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Resolución Directoral N° 0143-2013 MGP/DCG Aprueban enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
4/06/2013
Resolución Directoral N° 0143-2013 MGP/DCG Aprueban enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida
Aprueban enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974 DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0143-2013 MGP/DCG Callao, 20 de febrero del 2013 CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo
DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0143-2013 MGP/DCG
Callao, 20 de febrero del 2013
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74) mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974 y sus Protocolos de 1978 y 1988, mediante Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente;
Que, desde la entrada en vigor del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, y su Protocolo de 1988 (SOLAS), este Convenio ha sufrido enmiendas a fin de ir actualizándolo conforme a las necesidades y las exigencias de la industria marítima;
Que, mediante la Resolución A.1054 (27), adoptada el 30 de noviembre del 2011, la Organización Marítima Internacional aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI; teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo;
Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, adoptó enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, referente al Capítulo II-1 sobre 'Construcción
– Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquina e instalaciones eléctricas', al Capítulo V
sobre 'Seguridad de la Navegación', al Capítulo VI sobre
'Transporte de Carga' y al Apéndice sobre 'Certificados';
Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1147
– Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que corresponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el artículo 5°, inciso 1) del Decreto Legislativo N° 1147 establece que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático;
Que, de acuerdo al artículo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del artículo A-010501 del Decreto Supremo N° 028-DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, la Dirección General cuenta con autonomía para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades marítimas, fiuviales y lacustres;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Marina Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, por el Director de Control de Actividades Acuáticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974, enmendado, referente al Capítulo II-1 sobre 'Construcción – Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas', al Capítulo V sobre 'Seguridad de la Navegación', al Capítulo VI sobre 'Transporte de Carga' y al Apéndice sobre 'Certificados', aprobadas mediante Resolución MSC.282 (86) de fecha 5 de junio del 2009, la cual forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2°.- Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Perú, deberán cumplir con las enmiendas anteriormente descritas, y además prescripciones que emita la Autoridad Marítima Nacional.
Artículo 3°.- Las Resoluciones descritas en el artículo precedente se aplicará a los buques de bandera nacional.
Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe la presente Resolución Directoral y la citada enmienda, en la fecha de su publicación oficial.
Regístrese y cmuníquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.).
EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas
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