preferencial para ciertos actos del Registro de Personas Jurídicas y Naturales.

Respecto al registro de Predios, los decretos supremos aludidos consignaron ciertos requisitos mínimos para gozar del beneficio de la tasa preferencial, tales como que el titular (beneficiado) no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional, que domicilie en alguno de los distritos 1 Este decreto supremo, publicado el 19 de enero del 2012, modificó el artí-culo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo la aplicación de la tasa preferencial prevista en éste a los distritos pobres y a los distritos ubicados en zonas de frontera, además de incrementar el monto de tope previsto para el valor del acto a 14 UIT.
2 Este decreto supremo, publicado el 02 de marzo del presente año, modificó el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2012-JUS.
considerados en el citado Anexo, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a 14 Unidades Impositivas Tributarias.

En cuanto a la acreditación de que el titular (beneficiado) no cuenta con más de un predio a nivel nacional, si bien no se puede exigir al potencial beneficiado la presentación de certificación alguna para tal acreditación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el cual prohíbe solicitar aquella información que la entidad posea o deba poseer, resulta no sólo conveniente sino necesaria la presentación de una declaración jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP , en el sentido que el beneficiario no posea ningún otro inmueble de su propiedad en el ámbito nacional.

En cuanto a la oportunidad de la verificación de la concurrencia de los requisitos previstos para la aplicación de la tasa preferencial, corresponde señalar que su aplicación se efectuará únicamente en caso que el usuario lo solicite expresamente.

Respecto al registro de Personas Jurídicas, se ha dispuesto la aplicación de la tasa preferencial para ciertos actos de las Personas Jurídicas No Societarias, como: (I) la constitución, (II) la modificación de estatuto y (III) la elección de junta directiva, para gozar de dicho beneficio se deberá acreditar que el domicilio de la Persona Jurídica y la actividad por desarrollar, se encuentre comprendida en el distrito previamente considerado como de pobreza, extrema pobreza o de frontera.

En cuanto a la actividad que desarrollará la persona jurídica, resulta necesaria la presentación de una declaración jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP, donde el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente señale que las actividades de la persona jurídica se realizarán en el ámbito de su domicilio, ubicado en un distrito considerado como de pobreza, extrema pobreza o de frontera.

En cuanto al acto constitutivo, el domicilio se verificará en la Escritura Pública o Documento Privado de constitución según corresponda la naturaleza de la persona jurídica, atendiendo lo dispuesto en el inciso b) del artículo 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.

En el caso de los actos como modificación de estatuto y elección de junta o consejo directivo respecto de personas jurídicas inscritas cuyo domicilio no ha comprendido la indicación del distrito, se deberá señalar en la parte introductoria de los instrumentos destinados a inscribir tales actos, el departamento, provincia y distrito de la Persona Jurídica, para efectos exclusivos de aplicar la tasa preferencial.

Respecto al registro de Personas Naturales, corresponde la aplicación de la tasa preferencial para los actos de sucesión intestada y reconocimiento de unión de hecho, para tal efecto, se deberá acreditar que el domicilio de los beneficiarios de la inscripción (herederos o concubinos, según corresponda) se encuentre en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, a través del domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI.
2. FINALIDAD DE LA DIRECTIVA
Dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la tasa preferencial establecida en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, Decreto Supremo N° 02-2012-JUS modificados por el Decreto Supremo N° 02-2013-JUS.
3. ALCANCE DE LA DIRECTIVA
Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP que integran el Sistema Nacional de los Registros Públicos.
4. BASE LEGAL
- Constitución Política del Perú (artículo 70°)
- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
- Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en distritos ubicados en zonas de extrema pobreza.
- Decreto Supremo N° 02-2012-JUS, que modifica el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, ampliando sus alcances a los distritos pobres y a los ubicados en zonas de frontera y eleva el tope para su aplicación.
- Decreto Supremo N° 02-2013-JUS, que modifica el artículo 1° del Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, extendiendo los alcances de la tasa preferencial para ciertos actos del Registro de Personas Jurídicas y Naturales.
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, aprobado por Resolución N° 038-2013-SUNARP/SN.
- TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN.
5. REQUISITOS Y VERIFICACION PARA LA
APLICACIÓN DE LA TASA PREFERENCIAL:

En atención a los antecedentes y consideraciones expuestos, se establecen las siguientes reglas:
5.1. PARA EL REGISTRO DE PREDIOS:
5.1.1. Requisitos para la aplicación de la tasa preferencial para la inscripción de actos en el Registro de Predios:

