4/09/2013

Resolución del Superintendente Nacional de Los Registros Públicos N° 064-2013-SUNARP/SN Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora

Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de Urubamba, departamento de Cusco, en la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 064-2013-SUNARP/SN Lima, 8 de abril de 2013 VISTO, el Oficio N° 110-2013-SUNARP-ZRN°X/JEF del 28 de febrero de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° X – Sede Cusco solicita la aprobación
Autorizan la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de Urubamba, departamento de Cusco, en la jurisdicción de la Zona Registral N° X - Sede Cusco

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 064-2013-SUNARP/SN


Lima, 8 de abril de 2013
VISTO, el Oficio N° 110-2013-SUNARP-ZRN°X/JEF del 28 de febrero de 2013, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° X – Sede Cusco solicita la aprobación de la creación de la Oficina Receptora de Urubamba, y del Informe N° 199-2013-SUNARP/GPD del 20 de marzo de 2013, sobre el particular;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico
– administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N°X – Sede Cusco, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Cusco;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Oficina Receptora en el distrito de Urubamba, provincia del mismo nombre, ubicada en el departamento de Cusco;

Que, de acuerdo al Oficio de Visto, la Zona Registral N° X – Sede Cusco, solicita se declare la apertura de la Oficina Receptora de Urubamba;

Que, la Oficina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

De conformidad al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N°290 del 05 de febrero de 2013, se delegó en el Superintendente Nacional la facultad de aprobar la creación de Oficinas Receptoras de la SUNARP; y al literal v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Receptora en el distrito de Urubamba, provincia del mismo nombre, departamento de Cusco, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° X
– Sede Cusco.

La Oficina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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