4/12/2013

Resolución Directoral N° 0032-2013-AG-SENASA-DIAIA Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad

Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2013 AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2013-AG-SENASA-DIAIA 2 de abril de 2013 VISTO: La Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre del 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del Decreto
Aprueban el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2013

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0032-2013-AG-SENASA-DIAIA


2 de abril de 2013
VISTO:

La Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, de fecha 16 de setiembre del 2011, que establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062 –
Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011-A G – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objetivo establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios, así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;

Que, el Artículo 47° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA y los Gobiernos Regionales y Locales, mantendrán comunicación estrecha con otras autoridades y asociaciones de consumidores, coordinando y ejerciendo actividades que conlleven a la protección de la salud de los consumidores;

Que, el Artículo 48° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG–Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, establece que el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales, desarrollarán programas de capacitación y difusión para fortalecer los sistemas de vigilancia y control de la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, de acuerdo a la identificación de necesidades en la cadena de suministro de estos alimentos y piensos, así como de los consumidores. Los programas de capacitación sanitaria para los manipuladores de alimentos agropecuarios primarios y piensos deben incluir los aspectos relacionados a los Principios Generales de Higiene y Buenas Prácticas de Producción y Manipulación;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual se ejecutará a nivel nacional en coordinación con las autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, visto la mencionada Resolución, se establece que el Programa Nacional de Capacitación en Inocuidad de los Alimentos agropecuarios primarios y piensos, constará de planes anuales en los que especificará el calendario a seguir, los agentes vinculados a la cadena alimentaria a capacitar, los lugares donde se realizará la capacitación, así como la metodología a seguir;

De conformidad con lo dispuesto y, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 1062 -Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 034-2008-AG – Reglamento de la Le y de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y el visado de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Secretaría Técnica, Planificación y Desarrollo Institucional y Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Capacitación a Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período 2013; el que se desarrollará sobre los lineamientos establecidos en el Programa Nacional de Capacitación a T erceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios y Piensos, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 253-2011-AG-SENASA.

Artículo 2°.- Para el período 2013, las Direcciones Ejecutivas del SENASA, coordinarán con sus Terceros Vinculados a la Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para que ejecuten la capacitación en su respectiva jurisdicción territorial, según el anexo que forma parte de la presente Resolución, que será publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 3°.- El presupuesto utilizado en la capacitación para el período 2013, será el establecido en el Plan Operativo Anual 2013, en lo que corresponde al Proyecto de Inversión Pública SNIP: 60506 'Fortalecimiento del Sistema de la Inocuidad Agroalimentaria de Producción y Procesamiento Primario' y a la Unidad Básica de Gestión
'Sistema de Inocuidad Agroalimentaria 2013-2016'.

Artículo 4°.- Aquellos involucrados en alguna de las etapas de la cadena agroalimentaria primaria y que no se encuentren dentro del alcance de lo indicado en los Artículos 2° y 3° de la presente Resolución, podrán solicitar al SENASA ser capacitados sobre Inocuidad de los Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos. Dichas solicitudes podrán ser ejecutadas por SENASA, siempre que no se incurra en gastos adicionales a lo establecido en su Plan Operativo Anual 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLIS
Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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