Para la aplicación de la tasa preferencial prevista en el D.S. N° 014-2010-JUS, modificado por el D.S. N° 002-2012-JUS y modificado por el Decreto Supremo N° 02-2013-JUS deben concurrir los siguientes requisitos:
a) El acto cuya inscripción se solicita debe estar referido a un predio ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera señalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito señalado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos que modifica o amplia dicho anexo.
b) El predio referido debe ser el único de propiedad exclusiva o en copropiedad del titular registral o del adquirente, según corresponda, en el ámbito nacional;
c) El titular registral o adquirente debe domiciliar en alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo;
d) El acto cuya inscripción se solicita no debe ser ninguno de los enumerados en el artículo 3° del Decreto Supremo 014-2010-JUS y, e) El valor del acto a registrar no debe superar las 14
Unidades Impositivas Tributarias - UIT.
5.1.2. Acreditación de que el titular (beneficiado) no cuente con más de un inmueble en el ámbito nacional El interesado deberá acompañar al título respectivo una declaración jurada fedateada por funcionario institucional de la SUNARP en la que se indicará que el único inmueble de su propiedad en el ámbito nacional, es el que es materia de inscripción o sobre el que recaen el o los actos cuya inscripción se solicita.

Cuando el titular registral o adquirente del predio sea una sociedad conyugal, la declaración jurada será emitida por ambos.
5.1.3. Verificación de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Predios La aplicación de la tasa preferencial se efectuará a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, se deberá verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.1.1. de la presente directiva, atendiendo lo siguiente:

El responsable de la atención en el Diario exigirá la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 5.1.2. que establece que la declaración jurada es la forma de acreditar que el Titular no cuenta con más de un inmueble a su favor.

La verificación del domicilio del titular registral o adquiriente en alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo será realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del RENIEC, excepcionalmente, cuando no sea posible establecer una interconexión con dicha base de datos, el Registrador deberá solicitar copia fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI del titular o adquiriente del Predio.

Acto seguido el Registrador verificará la concurrencia de los requisitos previstos en los literales a), c), d) y e) del numeral 5.1, cumplidos los cuales procederá a admitir el título con el pago de 0.13 % de la UIT.

En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el párrafo precedente, la liquidación de los derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados.
5.2. PARA EL REGISTRO DE PERSONAS
JURIDICAS:
5.2.1. Requisitos para la aplicación de tasa preferencial para actos inscribibles en el registro de Personas Jurídicas:

Para la aplicación de la tasa preferencial correspondiente a los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas, deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Las personas jurídicas que podrán gozar de la tasa preferencial, son las comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas, salvo las Organizaciones Sociales de Base u otra persona jurídica que cuenta con un monto de arancel de derechos registrales menor al establecido en el Decreto Supremo N° 02-2013-JUS.
b) Los actos cuya inscripción se solicitan deben ser los siguientes: el acto constitutivo de la persona jurídica, la modificación del estatuto y la elección de junta o consejo directivo.
c) La solicitud de inscripción de tales actos debe estar referido a la persona jurídica cuyo domicilio y actividad por desarrollar se encuentran ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera señalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito señalado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos que modifica o amplia dicho anexo.
5.2.2. Acreditación de los requisitos para la inscripción de actos en el Registro de Personas Jurídicas:

Tratándose del acto constitutivo, el domicilio de la persona jurídica señalado en la escritura pública o documento privado de constitución, deberá contener el distrito, la provincia y el departamento, de conformidad con el literal b) artículo 24 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas.

En los actos de modificación de estatuto y nombramiento de junta directiva, respecto de personas jurídicas inscritas cuyo domicilio no ha comprendido la indicación del distrito, deberá señalarse en la parte introductoria de los instrumentos destinados a inscribir dichos actos, el departamento, provincia y distrito de la Persona Jurídica.

Adicionalmente, el interesado deberá acompañar al título respectivo una declaración jurada suscrita por el presidente de la junta o consejo directivo con mandato vigente debidamente fedateada por funcionario institucional de la SUNARP en la que se indicará que las actividades, actos o fines por desarrollar de la persona jurídica, se realizan en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolución de superintendencia correspondiente.
5.2.3. Verificación de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Personas Jurídicas La aplicación de la tasa preferencial se efectuará a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, el responsable de la atención en el Diario exigirá la presentación de la declaración jurada a que se refiere el numeral 5.2.2.

