4/12/2013

Resolución Ejecutiva Regional N° 063-2013-P.R./GOB.REG.TACNA Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna GOBIERNO REGIONAL DE TACNA RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 063-2013-P.R./GOB.REG.TACNA 13 de febrero del 2013 VISTO: El Informe N° 014-2013-BRG-02-OEABI/GOB.REG. TACNA de fecha 24 de enero del 2012 y el Informe N° 150-2013-ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 05 de febrero del 2013. CONSIDERANDO: Que se solicita realizar la Primera Inscripción de
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito, provincia y departamento de Tacna

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 063-2013-P.R./GOB.REG.TACNA


13 de febrero del 2013
VISTO:

El Informe N° 014-2013-BRG-02-OEABI/GOB.REG.

TACNA de fecha 24 de enero del 2012 y el Informe N° 150-2013-ORAJ/GOB.REG.TAC de fecha 05 de febrero del 2013.

CONSIDERANDO:

Que se solicita realizar la Primera Inscripción de Dominio ante los Registros Públicos de Tacna de un terreno que se encuentra ubicado en el Sector Pago Silpay en la Av. Manuel A. Odria, del distrito, provincia y región Tacna.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad contribuir al desarrollo del País promoviendo el saneamiento de la propiedad Estatal, para incentivar la inversión pública y privada, procurando una eficiente gestión del portafolio mobiliario e inmobiliario del Estado, así mismo ordenar, integrar y simplificar los procedimientos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales a nivel del Gobierno Nacional, Regional y Local para lograr una eficiente gestión.

Que revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta el Gobierno Regional de Tacna se ha identificado que el terreno de un perímetro de 359.82 metros lineales y con un área de 7109.56 m2 (0.7110 has), ubicado en el Sector Pago Silpay en la Av. Manuel A. Odría frente al Ovalo Cristo Rey en el Distrito,
Provincia y Departamento de Tacna, se encontraría libre de inscripción Registral;

Que mediante inspección técnica realizada el 03 de Diciembre del 2012, se verificó que en el terreno de área de 7109.56 m2 (0.7110 has), el polígono presenta una forma irregular con una topografía plana, comprende un suelo firme y se encuentra libre.

Que mediante Certificado de Búsqueda Catastral, de fecha del 20 de diciembre del 2012, expedido por la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, sobre la base del Informe Técnico N° 3859-2012-Z.R.N°XIII/OC-ORT-R, del área de 7109.56 m2 (0.7110 has) y perímetro de 359.82 ml., concluye que el predio solicitado se encuentra sobre ámbito que NO SE PUEDE DETERMINAR los antecedentes registrales, por cuanto a la fecha no se cuenta con información digitalizada al 100% de los predios inscritos en la Región de Tacna.

Que, el párrafo tercero del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución N° 248-2008-SUNARP/SN, señala que, '…no impide la inmatriculación el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar el predio se encuentre inscrito o no…'.

Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedades de Particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los gobiernos regionales.

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, dispone que la primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales de acuerdo a sus respectivas competencias.

Que, el artículo 40° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA prescribe que la resolución que dispone la primera inscripción de dominio, conjuntamente con el Plano Perimétrico – Ubicación y Memoria Descriptiva, constituyen título suficiente para todos los efectos legales.

Que, en consecuencia, corresponde tramitar la primera inscripción de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tacna, del terreno de 7,109.56 m2 (0.7110 has) de conformidad con el Artículo 23° de la Ley N° 29151, el artículo 38° y 40° del D.S. 007-2008VIVIENDA y la Directiva N° 003-2004/SBN aprobada por Resolución N° 014-2004/SBN que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado.

Que mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales, de fecha tres de noviembre de 2005, se realiza la transferencia de competencias en materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado, a favor del Gobierno Regional de Tacna; comunicándose la fecha de suscripción del acta en el diario oficial El Peruano con fecha 26 de julio del 2006, mediante Resolución Ministerial N° 429-2006-EF/10.

Que, el artículo 20° de la Ley N° 27867 'Ley Orgánica de Gobiernos Regionales' establece: 'La Presidencia Regional es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional, siendo el Presidente Regional, la máxima autoridad de su jurisdicción, representante legal y titular del Pliego Presupuestal del Gobierno Regional', así mismo el artículo 62' del mismo cuerpo legal, en el inciso b), establece que son funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del estado, realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.

De conformidad con los considerandos expuestos y estando a lo establecido en la Ley N° 27783 Ley Bases de Descentralización y sus modificatorias las Leyes N° 27950 y 28139; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada y complementada por Ley N° 27902,
Ley N° 28013, Ley N° 28161, Ley N°28968 y Ley N°29053 y en uso de las atribuciones conferidas por el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados del Sector Economía y Finanzas, con el visto de la Directora de la Oficina Ejecutiva de Administración de Bienes Inmuebles y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la inscripción de Primera de Dominio a favor del Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Tacna, el terreno de dominio privado denominado Sub Lote 1 de 7109.56 m2 (0.7110 has), ubicado en Sector Pago Silpay en la Av. Manuel A. Odría frente al ovalo Cristo Rey en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, según plano y memoria descriptiva que sustenta la presente resolución conforme lo dispone el artículo 40° del D.S. N° 007-2008-VIVIENDA.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR a la Zona Registral N° XIII Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, proceda la inscripción de primera de Dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional de Tacna del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Tacna.

Regístrese y cúmplase.

TITO G. CHOCANO OLIVERA
Presidente Regional

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