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Resolución Directoral N° 0035-2013-AG-SENASA-DIAIA Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes

Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período Mayo - Diciembre 2013 AGRICULTURA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2013-AG-SENASA-DIAIA 8 de abril de 2013 VISTO: La Resolución Jefatural N° 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 16° del
Aprueban Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos para el período Mayo - Diciembre 2013

AGRICULTURA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2013-AG-SENASA-DIAIA


8 de abril de 2013
VISTO:

La Resolución Jefatural N° 0207-2012-AG-SENASA, de fecha 27 de agosto de 2012, que establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos; y,
CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 16° del Decreto Legislativo N° 1062
– Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera, y que ejercerá sus competencias contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria;

Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala como objeto establecer disposiciones para garantizar la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios así como de los piensos, con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional;

Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que los alimentos agropecuarios primarios que se consuman en el mercado nacional, incluyendo los importados, no deben exceder los límites máximos permisibles de residuos químicos y otros contaminantes, fijados en la norma nacional o en ausencia de ésta, los establecidos por el Codex Alimentarius;

Que, el Artículo 32° del Decreto Supremo N° 004-2011-AG, establece que el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestra a analizar, así como los procedimientos a seguir;

Que, visto la Resolución Jefatural N° 0207-2012-AG-SENASA, se establece el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, el cual constará de planes anuales en donde se especificarán las zonas a muestrear, número de muestras y tipo de alimentos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1062 – Ley de Inocuidad de los Alimentos,
Decreto Supremo N° 034-2008-AG – Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, Decreto Supremo N° 004-2011-AG – Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del SENASA y modificatoria; y con los visados de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria y de las Oficinas de Asesoría Jurídica y de Centros de Diagnóstico y Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos, para el período Mayo-Diciembre 2013.

Artículo 2°.- Establecer el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras y los lugares donde se tomarán las muestras, según lo señalado en los anexos 1 y 2 de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Los residuos químicos a ser evaluados corresponden a: plaguicidas de uso agrícola y medicamentos de uso veterinario o sus metabolitos, señalados en los anexos 3 y 4. Los contaminantes a evaluar corresponderá a los agentes microbiológicos, metales pesados y micotoxinas, señalados en los anexos 4, 5, 6 y 7 de la presente Resolución.

Artículo 4°.- Cada Dirección Ejecutiva del SENASA, dentro de su ámbito geográfico, establecerá las zonas de producción y procesamiento primario donde se tomarán las muestras de los alimentos de origen animal y vegetal;
según corresponda.

Artículo 5°.- Los criterios de toma y envío de muestras para alimentos agropecuarios primarios y piensos serán los establecidos en el procedimiento de Toma y Envió de Muestras de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos: PRO-SIAG-07. Rev. 01
Artículo 6°.- Para los residuos químicos y otros contaminantes a evaluar se utilizarán los límites máximos de residuos y criterios microbiológicos indicados en la normativa nacional, o en su defecto los señalados en el Codex Alimentarius.

Artículo 7°.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA son responsables de ejecutar el Plan Anual de Monitoreo de Residuos Químicos y Otros Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales dentro de su jurisdicción territorial.

Artículo 8°.- Los anexos señalados en los artículos procedentes, que forman parte de la presente Resolución, serán publicados en el portal institucional del SENASA
(www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLIS
Director General Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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