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Resolución Directoral N° 1207-2013-MTC/15 Autorizan a la empresa Certificadores Profesionales SAC como Centro de

Autorizan a la empresa Certificadores Profesionales SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta en local ubicado en el departamento de Huánuco TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1207-2013-MTC/15 Lima, 14 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 146050, 022557 y Expedientes N° 2013-002040, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo
Autorizan a la empresa Certificadores Profesionales SAC como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar línea de inspección tipo mixta en local ubicado en el departamento de Huánuco

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1207-2013-MTC/15


Lima, 14 de marzo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s. 146050, 022557 y Expedientes N° 2013-002040, presentados por la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Parte Diario N° 146050 de fecha 04 de diciembre de 2012, la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con una línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela 12, Predio San Andrés, Alt. Km. 8.9, Distrito La Esperanza, Provincia y Departamento de Huánuco, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas;

Que, mediante Oficio N° 311-2013-MTC/15.03 de fecha 16 de enero de 2013, notificada en el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días;

Que, mediante Expediente N° 2013-002040 y Parte Diario N° 022557 de fechas 24 de enero y 21 de febrero de 2013 respectivamente, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en los oficios antes indicados;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular y operar una (01) línea de inspección tipo mixta, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37° de El Reglamento;

Que, el Informe N° 213-2013-MTC/15.03.A.A de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 37° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444;

De conformidad con la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC, como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en: Parcela 12, Predio San Andrés, Alt. Km. 8.9, Distrito La Esperanza, Provincia y Departamento de Huánuco.

Artículo Segundo.- La Certificadora autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la 'Conformidad de Inicio de Operaciones' expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA.

Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por D.S. N° 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fianza 21 de octubre del 2013
Segunda renovación de carta fianza 21 de octubre del 2014
Tercera renovación de carta fianza 21 de octubre del 2015
ACTO
Fecha máxima de presentación Cuarta renovación de carta fianza 21 de octubre del 2016
Quinta renovación de carta fianza 21 de octubre del 2017
En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO
Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2014
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 19 de junio del 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c),
Artículo 45° del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Séptimo.- La empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre – DGTT del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:

Documentos Fecha máxima de presentación Presenta declaración jurada ofreciendo adjuntar la relación del equipamiento requerido en el Art.
34° acompañado de documentos que sustenten propiedad y/o condición de arrendamiento financiero Treinta (30) días calendarios de otorgamiento la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa CERTIFICADORES PROFESIONALES SAC, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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