4/12/2013

Resolución Directoral N° 061-2013-EM/DGE Aprueban transferencia de autorización otorgada a Hot Rock Perú SA para

Aprueban transferencia de autorización otorgada a Hot Rock Perú SA para desarrollar actividad de exploración de recursos geotérmicos a favor de Geotérmica Quellaapacheta Perú ENERGIA Y MINAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2013-EM/DGE 5 de abril de 2013 SAC. VISTO: Los Expedientes N°s. 12181109(01), 12181409(02), 12181509(03), 12181609(04), 12181709(05), 12181809(06), 12181909(07), 12182009(08), 12182109(09), 12182209(10), 12182309(1 1), 12182409(12), 12182509(13) y 12182609(14), organizado
Aprueban transferencia de autorización otorgada a Hot Rock Perú SA para desarrollar actividad de exploración de recursos geotérmicos a favor de Geotérmica Quellaapacheta Perú

ENERGIA Y MINAS
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 061-2013-EM/DGE


5 de abril de 2013
SAC.
VISTO: Los Expedientes N°s. 12181109(01),
12181409(02), 12181509(03), 12181609(04),
12181709(05), 12181809(06), 12181909(07), 12182009(08),
12182109(09), 12182209(10), 12182309(1 1), 12182409(12),
12182509(13) y 12182609(14), organizado por HOT
ROCK PERÚ SA, sobre autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta dividida a su vez en las zonas Quellaapacheta 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09,
10, 11, 12, 13 y 14 y la solicitud de transferencia de dicha autorización a favor de GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA
PERÚ SAC, presentada el 01 de marzo de 2013;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Directoral N° 031-2011-EM/DGE, publicada el 06 de abril de 2011, se otorgó a favor de HOT ROCK PERÚ SA autorización para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta dividida a su vez en las zonas Quellaapacheta 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10,
11, 12, 13 y 14;

Que, mediante el documento presentado con fecha 01 de marzo de 2013, bajo el Registro N° 2272118,
GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ SAC solicitó a la Dirección General de Electricidad se apruebe a su favor, la transferencia de la autorización de generación a que se refiere el considerando que antecede;

Que, como sustento de su solicitud, presentó la Declaración de Transferencia de Autorización de Generación Eléctrica suscrita el 20 de abril de 2012, mediante la cual HOT ROCK PERÚ SA transfiere la citada autorización de generación a favor de GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ SAC, a fin de que ésta se constituya como la nueva titular del derecho geotérmico respecto a la autorización de la zona denominada Quellaapacheta y asuma los derechos y obligaciones inherentes a la autorización geotérmica, sin reserva ni limitación alguna;

Que, la citada solicitud cumple con los requisitos establecidos en el artículo 15 del Reglamento de la Ley 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2010-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación, de acuerdo a la opinión a que se refiere el Informe N° 121-2013-DGE-DCE, siendo procedente la solicitud presentada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a HOT ROCK PERÚ SA para desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos en la zona denominada Quellaapacheta dividida a su vez en las zonas Quellaapacheta 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07,
08, 09, 10, 11, 12, 13 y 14, a favor de GEOTÉRMICA
QUELLAAPACHETA PERÚ SAC, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Tener como titular de la autorización mencionada en el artículo precedente a GEOTÉRMICA QUELLAAPACHETA PERÚ SAC a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, quien asumirá en esta oportunidad todos los derechos y obligaciones que le corresponden de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y demás normas legales y técnicas aplicables.

Artículo 3°.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROBERTO TAMAYO PEREYRA
Director General Dirección General de Electricidad

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