4/19/2013

Resolución Directoral N° 054-2013-MTC/12 Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aero

Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aero Express del Ecuador Trans Am Cía TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2013-MTC/12 Lima, 5 de febrero del 2013 Ltda. Vista la solicitud de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 174-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008,
Otorgan renovación de permiso de operación de aviación comercial a Aero Express del Ecuador Trans Am Cía

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 054-2013-MTC/12


Lima, 5 de febrero del 2013
Ltda.
Vista la solicitud de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 174-2008-MTC/12 del 30 de setiembre del 2008, se otorgó a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA.,
Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 14 de noviembre del 2012;

Que, con Documento de Registro N° 2012-059352 del 10 de septiembre del 2012, AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., requiere la renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional No Regular de carga, por el plazo de cuatro (04) años;

Que, según los términos del Memorando N° 1259-2012-MTC/12.LEG., Memorando N° 062-2012-MTC/12.

POA, Memorando N° 253-2012-MTC/12.07.PEL,
Memorando N° 431-2012-MTC/12.07.CER e Informe N° 049-2013-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° numeral 2) de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;
se considera pertinente, atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. N° 050-2001-MTC y demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Autoridad Aeronáutica de Ecuador, ha designado a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., para realizar Servicios de Transporte Aéreo No Regular Internacional de carga;

Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, 'la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo', resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., de conformidad con la Decisión N° 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la renovación de Permiso de Operación por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de noviembre del 2012, fecha siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral N° 174-2008-MTC/12, sujeto a las siguientes características:

NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Internacional.

ZONAS y/o PUNTOS DE OPERACIÓN:

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA,
CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:
- DESDE PUNTOS EN ECUADOR, VIA PUNTOS
INTERMEDIOS EN TERCEROS PAISES DE LA REGION
ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA), HACIA LIMA Y/O
IQUITOS, HACIA PUNTOS MAS ALLA DENTRO DE LA
REGION ANDINA (COLOMBIA, BOLIVIA) Y VV.

PUDIENDO OBVIAR PUNTO O PUNTOS.

MATERIAL AERONÁUTICO:
- AEROSPATIALE ATR42-320
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional de Guayaquil – Ecuador.

Artículo 2°.- Las aeronaves autorizadas a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

Artículo 3°.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil.

El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el art. N° 197° de Reglamento de la Ley.

Artículo 4°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 5°.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA.:
a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.
b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana.

Artículo 6°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de confiictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional.

Artículo 7°.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil;
su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.

Artículo 8°.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 9°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Artículos 199° y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.

Artículo 10°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 11°.- AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.

Artículo 12°.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO EXPRESS DEL ECUADOR TRANS AM CIA LTDA., queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú;
y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLO
Director General de Aeronáutica Civil

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