4/27/2013

Resolución Directoral 0030-2013-DREM-GR.CUSCO Otorgan concesión definitiva a favor de Central Hidroeléctrica de Langui

Otorgan concesión definitiva a favor de Central Hidroeléctrica de Langui SA para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en el distrito de Langui, provincia de Canas DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2013-DREM-GR.CUSCO Cusco, 25 de abril de 2013 VISTOS: El expediente, N° 4744 del fecha 28 de diciembre de 2012 presentado por la Empresa Central Hidroeléctrica de Langui SA, persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica
Otorgan concesión definitiva a favor de Central Hidroeléctrica de Langui SA para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica en el distrito de Langui, provincia de Canas DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2013-DREM-GR.CUSCO


Cusco, 25 de abril de 2013
VISTOS: El expediente, N° 4744 del fecha 28 de diciembre de 2012 presentado por la Empresa Central Hidroeléctrica de Langui SA, persona jurídica inscrita en la Partida Electrónica
N° 11610492 del Registro de Sociedades Anónimas de la Zona Registral N° IX, Sede Lima sobre solicitud de Ampliación de Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Generación de Energía Eléctrica con Recursos Energéticos Renovables,
CONSIDERANDO:

Que, el inciso 'd' del artículo 59° de la Ley 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los gobiernos regionales 'Impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano rurales, así como el aprovechamiento de hidrocarburos de la región; asimismo otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica';

Que, mediante Resolución Ministerial N° 009-2008-MEM-DM, publicada con fecha 16 DE ENERO DEL 2008, en el Diario Oficial El Peruano, se declaró que el Gobierno Regional Cusco concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de esa fecha para el ejercicio de las mismas;

Que, el procedimiento administrativo de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables se encuentra regulado en las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, el 02 de mayo del 2008 se publicó el Decreto Legislativo N° 1002, en cuyo artículo 3° se estableció que la generación hidráulica es calificada como recurso energético renovable siempre que la capacidad instalada no sobrepase los 20 Mw, para cuyo efecto la Primera Disposición Modificatoria del citado decreto, modificó los artículos 3°, 4° y 38° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;


Que, las modificaciones antes referidas, giraron en torno a los siguientes aspectos: a) Se incorporó el Derecho Eléctrico de Concesión Definitiva de Generación de Recursos Energéticos Renovable, con capacidad instalada mayor de 500 Kw; b) Se eliminó del artículo 4° la autorización para Centrales Hidroeléctricas, y c) El trámite de aprobación de una concesión definitiva de generación de recursos energéticos renovable con capacidad Mayor a 500 Kw, quedó sujeto al procedimiento correspondiente al de una concesión definitiva;

Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad transferida a los Gobiernos Regionales relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de la energía eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor de 10 Mw, prevista en el anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo N° 052-2005-PCM, comprende tanto el otorgamiento de Autorización de la Generación Eléctrica con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 Mw, como el otorgamiento de concesiones definitivas para generación con recursos energéticos renovables (RER) con potencia instalada mayor a 500 Kw y menor a 10 MW siempre que se encuentre en la respectiva Región;

Que mediante Resolución Directoral N°0024-2012-DREM-GR.CUSCO, del 9 de agosto de 2012, la Dirección Regional de Energía y Minas GR.CUSCO, otorgó una concesión definitiva de generación a favor de la empresa Central Hidroeléctrica de Langui SA, identificada con el código N° 0001-DREM CUSCO, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables, con una potencia instalada de 3,2 MW. Así como aprobó la suscripción del contrato de concesión N° 0001-2012-CE;

Que con fecha 21 de setiembre del 2012 el contrato de concesión N° 0001-2012 fue elevado a escritura pública ante el notario de Cusco Lucila Antonieta Ocampo Delahaza, encontrándose inscrito en la partida registral N° 12923323 del registro de propiedad inmueble – concesión para explotar servicios públicos de la Oficina Registral de Lima;

Que, en el expediente materia de la presente Resolución obra la solicitud formulada por la empresa Central Hidroeléctrica de Langui SA, mediante documento con Registro N° 4744 de fecha 28 de diciembre 2012, presentado ante la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, solicitando la ampliación de la capacidad instalada de la central hidroeléctrica de Langui de 3,2 MW a 6,2 MW.


Que, con carta COES/D/DP-869-2012, la Dirección de Planificación de Transmisión COES, otorga la conformidad al Estudio de Pre Operatividad para la conexión al SEIN de la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Langui (Proyecto Central Hidroeléctrica de Langui II).

Que, mediante Resolución Directoral N° 0029-2013-GRC/DREM-Cusco/ATE se aprobó la Declaración de Impacto Ambiental para la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Langui (Proyecto Central Hidroeléctrica de Langui II) lo cual constituye Certificación Ambiental en la Categoria I - Declaración de Impacto Ambiental.

Estando a lo dispuesto por el artículo 38° de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 66° de su Reglamento, y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1002 y con la opinión favorable del Área Técnica de Energía y de la Oficina de Asesoría Legal de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco Informe N° 033-DREM-ATE-LELS;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- OTORGAR Concesión Definitiva de generación a favor de la empresa Central Hidroeléctrica de Langui SA, identificada con el código N° 0001-DREM CUSCO, para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables ampliando la potencia instalada de 3,2 MW a 6,2 MW , de la 'Central Hidroeléctrica de Langui ', ubicada en el distrito de Langui, provincia de Canas, departamento de Cusco, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Directoral Regional, en el Contrato de Concesión N° 0001-2012-CE y en la modificación de dicho contrato que se aprueba en el artículo siguiente.

Artículo 2°.- APROBAR la modificación del Contrato de Concesión N° 0001-2012-CE, en lo referente a la ampliación de la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica de Langui de 3,2 MW a 6,2 MW.

Artículo 3°.- AUTORIZAR al Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, para suscribir, a nombre de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cusco, la modificación del Contrato de Concesión N° 0001-2012-CE en los aspectos referidos en los artículos 1 y 2 de la presente resolución y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 4°.- El texto de la presente Resolución Directoral Regional, deberá incorporarse en la escritura Pública a que dé origen la modificación del Contrato de Concesión N° 0001-2012-CE, referido en el artículo 2° de la presente Resolución, en cumplimiento de artículo 56° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los 05 días calendario siguientes a su expedición, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE FRANCISCO HUAMAN VELASCO
Director Regional de Energía y Minas

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