El Registrador deberá verificar que el domicilio consignado en la escritura pública o documento privado de constitución, así como en los instrumentos destinados a inscribir la modificación de estatuto, nombramiento de junta o consejo directivo, corresponda con alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolución de superintendencia correspondiente.

En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el numeral 5.2.1, la liquidación de los derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados.
5.3. PARA EL REGISTRO DE PERSONAS
NATURALES:
5.3.1. Requisitos para la aplicación de tasa preferencial para actos inscribibles en el registro de Personas Naturales Para la aplicación de la tasa preferencial correspondiente a los actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales, deben concurrir los siguientes requisitos:
a) El acto cuya inscripción se solicita debe estar referido a los beneficiarios de la inscripción, cuyo domicilio se encuentre ubicado en alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera señalado en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
b) Los actos cuya inscripción se solicitan deben ser los siguientes: Sucesión intestada y reconocimiento de unión de hecho.
5.3.2. Acreditación de los requisitos para la inscripción de actos en el Registro de Personas Naturales:

Respecto del acto de reconocimiento de unión de hecho, se deberá acompañar al título, la copia fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI de cualquiera de los concubinos, en cuyo domicilio acredite alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos Para la inscripción de la sucesión intestada, independientemente del lugar donde corresponda inscribirse, los herederos podrán solicitar la aplicación de la tasa preferencial acompañando al título la copia fedateada por funcionario institucional de la SUNARP del Documento Nacional de Identidad - DNI de cualquiera de los herederos, en cuyo domicilio acredite alguno de los distritos aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en aquel distrito designado por resolución de Superintendencia Nacional de Registros Públicos 5.3.3. Verificación de los requisitos para los actos inscribibles en el Registro de Personas Naturales La aplicación de la tasa preferencial se efectuará a solicitud expresa del usuario. Para tal efecto, se deberá verificar la concurrencia de los requisitos previstos en el numeral 5.3.1. de la presente directiva, atendiendo lo siguiente:

El Registrador deberá verificar que el domicilio de los concubinos o herederos, según sea el caso, corresponda con alguno de los distritos considerados pobres, de extrema pobreza o de frontera, previstos en el anexo del decreto supremo o en la resolución de superintendencia correspondiente.

La veri?cación del domicilio del interviniente (concubino o heredero, según sea el caso) aludidos en el anexo del Decreto Supremo o en la resolución de Superintendencia, será realizada por el Registrador accediendo a la base de datos del RENIEC, siempre que el sistema de interconexión lo permita.

En caso de detectarse el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el numeral 5.3.1, la liquidación de los derechos se efectuará con la tasa ordinaria correspondiente al acto o actos solicitados.
6. RESPONSABILIDAD
Son responsables del cumplimiento de la presente Directiva, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales de las Zonas Registrales, el Gerente de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Gerente de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral IX
- sede Lima y los registradores del Registro de Predios, del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Personas Naturales.

ANEXO I
FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
(Registro de Predios)
Yo,…...........................…………………………………
…………………………………………………………….
identificado (a) con D.N.I. N° ……………………………., de estado civil ………………………, domiciliado (a) en ……………………………………………………………
.…….. del distrito de …………………………………, provincia de ………………………………, departamento de ……….……………., a efectos de ser beneficiado (a) con la tasa especial prevista en en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS, DECLARO BAJO JURAMENTO
que el único inmueble de mi propiedad a nivel nacional es el que será materia de inscripción o en el que recae(n) el (los) acto (s) inscribible(s) con el presente título; asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de tal declaración.
_____________________
(Lugar y fecha)
_____________________
Firma del declarante ANEXO II FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA
(Registro de Personas Jurídicas)
Yo,…………………………………….....………………
………………….……………………………. identificado (a) con D.N.I. N°……………………………., en mi condición de presidente del Consejo/Junta directivo/a de la………………………………………………………… (indicar nombre de la persona jurídica), a efectos de ser beneficiado (a) con la tasa especial prevista en en el Decreto Supremo N° 014-2010-JUS, modificado por los Decretos Supremos N° 002-2012-JUS y N° 002-2013-JUS, DECLARO BAJO JURAMENT O
que la actividad por desarrollar de la persona jurídica aludida, se realiza en el distrito de …………………………….., el mismo que se encuentra considerado en el anexo del Decreto Supremo o en la resolución de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos; asumiendo plena responsabilidad por la veracidad de tal declaración.
_____________________
(Lugar y fecha)
_____________________
Firma del declarante

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.