4/12/2013

Resolución Directoral N° 073-2013-MTC/16 Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición

Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares solicitada por empresa TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2013-MTC/16 Lima, 6 de marzo de 2013 Vista, la solicitud con P/D N° 009477 presentada por la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. SAC para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX
Aprueban renovación de vigencia de homologación de equipo para medición de emisiones vehiculares solicitada por empresa

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 073-2013-MTC/16


Lima, 6 de marzo de 2013
Vista, la solicitud con P/D N° 009477 presentada por la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. SAC para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación del equipo:

Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS
40, tipo portátil; y,
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, el literal g) del artículo 76° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control;

Que, por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12° prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue;

Que, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. SAC obtuvo mediante Resolución Directoral N° 050-2004-MTC/16 la homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G-007-2004-DGASA-MTC, cuya vigencia se extendió por el plazo de dos (02) años contados a partir de su publicación;

Que, mediante Resoluciones Directorales N° 007-2007-MTC/16, N° 005-2009-MTC/16 y N° 019-2011-MTC/16 se aprobaron, sucesivamente, las renovaciones de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G(R)-007-2004-DGASA-MTC, a favor de la empresa en mención y cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, con el documento de vistos, la empresa Z.FLEISCHMAN Y CIA. SAC solicita la renovación de la vigencia de homologación del equipo detallado en el considerando precedente, por lo que de la evaluación efectuada se ha emitido el Informe N° 018-2013-MTC/16.01.
odet, en el que se desprende que la empresa solicitante ha cumplido con presentar la declaración jurada exigida en la que consta que se mantiene la condición de fabricante o representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12° del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones N° 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; y,
Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación del equipo para medición de emisiones vehiculares: Analizador de Cuatro Gases para vehículos de encendido por compresión que usan combustible gasolina, marca OPUS PRODOX AB, procedencia Suecia, Modelo OPUS 40, tipo portátil, con Código de Homologación G(R)-007-2004-DGASA-MTC. Esta aprobación tendrá una vigencia de dos (02) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2°.- El Certificado de Equipo Homologado para la medición de emisiones vehiculares correspondiente al Código de Homologación N° G(R)-007-2004-DGASA-MTC, mantendrá su vigencia por un periodo de dos (02) años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3°.- El uso del equipo homologado para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículos 15° y siguientes del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC.

Artículo 4°.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.

Comuníquese, regístrese y publíquese.

ITALO ANDRÉS DÍAZ HORNA
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Socio Ambientales

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