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Resolución Directoral 1134-2013-MTC/15 Autorizan a Inversiones Micos SAC, como taller de conversión a gas natural

Autorizan a Inversiones Micos SAC, como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1134-2013-MTC/15 Lima, 7 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 144610 y 007267 presentados por la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY SAC- INVERSIONES MICOS SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas
Autorizan a Inversiones Micos SAC, como taller de conversión a gas natural vehicular ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1134-2013-MTC/15


Lima, 7 de marzo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 144610 y 007267 presentados por la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY SAC- INVERSIONES MICOS SAC, mediante los cuales solicita autorización para funcionar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV , en el local ubicado en la Av. Próceres de la Independencia N° 3414-3422 Mz. J-1
Lt. 02 -APV Garagay - Canto Rey, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre
'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV', en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe N° 159-2013-MTC/15.03.A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY SAC- INVERSIONES MICOS SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV;

De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY SAC- INVERSIONES MICOS SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en: Av.

Próceres de la Independencia N° 3414-3422 Mz. J-1
Lt. 02 -APV Garagay - Canto Rey, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo Segundo.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY SAC-INVERSIONES MICOS SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller'
vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2013
Segunda Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2014
Tercera Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2015
Cuarta Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2016
Quinta Inspección anual del taller 09 de noviembre del 2017
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller'
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa INVERSIONES MICKAELLA CONSTANZA SHIRLEY SAC-INVERSIONES MICOS SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte T errestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 01 de noviembre del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial 'El Peruano'. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Artículo Séptimo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 431-2013-MTC/15 de fecha 22 de enero de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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