4/06/2013

Resolución Directoral N° 0226-2013 MGP/DCG Aprueban lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los

Aprueban lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas DEFENSA RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0226-2013 MGP/DCG Callao, 07 de marzo del 2013 Visto el Oficio L.1000-2671 del Director General de Economía de la Marina de fecha 25 de julio del 2012, mediante el cual precisa los requisitos para la devolución de Créditos no Reembolsables a los administrados por los pagos efectuados en forma indebida
Aprueban lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas

DEFENSA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0226-2013 MGP/DCG


Callao, 07 de marzo del 2013
Visto el Oficio L.1000-2671 del Director General de Economía de la Marina de fecha 25 de julio del 2012, mediante el cual precisa los requisitos para la devolución de Créditos no Reembolsables a los administrados por los pagos efectuados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1147, 'regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional
– Dirección General de Capitanías y Guardacostas', derogó la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas y Lacustres; el cual establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para imponer multas por las contravenciones al Decreto Legislativo, su Reglamento y normas complementarias que se cometan por acción u omisión que afecten la protección, seguridad de la vida humana, prevención del ambiente, vigilancia del trafico, seguridad y protección de la navegación en el ámbito acuático;

Que, la Primera Disposición Transitoria del acotado Decreto Legislativo, dispone que hasta la publicación del Reglamento correspondiente se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias vigentes, en lo que no lo contradigan; por lo que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado mediante Decreto Supremo N° 028
– DE/MGP de fecha 25 de mayo del 2001, continuará vigente hasta la promulgación del Reglamento del referido Decreto Legislativo en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 045 – DE/MGP de fecha 10 de agosto del 2001, se aprobó la Tabla de Multas por infracciones al Reglamento de la Ley N° 26620,
Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,
Fluviales y Lacustres, estableciendo diversas escalas de multas para las diferentes infracciones prescritas en el citado Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002 – 2012 de fecha 10 de julio del 2012, se aprobó la actualización integral del 'T exto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú', TUPAM – 15001, Edición 2012, el cual establece los procedimientos administrativos de los servicios que brinda la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a los administrados, precisándose los requisitos, plazos y pagos de tasas por concepto de derecho de trámite administrativo;

Que, la Resolución Directoral N° 0259 – 2008/DCG de fecha 10 de abril del 2008, aprobó el Reglamento de Créditos no Reembolsables de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, con la finalidad que los administrados puedan acogerse a un Crédito no Reembolsable cuando hayan efectuado un pago indebido o en exceso por concepto de Tasas y Multas ante la referida Dirección General, el mismo que no cumplió con el objetivo debido, ya que algunos administrados requerían la devolución en efectivo del monto depositado y no en Créditos no Reembolsables;

Que, ante dicha situación es necesario establecer los lineamientos que permitan la devolución de los pagos indebidos o en exceso efectuados por los administrados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas en forma oportuna, siendo viable la aprobación de los lineamientos en mención;

Que, los Artículos 1267° y 1274° del Código Civil establecen que, quien por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quién la recibió; y la acción para recuperar lo indebidamente pagado prescribe a los cinco años de efectuado el pago;

Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Recaudaciones, a lo recomendado por el Director de Asuntos Legales y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos para la devolución de los pagos efectuados por los administrados en forma indebida o en exceso ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2°.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.

Artículo 4°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 0259-2008/DCG de fecha 10 de abril del 2008.

Regístrese y publíquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.).

EDMUNDO DEVILLE DEL CAMPO
Director General de Capitanías y Guardacostas

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