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Resolución Directoral N° 1274-2013-MTC/15 Autorizan a Escuela de Conductores Señor de los Milagros Sociedad Anónima

Autorizan a Escuela de Conductores Señor de los Milagros Sociedad Anónima Cerrada - ESCONS MILAGROS SAC para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1274-2013-MTC/15 Lima, 19 de marzo de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 008208 y 019518, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCONS MILAGROS SAC, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional
Autorizan a Escuela de Conductores Señor de los Milagros Sociedad Anónima Cerrada - ESCONS MILAGROS SAC para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1274-2013-MTC/15


Lima, 19 de marzo de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 008208 y 019518, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCONS MILAGROS SAC, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51° del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Parte Diario N° 008208, la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
– ESCONS MILAGROS SAC, con RUC N° 20448638635 y con domicilio en Jr. Huáscar N° 653 y 659, 1er y 3er piso,
Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría II- c, así como los El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493039 cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II;

Que, mediante Oficio N° 629-2013-MTC/15.03 de fecha 29 de enero de 2013, notificado el mismo día, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante Parte Diario N° 019518 de fecha 14 de febrero de 2013, con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado; asimismo, desiste de los vehículos de placas de rodaje N°s V2Y-009, X1X-772 y propone al vehículo de placa de rodaje N° B0K-846;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte T errestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Oficio N° 1060-2013-MTC/15.03 de fecha 21 de febrero de 2013, y notificado el 22 de febrero de 2013, se comunicó a La Empresa, que la inspección ocular se realizaría el 12 de marzo de 2013;

Que, mediante Informe N° 003-2013-MTC/15.cchc de fecha 14 de marzo de 2013, la inspectora concluye que La Empresa, cuenta con la infraestructura y equipamiento mínimo exigido por El Reglamento. En ese sentido, considerándose que el circuito de manejo es parte de la infraestructura exigida para ser autorizada como Escuela de Conductores Integrales y/o profesionales, la cual se encuentra establecida en numeral 43.3, y equipamiento en el numeral 43.5 del artículo 43 concordado con el artículo 51° de El Reglamento, La Empresa cumple con los requisitos exigidos por El Reglamento;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° del Reglamento antes citado;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 215-2013-MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCONS MILAGROS SAC, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categoría II y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCONS MILAGROS SAC Clase de Escuela: Escuela de Conductores Profesionales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA Jr. Huáscar N° 653 y 659, 1er y 3er piso, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno.
ÁREA DE CIRCUITO DE MANEJO
Av. Trilce, Jr. Huamachuco, Calle Nueva y el Jr.

Tungsteno, Urb. César Vallejo, salida a Arequipa, Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno.

Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

HORARIO DE ATENCION:

Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- Aceptar el desistimiento formulado por la ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA –
ESCONS MILAGROS SAC, con relación a la propuesta de los vehículos de placas de rodaje N°s V2Y-009, X1X-772.

Artículo Tercero.- La ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA – ESCONS MILAGROS SAC, autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:
a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.
b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.
c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación,
Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES SEÑOR DE LOS MILAGROS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
– ESCONS MILAGROS SAC
Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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