4/24/2013

Resolución Directoral N° 1396-2013-MTC/15 Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Divino

Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Divino Niño Jesús EIRL en la ciudad de Ilo TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1396-2013-MTC/15 Lima, 1 de abril de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s 011300 y 024358 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL, y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre,
Autorizan ampliación de local de la Escuela de Conductores Integrales Divino Niño Jesús EIRL en la ciudad de Ilo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1396-2013-MTC/15


Lima, 1 de abril de 2013
VISTOS:

Los Partes Diarios N°s 011300 y 024358 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43° que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51° que señala los requisitos documentales;

Que, mediante Resolución Directoral N° 3127-2012-MTC/15 de fecha 17 de agosto 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Juliaca - Puno, en adelante la Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas,
Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

Que, mediante Parte Diario N° 011300 con fecha 25 de enero de 2013, La Escuela, solicita autorización para Ampliación de local en el inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV Nuevo Ilo, Mz. 10, Lote 14, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua y mediante Oficio N° 880-2013-MTC/15.03 de fecha 07 de febrero de 2013, notificado el 08 de febrero del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para el cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 1678-2013-MTC/15.03 de fecha 15 de marzo de 2013 y notificado el mismo día, se comunicó a La Escuela que la inspección ocular se realizaría el día 21 de marzo de 2013;

Que el artículo 52° de El Reglamento dispone que para solicitar la ampliación de locales, deberá acompañar a su solicitud, los documentos descritos en los literales c), d), f), g), h), j), k) y l) del artículo 51° del presente reglamento;

Que, el segundo párrafo del artículo 56° de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

Que, mediante Informe N° 009-2013-MTC/15.jcb. de fecha 21 de marzo de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones de los locales propuestos por La Escuela, en el que el inspector concluye que dicha Escuela, si cumple con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art. 43° del D.S. 040-2008-MTC;

Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe N° 235-2013-MTC/15.03.A.A., siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de local en la ciudad de Ilo, a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto;
curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

Denominación de la Escuela: DIVINO NIÑO JESÚS EIRL Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA,
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE
MECÁNICA:

Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda N° IV Nuevo Ilo, Mz. 10, Lote 14, distrito y provincia de Ilo y departamento de Moquegua.

CIRCUITO DE MANEJO:

Asociación de Granjeros Ramiro Priale, Parcela N° 52 del Predio sin nombre, Pampas Inalámbricas, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua.

HORARIO DE ATENCIÓN:

Lunes a Domingo de 08:00 a.m. a 10:00 p.m.

PROGRAMA DE ESTUDIOS:

Cursos generales:
a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.
b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.
c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir.
d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.
f) Mecánica automotriz básica.
g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos.

Cursos específicos para realizar el servicio de transporte de personas:
a) Urbanidad y trato con el usuario.
b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas.
d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

Cursos específicos para realizar el transporte de mercancías:
a) Urbanidad y trato con el público.
b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.
c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías.
d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.
e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, boni?caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.
f) Manejo correcto de la carga.
g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.
h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista.
i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

Artículo Segundo.- La empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes.

Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.

Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la empresa ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES DIVINO NIÑO JESÚS EIRL Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
Director General (e)
Dirección General de Transporte Terrestre

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