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Resolución Directoral N° 1203-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros
4/18/2013
Resolución Directoral N° 1203-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros
Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Corporación Jove Andina Ingenieros SAC para funcionar en la ciudad de Madre de Dios TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1203-2013-MTC/15 Lima, 13 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 004626 y 013534 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1203-2013-MTC/15
Lima, 13 de marzo de 2013
VISTOS:
Los Partes Diarios N°s. 004626 y 013534 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2837-2009-MTC/15 de fecha 28 de agosto 2009, se otorgó autorización a la empresa denominada CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, en la Ciudad de Puno, en adelante la Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, , curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II;
Que, mediante Resolución Directoral N° 2224-2011-MTC/15 de fecha 20 junio 2011, se autorizó la Ampliación de Locales a La Escuela para funcionar en la Ciudad del Cusco, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría IIc, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de mercancías, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II;
Que, mediante Parte Diario N° 004626 con fecha 11 de enero de 2013, La Escuela, solicita autorización para Ampliación de local en el inmueble ubicado en Jr.
San Martín s/n segunda cuadra, distrito y provincia de Tambopata, región de Madre de Dios, a fin de impartir los conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes a obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y BII-c;
Que, mediante Oficio N° 487-2013-MTC/15.03 de fecha 23 de enero de 2013, notificado el 25 de enero del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;
Que, mediante Parte Diario N° 013534 con fecha 31 de enero de 2013, La Escuela, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio antes citado;
Que, mediante Oficio N° 1095-2013-MTC/15.03 de fecha 22 de febrero de 2013 y notificado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 28 de febrero de 2013;
Que, mediante Informe N° 001-2013-MTC/15.ams de fecha 04 de marzo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, en el que el inspector concluye que dicha Escuela, cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC;
Que, el Art. 1° de la Ley 29060, señala que los procedimientos de evaluación previa están sujetos a Silencio Positivo, cuando se trate de algunos de los siguientes supuestos: a) Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes o para el desarrollo de actividades económicas que requieran autorización previa del Estado, y siempre que El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
493088 no se encuentren contempladas en la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final;
Que, el primer párrafo del Art. 2° de la Ley 29060, establece que los procedimientos administrativos, sujetos a Silencio Administrativo Positivo, se considera automáticamente aprobados si, vencido el plazo establecido o máximo, la entidad no hubiere emitido el pronunciamiento correspondiente, no siendo necesario expedirse pronunciamiento o documento alguno para que el administrado pueda hacer efectivo su derecho (…);
Que, el numeral 188.1. del Art. 188° de la Ley 27444,
Ley de procedimiento Administrativo, en adelante La Ley, establece que los procedimientos administrativos sujetos a Silencio Administrativo Positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del Art. 24° de dicha Ley, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo;
Que, asimismo, el numeral 188.2 del Art. 188, de La Ley señala que el Silencio Administrativo, tiene para todos sus efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en el Art. 202° de la referida Ley;
Que, por lo expuesto, se tiene que la solicitud de ampliación para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Puerto Maldonado; fue presentada por la Empresa mediante Parte Diario N° 004626 de fecha 11 de enero de 2013, y tratándose de un procedimiento administrativo de evaluación previa, esta administración debió pronunciarse hasta el día 04 de marzo de 2013, por lo que se ha producido una aprobación ficta en aplicación del Silencio Administrativo Positivo;
Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7° de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modificar y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión;
Que, el artículo 38° de El Reglamento indica que:
'Las Escuelas de Conductores tienen por objetivo brindar conocimientos teóricos y prácticos a los postulantes para obtener una licencia de conducir, para garantizar la conducción segura y responsable de los vehículos que circulan dentro del territorio nacional';
Que, el Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la ampliación y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 52° del mismo texto legal, que señala los requisitos documentales;
Que, el artículo 60° del Reglamento Nacional de Licencias de conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, establece que 'La autorización como Escuela de Conductores, así como su modificación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano'; asimismo, el primer párrafo del artículo 61° de El Reglamento, dispone que
'Procede la solicitud de modificación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53° de El Reglamento…';
Que, el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar ampliación de local como Escuela de Conductores, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51°, en concordancia con los artículos 43°,
66° y 67° del referido reglamento;
Que, el Art. 56° de El Reglamento, precisa que 'La Dirección General de Transporte Terrestre emitirá el acto administrativo correspondiente a la autorización como Escuela de Conductores o su renovación en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud encontrándose sujeta a evaluación previa con silencio administrativo positivo. Previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará una inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en el presente Reglamento';
Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 179-2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la publicación de la presente Resolución que autoriza a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en la ciudad de Madre de Dios, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos –
prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la Revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:
Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA, TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA:
Jirón San Martín s/n de la ciudad de Puerto Maldonado-Madre de Dios.
CIRCUITO DE MANEJO:
Parcela N° 18, Sector La Past. Centro Past. Chorrillos, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios HORARIO DE ATENCIÓN:
Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:15 p.m.
PROGRAMA DE ESTUDIOS:
Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.
El Peruano Jueves 18 de abril de 2013
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Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.
Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.
Artículo segundo: La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.
Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.
Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.
Artículo Séptimo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES CORPORACIÓN JOVE ANDINA INGENIEROS SAC Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre
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