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Resolución Directoral N° 1324-2013-MTC/15 Autorizan a AGN Ingenieros SAC para funcionar como taller de Conversión

Autorizan a AGN Ingenieros SAC para funcionar como taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1324-2013-MTC/15 Lima, 25 de marzo de 2013 VISTOS: El Parte Diario N° 012574 y el Documento Interno N° 0348452013 presentados por la empresa AGN INGENIEROS SAC, mediante los cuales solicita autorización para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3,, en el local ubicado
Autorizan a AGN Ingenieros SAC para funcionar como taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1324-2013-MTC/15


Lima, 25 de marzo de 2013
VISTOS:

El Parte Diario N° 012574 y el Documento Interno N° 0348452013 presentados por la empresa AGN INGENIEROS SAC, mediante los cuales solicita autorización para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3,, en el local ubicado en la Av. El Sol N° 353-359 Mz. G Lt. 11 Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva N° 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15, modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevada a rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008 MTC, sobre 'Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV', en adelante La Directiva, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, al sistema de combustión de GNV, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, mediante Parte Diario N° 012574 de fecha 29 de enero de 2013 la empresa AGN INGENIEROS SAC, solicita autorización para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3, en el local ubicado en la Av. El Sol N° 353-359 Mz. G Lt. 11 Urb.

Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho,
Provincia y Departamento de Lima, con la finalidad de realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión;

Que, con Oficio N° 1317-2013-MTC/15.03 de fecha 05 de marzo de 2013 y notificado en la misma fecha, esta El Peruano Miércoles 17 de abril de 2013
493041 administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Documento Interno N° 0348452013 fecha 14 de marzo de 2013, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado;

Que, de acuerdo al Informe N° 223-2013-MTC/15.03.

A.A., elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6° de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AGN INGENIEROS SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV;

Que, de conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo N° 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva N° 001-2005-MTC/15 sobre el 'Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV', aprobada por Resolución Directoral N° 3990-2005-MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales N°s 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la empresa AGN INGENIEROS SAC, como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para el cambio completo de motor gasolinero diesel o GLP por otro dedicado a GNV a vehículos de la categoría M2 y M3 para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en la Av. El Sol N° 353-359
Mz. G Lt. 11 Urb. Canto Grande, Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial 'El Peruano'.

Artículo Segundo.- La empresa AGN INGENIEROS SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente
'Certificado de Inspección del Taller' vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 24 de enero del 2014
Segunda Inspección anual del taller 24 de enero del 2015
Tercera Inspección anual del taller 24 de enero del 2016
Cuarta Inspección anual del taller 24 de enero del 2017
Quinta Inspección anual del taller 24 de enero del 2018
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente 'Certificado de Inspección del Taller'
vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Tercero.- La empresa AGN INGENIEROS SAC, bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2013
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2014
ACTO Fecha máxima de presentación Tercera renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2015
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2016
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 04 de setiembre de 2017
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del artículo 6° de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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